SEC. INF. GRAL. PAG. 3 CABEZA: DE FANTASMAS ELECTORALES CREDITO: Luis Farias Mackey Se habla mucho de que en las elecciones mexicanas los muertos votan. No puedo afirmar que en nuestro pasado los electores de panteon no formen parte de esa historia negra, madre de la incredulidad e ilegitimidad que padecen nuestros procesos electorales, y que tanto trabajo nos esta costando revertir. Sin embargo, hoy en dia no podria avalar tal afirmacion: para que un muerto vote, un vivo debe de votar dos veces y ello implica violar los controles que se llevan con la credencial para votar con fotografia, con la lista nominal de electores, con el entintado del pulgar derecho del elector, con el marcado de su credencial, con la presencia de representantes de partido y observadores electorales; sin descontar que se requieren por lo menos dos temerarios dispuestos a ir a la carcel: el (los) funcionario(s) electoral(es) que lo permite(n) y el propio infractor. Comentando el tema con el senor Huu Dong, coordinador del Equipo Tecnico de las Naciones Unidas, veiamos que a nivel mundial los padrones suelen ser mas bien instrumentos excluyentes de electores derechosos que incluyentes de electores fantasmas. Como ejemplo baste voltear al norte, donde solo el 55% de los ciudadanos norteamericanos estan inscritos en un padron que excluye a su poblacion negra, latina y asiatica. En Mexico las cifras del padron y su validacion por 38 auditorias acreditan que este no es el caso; mas aun, las verificaciones en campo muestran que de cada cien electores inscritos en las Listas Nominales se encontraron en sus domicilios a noventa y siete. Adicionalmente, producto de ese pasado que algunos quisieran aun presente, sea para beneficiar a algun partido o para desprestigiar la eleccion, hoy nuestra legislacion cuenta con estrictos controles: un Listado Nominal auditado y en manos de los partidos politicos; la presencia en casilla de hasta 18 representantes de partido propietarios (dos por cada partido) y nueve suplentes (uno por partido); la de los representantes generales, uno por partido por cada diez casillas urbanas o cinco rurales; el derecho ciudadano que pueden ejercer los observadores electorales; una tinta indeleble probada y certificada por la Escuela Nacional de Ciencias Biologicas, cuya efectividad ha causado sorpresa a la mision de la ONU, a grado tal de que la quieren recomendar a otros paises; la obligacion de los funcionarios de casilla de marcar la credencial en el recuadro de la eleccion federal de 94 y de anotar en la Lista Nominal a quienes de los electores ejercieron su derecho al voto. Pero ademas, esta la tipificacion de conductas delictivas que sancionan con diez a cien dias de multa y prision de seis meses a tres anos, a quien vote mas de una vez en una misma eleccion, y con cincuenta a doscientos dias de multa y prision de dos a seis anos, al funcionario electoral que permita o tolere a sabiendas que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos de ley, o que se introduzcan en las urnas ilicitamente una o mas boletas electorales. De probarse que el delito fue acordad o preparado los delincuentes no tendran derecho al beneficio de la libertad provisional. No faltara el dogmatico que a todo esto conteste que aun asi es posible que los muertos voten y tendria que contestarle que si, que es posible que la ley se viole, de no ser asi no existirian prohibiciones y sanciones. Sin embargo, lo mas importante no es la posibiliad de que la ley sea violada, sino el derecho que la misma nos otorga para que con la participacion ciudadana lo evitemos y, en su caso, lo denunciemos y exijamos la aplicacion de la pena y la anulacion de la votacion recibida en la casilla violada. No olvidemos: a los males de la democracia solo se les combate con mas democracia, con una responsable participacion ciudadana. .