PAG. 22 SECCION: ECONOMIA CINTILLO: EVITAR TRIANGULACIONES CABEZA: Clasificaciones, nombres y facturas en Certificado de Origen SUMARIO: Publico el Diario Oficial normas contra comercio desleal CREDITO: ISRAEL RODRIGUEZ J. La Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (Secofi) dio a conocer ayer, a traves del Diario Oficial de la Federacion, el decreto por medio del cual se establecen las reglas para la determinacion del pais de origen de mercancias importadas y las disposiciones para su certificacion en materia de cuotas compensatorias. El acuerdo senala que el importador de mercancias que conforme a la resolucion respectiva deba pagar una cuota compensatoria, debera declarar el pais de origen. Asi, la declaracion debera contener, en un formato libre, el pais de donde proceden las mercancias, con un certificado de origen expedido por la autoridad gubernamental, el productor, el exportador o cualquier otra persona que, conforme a la legislacion de la nacion de que se trate, este legitimado para hacerlo. El certificado de pais de origen en formato libre debera contener como minimo los siguientes datos: nombre del exportador y del productor, clasificacion arancelaria; descripcion de los bienes de acuerdo a los datos de factura; criterio de origen y numero de factura. Tratandose de paises no miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Certificado de Pais de Origen debera, ademas, estar certificado por la representacion diplomatica de los Estados Unidos Mexicanos ante el pais de origen de la mercancia. La formalizacion y certificacion previstas no se aplicaran a las mercancias que hayan solicitado trato preferecial. El texto senala que un Certificado de Pais de Origen se considerara formalizado si esta sellado y firmado por la autoridad del pais de origen de la mercancia. Dicha autoridad sera la designada por los gobiernos y extranjeros mediante notificacion a la Direccion General de Servicios al Comercio Exterior de la Secofi. En relacion a mercancias de un pais con el que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito un tratado de libre comercio en el que se hubieran establecido reglas de mercado, se establece lo siguiente: El importador podra determinar el origen de las mercancias de conformidad con las reglas de mercado de pais de origen establecidas en dicho tratado y cuando, de conformidad con lo dispuesto por el propio tratado, se solicite trato arancelario preferencial, el importador podra utilizar copia del Certificado de Origen valido previsto en dicho tratado. En tanto, los importadores de una mercancia identica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolucion respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, estaran obligados a pagarla si no comprueban, en los terminos del presente Acuerdo, que el pais es distinto del que exporta las mercancias en condiciones de practicas desleales de comercio internacional. El documento especifica que no estara sujeta al cumplimiento del presente Acuerdo la importacion comercial de mercancias cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional, o en otras monedas a mil dolares de los Estados Unidos de America, siempre que la factura que ampara dicha operacion contenga una declaracion que certifique el origen de la mercancia. Asimismo, quedan exentas las mercancias que se hayan importado con fines no comerciales y cuyo valor no exceda los mil dolares norteamericanos; asi como el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con la Ley Aduanera. Tambien quedaran exentas las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, en los terminos de la legislacion fiscal vigente. Finalmente, el Acuerdo entrara en vigor a los 45 dias naturales siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. .