SECCION ECONOMIA PAG. 22 BALAZO: ANUNCIA SHCP CABEZA: No habra derecho bajo fianza a contrabandistas De acuerdo a las modificaciones al Codigo Penal publicadas hoy en el Diario Oficial, de ahora en adelante el contrabando y la introduccion de mercancias de trafico prohibido al pais, seran considerados delitos graves, con lo que no admitiran el derecho a la libertad caucional (bajo fianza). Segun un boletin de la Secretaria de Hacienda, tambien se modifico el Codigo Fiscal de la Federacion para ampliar el monto de las contribuciones que deben omitirse para considerar como grave el delito de contrabando. Esta reforma consistio en establecer que el contrabando es considerado delito mayor, cuando los impuestos o cuotas compensatorias que dejen de pagarse excedan de 100 mil nuevos, o en su caso la suma de ambos, sea mayor a 150 mil nuevos pesos. La SHCP informo que el nuevo texto legal aprobado por el H. Congreso de la Union, busca atacar a los contrabandistas mayores y a las personas que internan mercancias de trafico prohibido, cuya introduccion al pais lesiona severamente la salud publica y la seguridad nacional. Estas personas, explica la Secretaria de Hacienda, causan un perjuicio grave al erario federal, a las empresas mexicanas y a la sociedad en su conjunto, al introducir ilegal y sistematicamente grandes cantidades de mercancias. La precision de los impuestos que dejan de pagar los contrabandistas para considerar su delito como grave fue necesaria, ya que cuando se omiten las contribuciones o cuotas compensatorias en cantidades tan elevadas, normalmente se trata de personas o redes organizadas cuya conducta n o solo pone en riesgo la planta productiva nacional, sino que son causa de que muchos mexicanos no puedan contar con un empleo digno y bien remunerado, puntualizo la SHCP. Como resultado de estas practicas desleales se desplaza injustificadamente la produccion nacional, la cual no puede competir con las mercancias extranjeras que se introducen libres de todo gravamen y requisitos, violando con ello las leyes y tratados internacionales. El boletin indica que estos cambios legislativos son resultado de la reforma al articulo 20 de la Constitucion mexicana que habia sido publicada desde el 3 de septiembre de 1993 y que permitia ampliar la garantia para la libertad de caucion. Por ello fue necesario los supuestos en los que un delito se considera grave, para determinar si se puede o no tener libertad provisional. Los cambios en la legislacion incluyen reformas y adiciones en el Codigo Penal para el Distrito Fedeal en Materia del Fuero Comun y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal; en el Codigo Federal de Procedimientos Penales; en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Codigo de Procedimientos Penales para el D.F., y del Codigo Fical de la Federacion. .