SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 14 BALAZO: APROBO CUATRO JURISPRUDENCIAS CABEZA: Accion de la Corte para fortalecer la proteccion del estado de Derecho CREDITO: GUSTAVO TAFOLLA FERNANDEZ Ante las dificultades economicas y politicas del pais, el Poder Judicial de la Federacion esta obligado a otorgar su pleno sentido juridico y politico al ordenamiento que articula los organos del gobierno de la republica, donde la restructuracion judicial permita robustecer y perfeccionar la proteccion del estado de Derecho, asi como fortalecer y armonizar las atribuciones que la Constitucion asigna a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Al dar a conocer la conformacion de cuatro jurisprudencias, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN), Jose Vicente Aguinaco Aleman, dijo que se podra avanzar hacia un mejor equilibrio y entendimiento de los poderes que integran el Estado Mexicano, en el que la mision del Poder Judicial de la Federacion pueda interpretar y sostener el regimen constitucional, para lograr soluciones justas en la resolucion de los derechos y libertades de la sociedad mexica na. Asi, agrego, al impartir justicia se imprime seguridad, legitimidad, cohesion y armonia en la convivencia de un pais que ahora atraviesa por una dificil situacion politica, economica y social. Cuatro jurisprudencias En este sentido, Aguinaco Aleman dio a conocer que por unanimidad del pleno de la SCJN, se conformaron cuatro jurisprudencias que determinan los cauces para obtener equidad en el trato, mismas que tienen caracter obligatorio para Salas, Tribunales y Juzgados de Distrito, asi como para autoridades jurisdiccionales comunes, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunal Fiscal. En la primera tesis de jurisprudencia numero 7/1995, se refiere que la multa excesiva, incluida como pena prohibida en el articulo 22 constitucional, no esta limitada al ambito penal, sino es una sancion que "es comun en otras ramas del derecho, por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarian la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional", cuando son excesivas, independientemente del campo normativo en que se produzcan. La segunda tesis de jurisprudencia numero 8/1995, referida a multas fiscales y administrativas, preve que las prerrogativas procesales en el juicio de garantias se otorgan a las prohibiciones del articulo 22 de la Carta Magna, pero no de actos reclamados en multas fiscales o administrativas que se califiquen de excesivas, ya que tales actos, por no poner en peligro la vida, la integridad fisica, la libertad y la dignidad de las personas "no ameritan la misma tutela juridica que los demas, que si af ectan los derechos fundamentales". Respecto a la tesis de jurisprudencia numero 9/1995, la SCJN indica que una multa excesiva es cuando sobrepasa a las posibilidades economicas del infractor en relacion con la gravedad del ilicito, por lo que para que no sea contrario a la Constitucion, se debe establecer que la autoridad facultada para imponerla, determine el monto. Ello, al tomar en cuenta la gravedad de la infraccion, la capacidad economica del inculpado, reincidencia u otro elemento que infiera la gravedad o levedad del hecho para determinar la multa correspondiente. La ultima de las tesis, numero 10/1995, se refiere a las multas fijas, donde "las leyes que la establecen son inconstitucionales", ya que son contrarias a los articulos 22 y 31 de la Constitucion mexicana, pues el primero prohibe las multas excesivas y el segundo aporta la proporcionalidad. Las cuatro jurisprudencias fueron creadas con base en el estudio de amparos concedidos, dos en 1993 y tres en 1994, en igualdad de circunstancias, a diversas empresas y personas fisicas y morales. .