SECCION INF. GRAL. PAG. 15 BALAZO: NINGUN AVANCE EN 33 CABEZA: Atendidas 70 de 103 recomendaciones no cumplidas por negligencia, informa CNDH CREDITO: La Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH) afirmo ayer que de 103 recomendaciones que no se habian cumplido por negligencia de los destinatarios, 70 de estas registraron avances de importancia por lo que dejaron de catalogarse como tales y 20 fueron totalmente cumplidas. Reconocio no obstante, que subsisten 33 recomendaciones, enviadas a gobernadores de 11 estados del pais, de incumplimiento negligente al no haber registrado ningun avance sustantivo. En conferencia de prensa, el titular interino de la CNDH Carlos Rodriguez Moreno, senalo que de las 33 recomendaciones incumplidas por negligencia figuran con un mayor numero: Michoacan, bajo el gobierno interino de Ausencio Chavez con siete -la mayoria datan de 1992-; Guerrero, cuya gubernatura esta a cargo de Ruben Figueroa Alcocer, cinco. Con el mismo numero aparece Oaxaca gobernada por Diodoro Carrasco, en tanto que el gobierno de Morelos encabezado por Jorge Carrillo Olea, tiene cuatro recomendaciones a las que no se ha dado cumplimiento por el motivo aludido. En este ultimo caso las recomendaciones fueron enviadas durante 1992. En un informe especial rendido ayer en la sede de la CNDH, Rodriguez Moreno hizo un balance del estado que guardan las recomendaciones catalogadas de incumplimiento negligente y las cumplidas totalmente o de manera parcial. Aclaro que de las aludidas 33 recomendaciones, ninguna corresponde a autoridades federales y que la unica de este tipo enviada al secretario de la Reforma Agraria (269/92) fue cumplida en su totalidad. El aludido informe especial tuvo lugar tras el resultado que arrojo el balance anual del periodo mayo 1993 al mismos mes de este ano, rendido por el ex titular de la CNDH Jorge Madrazo Cuellar, quien califico de negligente el incumplimiento de diversas recomendaciones y motivo un ultimatum del presidente Salinas de Gortari para que en 30 dias las cumplieran y se propusieran sanciones para funcionarios responsables de incumplimiento. El plazo del Ejecutivo Federal concluyo el pasado 6 de julio. Al referirse a las sanciones, durante una sesion de preguntas y respuestas, efectuada al termino del informe, Rodriguez Moreno, aclaro que la CNDH no puede imponer castigos. "La Comision tomo esta exitativa presidencial, dijo en relacion al ultimatum, como uno de los recursos legitimos para hacer avanzar las recomendaciones". Los medios de comunicacion continuo en muchas ocasiones han sido intrumentos muy valiosos para que la CNDH pueda avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones. "pero la imposicion de sanciones no corresponde a la CNDH y por tanto no puede garantizar que no se vayan a imponer castigos". Sin embargo se comprometio a "no quitar el dedo del renglon, y perseverar porque estas recomedaciones se cumplan y se sancione a todos aquellos que violan el Estado de Derecho". "Tenemos una campana permanente en contra de la impunidad y del ejercicio abusivo del poder", advirtio. Explico asimismo que respecto a las entidades federativas donde estan radicadas las 33 recomendaciones incumplidas por negligencia, se han enviado escritos a los gobernadores. Se les puntualiza los nombres y cargos de aquellos funcionarios que a juicio de la CNDH tinen que ver con las omisiones que han dado por resultado el incumplimiento de las recomendaciones. "Se exhorta a los gobierno involucrados a adoptar las medidas necesarias para que se cumplan totalmente las recomendaciones por ellos aceptadas; si estan parcialmente cumplidas o catalogadas como negligentes". Solo a partir de ello se podra sancionar aquellas acciones y omisiones violatorias de la ley, que con motivo del incumplimiento se atribuyen a los funcionarios responsables, subrayo Rodriguez Moreno. El titular interino del ombudsman nacional, preciso que la ley en la materia no contempla plazos determinados para el cumplimiento de las aludidas 33 recomendaciones. Sin embargo, adelanto que habra una atencion cotidiana para vigilar que estas recomendaciones avancen. El criterio que se sigue para despojar a las recomendaciones que tienen caracter de negligente