SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 5 BALAZO: DIARIO OFICIAL CABEZA: Derogada, la doble tributacion para tarjetahabientes CREDITO: MARIBEL RAMIREZ Y RAUL ADORNO El Poder Ejecutivo emitio ayer en el Diario Oficial de la Federacion (DOF) los decretos que se requerian para concretar el beneficio de tasa cero de IVA a medicamentos de patente y alimentos procesados, asi como para que a los empleados bancarios se les reduzca la carga impositiva a que estan sujetos por obtener creditos previos a la devaluacion. Asi tambien, se publico ayer en el DOF la resolucion que reduce la carga impositiva a usuarios de tarjeta de credito. Con esta norma, el Fisco federal ya no obligara a los cerca de 2 millones de tarjetahabientes a pagar una doble tributacion como se ha venido haciendo, sino que ahora pagaran el IVA descontando de su saldo la inflacion y basando el calculo en una tasa real de rendimiento del credito. Estas medidas son parte del paquete para mejorar la situacion financiera de personas y empresas, que anuncio el presidente Ernesto Zedillo el pasado 16 de junio, a efecto de aligerar la presion social que ejercen las elevadas tasas de interes. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico informo que las medidas aprobadas con los decretos publicados ayer en el DOF implicaran condonacion de impuestos tanto para farmacias y pequenos comercios que expenden alimentos comestibles, asi como para los usuarios de tarjetas crediticias. En cuanto a los primeros, indica el decreto que se exime de IVA a todas las etapas de comercializacion de medicamentos y alimentos, incluyendo carne en estado natural; leche y sus derivados; huevo, cualquiera que sea su presentacion; harina de maiz y de trigo; aceite vegetal comestible; manteca vegetal y animal; pastas alimenticias para sopa; cafe, sal comun, azucar mascabado y piloncillo. Por lo que toca al beneficio a tarjetahabientes, en la resolucion publicada ayer se indica que cuando los creditos esten denominados en Udis el IVA se aplicara directo, y precisa que el beneficio de impuesto sobre tasa real no se aplicara a las comisiones por la disposicion de efectivo mediante tarjetas de credito ni a otro tipo de comisiones cobradas al tarjetahabiente. .