SECCION CULTURA PAGINA 38 CABEZA: BUZON C. Jose Angel Pescador Ozuna Secretario de Educacion Publica C. Rafael Tovar y de Teresa Vicepresidente del SNCA C. Maria Cristina Garcia Cepeda Secretaria Ejecutiva del SNCA Un grupo de profesionales relacionados a las artes plasticas, tras manifestar nuestro desacuerdo con los resultados de la primera convocatoria del Sistema Nacional de Creadores de Arte, establecimos contacto con la Secretaria Ejecutiva del SNCA; luego de insistir recibimos un documento con respuestas a nuestros planteamientos. Como alli encontramos concepciones con las que discrepamos, decidimos hacer publico nuestro desacuerdo con el SNCA y el FONCA: Opinamos que los recursos publicos destinados a la cultura deben ser otorgados a una produccion artistica que ademas de su trascendencia y calidad requiera de manera fehaciente y comprobable, un estimulo economico para su realizacion. Todo gasto que realizan las entidades gubernamentales con fondos publicos debe procurarle beneficios a amplios sectores poblacionales. Empero, vemos con preocupacion que la concepcion de excelencia artistica por la que el SNCA rige sus criterios ha favorecido a un grupo selecto de individuos. La concepcion en la que el SCNA se ha basado es conservadora y excluyente. Urge ampliar las definiciones de arte y de creacion artistica. Insistimos en la necesidad de que los miembros de los organos que toman las decisiones respectivas tengan informacion amplia y actualizada en cada uno de los rubros de su competencia con el fin de beneficiar areas y generos que hasta ahora han sido ignorados o poco considerados. Es imprescindible integrar para el SNCA un cuerpo consultivo constituido por investigadores, artistas y especialistas en las areas habidas y por haber del Sistema, distinto a los jurados, para detectar omisiones y debilidades, e incluso ampliar la convocatoria para atraer a creadores hasta ahora excluidos. Encontramos alarmante que el Consejo Directivo del SCNA tiene la ultima palabra por sobre los fallos que emite el Consejo Consultivo. Debe existir un jurado real en cada area, distinto para cada convocatoria y con facultades para decidir con respecto a las dos distinciones que confiere el SNCA. El SNCA sostiene que solo se han otorgado distinciones basado en solicitudes recibidas. Hallamos una incongruencia entre tal afirmacion y la informacion contraria proporcionada por los medios de comunicacion. Este asunto debera quedar aclarado. En las Reglas de Operacion del SNCA debe quedar establecido que quien funja como jurado o como miembro del Consejo Directivo, no podra ser beneficiario de las distinciones que otorga. Opinamos que en materia tan delicada como la disposicion de fondos publicos es menester una transparencia absoluta. Por ello insistimos al SNCA publicar los dictamenes razonados favorables y que se pongan a disposicion de los interesados todos los expedientes de todas las candidaturas. Por otro lado el FONCA afirma no estar facultado para atender reclamos de corte gremial tales como asesorias contable y fiscal, autorales, juridicas y financieras, o de aseguramiento y pensiones. Opinamos que el FONCA es precisamente la instancia idonea para ofrecer dichos servicios. Atentamente Responsable: Agustin Portillo. Lourdes Almeida, Eduardo del Rio (Rius), Carla Rippey, Felipe Ehrenberg, Luis Carlos Emerich, Pura Lopez Colome, Juan Vicente Melo, Ida Rodriguez Prampolini, Javier Sicilia, Jose Manuel Springer, Nahum B. Zenil, y 63 firmas mas. (Carta resumida) .