SECCION ECONOMIA PAGINA 22 CABEZA: TLC, A CINCO MESES CREDITO:GENARO HERNANDEZ VILLALOBOS Los efectos del Tratado de Libre Comercio de America del Norte se empiezan a apreciar de manera gradual, como resultado de la liberacion arancelaria de un considerable numero de productos; en el caso de otros habran de transcurrir 5, 10 y, para algunos, hasta 15 anos. El 84 por ciento de las exportaciones mexicanas no petroleras a Estados Unidos y el 79 por ciento a Canada se realizan ya exentas de arancel; ademas, fueron eliminadas las principales barreras no arancelarias que frenaban la venta de productos mexicanos a esos paises. Tratandose de importaciones, se liberaron del pago de arancel diversos articulos, especialmente los insumos y bienes de capital que no se producen en el pais y que el proceso de desarrollo y de cambio productivo nacional demandan. A proposito de este importante instrumento comercial, considero oportuno formular algunas consideraciones acerca de su operacion, basicamente en lo que se refiere al funcionamiento de las reglas de origen, elemento central en las transacciones que involucra el TLC, asi como sobre la desgravacion acelerada de algunos productos, cuyo proceso de consulta ocupa actualmente la atencion prioritaria de los sectores productivos nacionales. Las reglas de origen son los requisitos minimos de fabricacion, contenido o elaboracion que debe cumplir un producto para que, al ser considerado originario de la region, tenga derecho al tratamienbto aduanero preferencial previsto en el Tratado. Mediante este procedimiento se asegura que Mexico, Canada y Estados Unidos sean los beneficiarios directos de las concesiones arancelarias incluidas en el TLC, al mismo tiempo que se evita que naciones ajenas a la zona se aprovechen indebidamente de la reduccion de aranceles que los tres paises se otorgaron de manera reciproca. A fin de obtener los beneficios arancelarios previstos en el TLC, los importadores de un bien proveniente de Canada o Estados Unidos deberan declarar que este cumple con las reglas de origen del TLC. Esta declaracion se apoyara en un "Certificado de Origen", documento oficial a traves del cual el exportador certifica que el producto es originario de la region por haber cumplido con las reglas de origen contempladas en el Tratado. Este documento, acordado por los tres paises, tiene un formato sencillo y se encuentra disponible en un gran numero de lugares, como en las oficinas de Secofi, de SHCP, Bancomext, Camaras de Comercio y sucursales bancarias, ademas de que puede ser reproducido libremente por exportadores o productores. Con base en su propio conocimiento sobre si el bien califica como originario de la zona, el exportador llenara y firmara el certificado de origen bajo su exclusiva responsabilidad y sin la intervencion de la autoridad. Cabe senalar que tanto la autoridad aduanera del pais exportador como del importador podran verificar el origen de los bienes comercializados una vez efectuada la importacion; en caso de comprobarse falsedad en la certificacion del exportador o productor y que por lo tanto el bien no cumple con las reglas de origen, la autoridad aduanera podra retirar el tratamiento arancelario preferencial. Debe tenerse presente que un certificado de origen puede amparar una sola importacion de bienes, asi como multiples importaciones de bienes identicos llevados a cabo en fechas diferentes, por un periodo hasta de un ano; tambien puede amparar distintos bienes siempre que se tenga la precaucion de no importar con el mismo certificado otros productos no descritos en el documento. Asimismo, que los certificados de origen tienen una vigencia de cuatro anos a partir de la fecha de su firma. Procede senalar que importaciones por montos reducidos pueden disfrutar del trato arancelario preferencial previsto en el TLC, sin necesidad de contar con certificado de origen. En el caso de importaciones comerciales y personales cuyo valor sea inferior al equivalente a mil dolares estadounidenses, es suficiente la certificacion del origen del bien con base en las facturas, las marcas o las etiquetas. Con el proposito de que la comunidad comercial y los productores e inversionistas interesados tengan la certidumbre de que las operaciones que realicen al amparo del Tratado recibiran el trato arancelario preferencial acordado, se definio el procedimiento conocido como "Resoluciones Anticipadas". Este mecanismo introduce la posibilidad de consultar a las autoridades aduaneras y recabar su criterio, por escrito, sobre el origen de determinado bien que se pretenda importar, en forma previa a la transaccion. En otro contexto y por la actualidad que tiene la consulta con los sectores productivos sobre la desgravacion acelerada de algunos productos en el TLC de America del Norte, en seguida comento los aspectos generales de este procedimiento. El Articulo 302.3 del Tratado consigna que "A solicitud de cualquiera de ellas, las partes realizaran consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminacion de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravacion". Tomando en cuenta que esta facultad no prejuzga de manera alguna el resultado de tales consultas, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, previa auscultacion con los sectores productivos del pais, elaboro con sus contrapartes de Canada y Estados Unidos una lista de bienes para efectos de una posible aceleracion de sus periodos de desgravacion arancelaria. Cabe insistir en que dicha lista se estructuro a peticion de los sectores productivos de los tres paises, pero que la sola inclusion de los prod uctos en la misma no representa ningun compromiso previo para negociar posibles reducciones en los plazos de desgravacion acordados en el texto del TLC. En este sentido y contando con el tiempo suficiente para escuchar los argumentos de todos los sectores productivos nacionales a favor o en contra de una mayor apertura comercial, en Mexico se ha abierto una amplia consulta a fin de garantizar que unicamente se procedera a acelerar la desgravacion arancelaria de aquellos bienes que, de acuerdo a la opinion de dichos sectores, resulte conveniente para la economia mexicana y para el pais. Conviene senalar, por ultimo, que este proceso de consultas con miras a una posible aceleracion de los periodos de desgravacion arancelaria de productos no es privativo del TLC de America del Norte, ya que forma parte de los convenios comerciales mas avanzados. Con fines ilustrativos consigno que al amparo del TLC de Canada con Estados Unidos, firmado en 1988, se han llevado a cabo varias rondas de negociacion tendientes a acelerar los tiempos de desgravacion de diversos productos. , se han llevado a c .