PAG. 13 SECCION: INF. GRAL. CINTILLO: UN CONSEJO REGIONAL, MAXIMA AUTORIDAD CABEZA: INICIATIVA DEL PRD PARA CREACION DE ZONAS AUTONOMAS INDIGENAS CREDITO: RAUL RAMOS ALCANTARA Con la premisa de que el Estado mexicano no puede seguir estructurado politicamente bajo el falso supuesto de que los pueblos indigenas no existen, el Partido de la Revolucion Democratica (PRD) presentara una iniciativa de decreto para la creacion de las regiones autonomas indigenas, que tendran el derecho de elegir al menos un diputado por cada una de ellas, y contaran con un gobierno interno, cuya maxima autoridad sera el Consejo Regional. El proyecto de ley, que pudiera ser presentado hoy en la sesion de la Comision Permanente del Congreso de la Union, y que se enmarca en una de las demandas del EZLN, comprende reformas y adiciones a los articulos 4, 53, 73, 115 y 116 constitucionales. Establece que el error historico de haber dejado a los pueblos indios fuera de la organizacion federal, tiene que ser corregido. Y para ello, anota, es necesario replantear el proyecto de Estado homogeneo y dar nacimiento a uno que este sustentado en un nuevo federalismo, en el que los pueblos indios sean parte organica. Por ende, el documento refiere que para proteger y promover la integridad y el desarrollo de sus territorios, lenguas, usos, costumbres, recursos naturales y formas especificas de organizacion social, economica y politica, se establece un regimen de autonomia regional en aquellos estados de la Federacion de composicion plurietnica, en los terminos que senale la Ley de Autonomia correspondiente y la Constitucion, con el objeto de fortalecer la unidad e integridad nacionales. El Estado garantiza el derecho a la dignidad e identidad indigena, y cualquier forma de discriminacion hacia su cultura, instituciones y costumbres sera considerada un delito penado por la ley, que establecera las formas de coordinacion de las instituciones y practicas juridicas indigenas con el sistema judicial de la nacion. Asimismo, promovera y asegurara la participacion e igualdad de la mujer indigena. El derecho a la autonomia de los pueblos indigenas no menoscaba ni reduce alguno de los derechos y obligaciones que, como mexicanos, les corresponde a sus miembros. El proyecto de decreto, en su adicion al articulo 73, senala que el Congreso de la Union tendra la facultad para conocer las propuestas de constituir Regiones Autonomas Plurietnicas y expedir las leyes en la materia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 115 constitucional. Estas regiones tendran personalidad juridica como ente territorial y forma de organizacion politica y administrativa, asi como patrimonio propio, y sus habitantes podran ejercer la autonomia politica, administrativa y cultural, de conformidad con sus formas de organizacion y herencia culturales. Cada region autonoma tendra un gobierno interno, cuya maxima autoridad sera el Consejo Regional, elegido democraticamente en los terminos que establezca la Ley de Autonomia, y los ayuntamientos comprendidos en las citadas regiones seran integrados de acuerdo con el principio plurietnico referido, y sus presidentes formaran parte del Consejo Regional respectivo. .