SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 14 CABEZA: Impedimento e incompetencia: sus fundamentos legales Codigo Federal de Procedimientos Penales CAPITULO II: Articulo 444._Los magistrados y jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que senale la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion. Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion CAPITULO II: Articulo 146._Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura y los jurados estan impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las causas (todas de caracter personal) referidas en las XVIII fracciones de este precepto. Al respecto, el jurista Emilio Krieger diferencio entre impedimento e incompetencia. Dijo que un juez se puede declarar impedido siempre y cuando exista una causa personal. La incompetencia, agrego, es cuando el juez no tiene competencia por razon legal, porque el delito no se realizo en su territorio o por ser del fuero federal. En el caso del juez Diogenes Cruz Figueroa, esta causa seria el hecho de que la familia Salinas lo acuso de incurrir en presuntas irregularidades. Sin embargo, explico Krieger, el juez no esta capacitado para dictar una resolucion de este tipo, la cual tendra que ser resuelta por un organo superior. .