SECCION ESPECTACULOS PAG. 40 CABEZA: La TV y los derechos de autor/ y IV CREDITO: MARIO LOPEZ LAVIN El proposito central de la entrevista a la directora de Derechos de Autor (DGDA), Carmen Quintanilla Madero, fue la de brindar a los lectores informacion y consideraciones relevantes en torno a la legislacion mexicana e internacional respecto a las prerrogativas de que gozan los creadores de una obra, principalmente los relacionados con los trabajos televisivos y radiofonicos. De los puntos mas interesantes abordados por la experta en materia autoral, destaca el hecho de que el titular de una creacion, en este caso un programa televisivo o radiofonico, cuenta con la facultad legal de ceder o licenciar el contenido de la misma (derecho patrimonial) para que pueda ser reproducida, representada y exhibida (transmitida) o se produzcan obras derivadas. Asimismo, es importante que el autor (productor o titular de los derechos) tenga siempre en mente que la obra es de su exclusiva propiedad y, por lo consiguiente, se le debera reconocer su calidad de autor. Ello implica tambien que a su obra no podran realizarsele modificaciones ni cambiarle el titulo sin su autorizacion. De igual forma, cabe resaltar que es dentro del ambito de las prerrogativas patrimoniales (la facultad de explotar la obra) donde mas ha tenido que intervenir la DGDA como "amigable componedora", toda vez que en muchos casos la relacion existente entre el titular de los derechos y las empresas que los transmiten (estaciones de radio o television) es poco clara o sin mayores definiciones. Es asi que resulta fundamental que el titular autoral considere, entre otros, los siguientes aspectos inherentes a la cesion de derechos patrimoniales en relacion con su obra (programa): la duracion del mismo (si es por una o mas pasadas al aire), su contenido, estructura y titulo (a los que no podran hacersele modificaciones sustanciales sin su consentimiento), y sobre todo el que se establezca claramente por escrito (contrato) las caracteristicas de la relacion entre el y la estacion difusora. Esto es hoy doblemente importante si se toma en cuenta que estas empresas trabajan cada vez mas con productores independientes. Otro punto resaltado por la joven abogada se refiere a los pagos que deberan ser cubiertos por los productores a los titulares de una obra musical o que contenga imagenes y que sean utilizados dentro de la estructura de un programa por ellos realizados; salvo que se trate de un "uso honrado" de las mismas, es decir, que se utilicen "pequenos fragmentos" de esa obra y no se violen los derechos autorales de su titular. En este sentido, tambien es oportuno que se prevea que, sin tomar en cuenta los que se ubiquen en lugares publicos, como las arquitectonicas o pictoricas, se debera contar siempre con el consentimiento de sus titulares para usar imagenes de personas o cosas, exceptuando las que podrian considerarse como parte de un hecho noticioso. Esto viene al caso porque hoy dia se transmiten programas en los que se incluyen imagenes de personas en situaciones "graciosas", como son las emisiones de videos donde ocurren l o que se denominan escenas "chuscas" o de "bromas". Es igualmente importante que los productores registren (reserva) ante la DGDA no solamente el titulo del programa (el cual, como se vio, si no se utiliza se pierde al ano), sino el contenido mismo de la emision (como obra intelectual o artistica), ya que este tiene como limite de caducidad la vida propia del autor o titular y hasta 75 anos despues de su muerte (en caso de herederos). Asi, quienes tienen algo que ver con la TV, para nuestro caso, deben tomar muy en cuenta que pueden registrar obras relacionadas con la literatura, la musica, la coreografia, la pantomima, fotografia, la cinematografia, la audiovisual, entre otros, cuando es de su autoria. De igual forma, la dependencia citada puede otorgarles la reserva para el uso exclusivo de titulos de publicaciones periodicas (categoria dentro de la que se incluyen los de radio y television); de personajes ficticios o simbolicos; de pe rsonajes humanos de caracterizacion empleados en actuaciones artisticas; de nombres artisticos y denominaciones de grupos artisticos; de promociones publicitarias de senalada originalidad; y de caracteristicas graficas originales y distintivas de obras y publicaciones periodicas. Segun informacion de la propia DGDA, la ley establece que las obras quedan protegidas desde el momento en que estan escritas, grabadas o plasmadas en cualquier medio. Sin embargo resalta, es importante para los autores inscribir sus obras en el registro (Publico de Derechos de Autor), porque la ley presume que los hechos y actos que constan en esas inscripciones son ciertos. Esto implica que en caso de conflicto, el autor cuenta con un instrumento de apoyo que hace que el juez o alguna otra autoridad teng a que asumir, en principio, que lo que consta en el registro es lo cierto. Por el contrario indica tambien, para que surtan efecto los contratos que firmen los autores en los que se modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos de autor, por ley deben inscribirse en el Registro Publico de Derechos de Autor. Cuando se registra una obra ante la DGDA, esta entidad se queda con un ejemplar de la misma, que se sirve como consulta publica, y por otro lado se entrega a las autoridades judiciales que asi lo soliciten para que las apoyen a resolver los conflictos que se le planteen o a integrar ls averiguaciones previas correspondientes. De esta forma, la participacion de una dependencia tan importante como esta permite que los autores y empresas tengan una relacion mucho mas sana y transparente y eviten que, como aque l celebre personaje de Ausencio Cruz, puedan ser "llevados al baile". .