SECCION ESPECTACULOS PAGINA 40 CABEZA: LA TV Y LOS DERECHOS DE AUTOR CREDITO: MARIO LOPEZ LAVIN* En entregas anteriores, Carmen Quintanilla, titular de Derechos de Autor, se refirio a las modificaciones que requiere la ley en esa materia. Temas estrechamente relacionados con el quehacer televisivo son abordados en esta tercera parte de la entrevista . -¨Que pasa cuando una empresa radiofonica o televisiva modifica una parte de la obra de un productor o simplemente le cambia el titulo e intenta apropiarse asi de los derechos de esa obra? -Asi planteado, evidentemente habria una violacion a los derechos de autor. Lo que habria que analizarse en ese caso es el tipo de relacion entre el autor y la empresa y cual es el tipo de trato que tienen (si es asalariado o productor independiente). Lo que la ley busca es el establecimiento de una relacion con En este sentido lo que la ley pretende es que quede asentado que salvo que exista un contrato por escrito al respecto, en todos los casos se considerara que no hay obra por encargo, con lo que se lograra una relacion mucho mas clara. Lo que esta dependencia y diversas sociedades autorales quisieran es que se acotaran los alcances de esta disposicion (obra por encargo), que es excepcional dentro de la ley, porque la regla general se fundamenta en que una persona fisica es la autora de una obra y ella tiene el control de la misma por toda su vida, e incluso 75 anos despues (en el caso de sus herederos). -Sobre esto mismo, esta dependencia solicita al autor -Esto es relevante toda vez que la -Este tipo de derechos, en otras legislaciones, esta protegido como marca y no dentro de las leyes autorales. Esta es una figura especial de la ley mexicana. Actualmente, lo que las personas buscan es una doble proteccion: por un lado sacan la marca y por el otro obtienen la reserva. -¨Por que la ley senala que si no se utiliza se pierde este derecho? Bueno, porque lo que quisimos justamente fue el acceso de la sociedad a los frutos de la inteligencia, de las ideas. ¨Por que una persona va a tener algo reservado cuando no lo utiliza? Asi, lo que la ley quiere lograr con esto es que si alguien no utiliza un titulo, otra persona pueda tener acceso a el. -¨No existe dolo de las personas al respecto?, es decir, ¨no se corre el riesgo de que en algunos anos alguien busque aprovecharse economicamente de la fama creada por la publicidad alrededor de programas de personajes de TV sin que sea el autor original de la idea o concepto? -El caso de los programas de television es muy singular, porque al mismo tiempo que puede tener la reserva del nombre del programa, la ley establece que tambien puede registrarse como una obra. Asi, este tipo de emisiones cuentan con dos tipos de derechos autorales: por un lado, la Pero las cabezas de columna o las denominaciones de grupos artisticos, que no son obras, nada mas tienen la proteccion del puro nombre. La ley establece que el primero en tiempo, primero en derecho. Este registro es constitutivo. -¨Cuales son los problemas mas comunes a los que se enfrenta esta dependencia? -A la falta de pago en la ejecucion publica por parte de estos medios (de comunicacion electronicos). Porque el esquema de la ley es que cuando la musica grabada se utiliza, hay que pagar la ejecucion publica. Y este derecho de ejecucion publica tambien existe para los artistas. Entonces, por ejemplo, si una televisora repitiera una telenovela de hace mucho tiempo (que se haya transmitido tiempo antes), tiene que pagar los derechos de ejecucion publica. Cuando estos derechos no se pagan, es cuando mas intervenimos para mediar en estos conflictos l *Comunicologo. .