SEC. CIUDAD PAG. 19 CINTILLO: SE EXCEDIERON EN EL CASTIGO CABEZA: Recomendacion de la CDHDF a la SGPyV por abuso de autoridad en contra de 5 uniformados CREDITO: Por quebrantar la disciplina policial al ingerir bebidas embriagantes en horas de servicio y ante la falta de control sobre sus subordinados, cinco policias preventivos del Sector 15 Sur de la delegacion Miguel Hidalgo fueron arrestados e incomunicados por 115 horas. La sancion, que excedio el tiempo establecido para este tipo de castigos, motivo que la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal enviara la recomendacion 9/94 a la Secretaria de Proteccion y Vialidad por abuso de autoridad en que incur rieron el segundo superintendente Joel Francisco Cue Sarquis y el comandante del Agrupamiento de Granaderos Fidel Huerta Medina. En conferencia de prensa el titular de la CDHDF, Luis de la Barreda Solorzano, senalo que tal irregularidad denunciada ante la CDHDF por las esposas de los cinco uniformados sancionados, se registro el pasado mes de noviembre de 1993 luego de que por mas de cuatro dias no supieron del paradero de sus conyuges. Tras la presentacion de la queja, la CDHDF pudo establecer que el subinspector Jesus Oviedo de la Rosa, el primer oficial Filadelfo Perez Lopez y los policias Miguel Angel Baena Fernandez, Alvaro Vite y Hugo Carlos Estrada Pacheco, fueron sancionados por el aludido Cue Sarquis, los cuatro ultimos por ingerir bebidas embriagantes y el primero por falta de control de su personal, con 36 horas de arresto. Sin embargo, al cumplirse el dia y medio de arresto estipulado en las sanciones para este tipo de faltas los uniformados, adcritos al cuerpo de granaderos, permanecieron incomunicados hasta el dia 6 de noviembre. Al no tener noticia de los uniformados, sus respectivas conyuges acudieron a la sede del mencionado sector donde Cue Sarquis y Marco Antonio Hurtado les dijeron: "aqui no se encuentran sus maridos; vayan a buscarlos con sus amantes. Es mas, vayan a hacer su quehacer o a ver si ya puso la marrana". En una investigacion efectuada por la CDHDF establecio que el comandante del agrupamiento de Granaderos, Fidel Medina Herrera, de acuerdo a un acta firmada por otros funcionarios de la Secretaria de Proteccion y Vialidad, dijo que los preventivos, que fueron sancionados, "por voluntad propia habian permanecido en el agrupamiento despues de que concluyo el correctivo disciplinario impuesto". El documento, aclara, por ello, que no se puede atribuir abandono de empleo a los sancionados por el hecho de "haber permanecido dentro de las instalaciones de la propia Secretaria". Ante esta situacion la CDHDF considero que independientemente de que los agraviados hayan cometido la falta administrativa que se les imputa se incurrio en abuso de poder en contra de los cinco policias preventivos. De la Barreda explico que de acuerdo a la investigacion de la CDHDF, se sanciono a los servidores publicos aplicando el articulo 24 fraccion II del Reglamento de la Policia Preventiva del Distrito Federal, lo que no esta relacionado con los correctivos disciplinarios aplicados. La falta, dijo, encuadraria en la fraccion I del citado ordenamiento que obliga a los uniformados a cumplir con la disciplina, tanto en el cumplimiento de su deber como en actos fuera de servicio. Por ello, preciso, los sancionados estuvieron arrestados, desde el minuto siguiente a ese lapso de 36 horas, es decir durante 79 horas, en el Agrupamiento de Granaderos. "Arrestar a un policia por mas tiempo del establecido e invocar para ellos una disposicion legal que nada tiene que ver con la conducta cometida, constituye violaciones a sus derechos". Ademas, apunto, Fidel Medina Herrera, comandante del Agrupamiento de Granaderos, no exigio, como era su deber, que se le entregaran las boletas de liberacion de los cinco policias castigados una vez que se cumplieron las 36 horas de arresto. Por ello recomendo al titular de la SGPyV inicie el procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que pueda haber incurrido Fidel Medina Herrera y, en su caso, se impongan las sanciones respectivas. .