es a partir del avance que estas presenten. Ello nos indica que existe el animo de cumplirlas, dijo al ser cuestionado sobre la manera en que las recomendaciones dejaban de considerarse incumplidas por irresponsabilidad. Respecto a las 33 recomendaciones incumplidas por negligencia, la CNDH recordo que en el caso del estado de Michoacan, no se han cumplido siete. En el expediente 200/92 la CNDH recomendo al gobernador Ausencio Chavez Hernandez girar instrucciones al procurador de Justicia estatal para ejecutar una orden de aprehension girada contra Pablo Cardenas acusado del asesinato de Ernesto Cambron Garcia el 22 de enero de 1989. Asimismo la recomendacion 206/92 enviada al aludido mandatario estatal, para que diera instrucciones al procurador de Justicia estatal para ejecutar el arresto de Jesus Gonzalez Mosqueda involucrado en el homicidio de Angel Mendoza Juarez responsable de la secretaria de Derechos Humanos del CEN del Partido de la Revolucion Democratica ocurrido en Vista Hermosa, Michoacan. Otra de las recomendaciones enviadas al mandatario michoacano es la 208/92, derivada de una queja presentada por Isabel Molina Warner, secretaria de Derechos Humanos del PRD por el homicidio de Adrian Soria Lara, presidente municipal de Vista Hermosa, Michoacan. En este caso la CNDH recomienda al gobernador que a traves de la Procuraduria General de Justicia de la entidad, instruya al director de la Policia Judicial para complementar una orden de aprehension girada por el juez mixto de primera instancia de Tanguato, Michoacan, para detener a Antonio Navarro Segura y Salvador Barragan Jimenez. Respecto al estado de Guerrero, que ha incumplido por negligencia cinco recomendaciones, la CNDH recordo que entre estas esta la recomendacion 213/92, enviada al gobierno estatal el 4 de noviembre de 1992, sobre el caso de Heriberto Gonzalez Garcia y Celio Garcia Garcia, ha sido parcialmente cumplida al quedar pendiente la conclusion y la determinacion de una averiguacion previa. Asimismo la recomendacion 222/92, relativa al caso de Felix Octavio Ventura Ramos, se considera parcialmente cumplida en virtud de que estan pendientes de ejecucion ordenes de aprehension contra Juan Luna y Hernando Martinez, presuntos responsables del asesinato de Ventura Ramos. La CNDH documenta que la recomendacion 241/92 enviada al gobernador del estado de Guerrero, por el asunto de Eleazar Valentin Comino, se encuentra parcialmente cumplida desde hace dos anos. No se han ejecutado ordenes de aprehension contra Jorge Vergel Arenas, Hipolito Coronado Alvarado y Rafael Arenas Ramirez, presuntos responsables del asesinato de Valentin Comino. De las cinco recomendaciones enviadas al gobierno del estado de Oaxaca y consideradas incumplidas por negligencia la CNDH preciso que la recomendacion 77/92 enviada al Ejecutivo estatal el 29 de abril de 1992 y relacionada con el homicidio de Rosendo Garcia Miguel esta parcialmente cumplida. En este caso no se han ejecutado 28 ordenes de aprehension libradas contra presuntos responsables del crimen de Garcia Miguel. La recomendacion 128/92 turnada al gobierno oaxaqueno el 4 de agosto de 1992 y referente al caso de la carcel municipal de Putla, Oaxaca, se considera con cumplimiento parcial. Esta pendiente la atencion siquiatrica a los enfermos mentales asi como expedir y difundir el reglamento interno; constituir el Consejo Tecnico Interdisciplinario, desintegrar la mesa directiva y evitar que los internos desempenen funciones de autoridad. La solicitud senala la necesidad de equipar los dormitorios e implantar un programa de mantenimiento de los mismos e incrementar las actividades laborales y educativas. Respecto al expediente 171/92 relacionado con el caso del municipio de San Felipe Jalpa de Diaz, Tuxtepec, enviado el 31 de agosto de 1992, la CNDH estima que la recomendacion correspondiente esta cumplida en parte. Estan pendientes de cumplimentarse 21 ordenes de aprehension giradas por el juez segundo en materia penal de Tuxtepec, asi como iniciar y determinar el procedimiento administrativo de responsabilidad para conocer las causas por las cuales dichas ordenes no han sido ejecutadas e imponer en su ca so las medidas disciplinarias que correspondan. .