SECCION ESPECTACULOS PAG. 42 BALAZO: VIDEO Y FONOGRAMAS CABEZA: Un cancer llamado pirateria/ II Diversas acciones se han instrumentado en anos recientes para frenar el dificil problema de la pirateria del disco y el video en Mexico. En esta segunda parte se aborda, entre otros, el tema del anteproyecto para crear una nueva Ley Federal del Derecho de Autor que garantice una mejor proteccion de la obra artistica de muchos creadores. Publicada el 21 de diciembre de 1963 en el Diario Oficial de la Federacion, la Ley Federal de Derechos de Autor es reglamentaria del Articulo 28 constitucional, sus disposiciones son de orden publico y se consideran de interes social; consta de 138 articulos contenidos en 8 capitulos y tiene por objeto la proteccion de los derechos que la misma establece en beneficio del autor de toda obra intelectual o artistica y la salvaguarda del acervo cultural de la nacion. De manera general se establece el alcance de los derechos de los autores y se fijan las sanciones para quienes violen las disposiciones que ahi mismo se establecen: se impondra prision de seis meses a seis anos y multa por el equivalente de cincuenta a quinientos dias de salario minimo en los casos siguientes (aplicables unicamente para este particular de pirateria de fonogramas y videos): I. Al que sin consentimiento del titular del derecho de autor explote con fines de lucro una obra protegida. II. Al editor, productor o grabador que edite, produzca o grabe para ser publicada una obra protegida, y al que la explote o utilice con fines de lucro sin consentimiento del autor o del titular del derecho patrimonial. IV. Al que sin las licencias previstas como obligatorias en esta ley, a falta del consentimiento del titular del derecho de autor, edite, grabe, utilice o explote con fines de lucro una obra protegida. Y asi, al no rebasar cinco anos la condena -explica Obon Leon, asesor juridico del Comite de Lucha contra la Pirateria-, cualquier delito en materia de derechos de autor alcanza fianza. El delito se persigue a querella de parte y no de oficio y las sanciones no corresponden a la gravedad del delito. Ciertamente -reconoce Javier Gonzalez Galicia, fiscal de la PGR- las sanciones son muy bajas y en muchos de los casos a los vendedores no se les puede ejercer accion penal, pues se lesionaria de manera grave su de por si exigua economia. Sin embargo, haciendo a un lado las consideraciones, "aunque claro, sin violar nunca los derechos humanos", Fernandez Unsain y Huerta Rodriguez -presidentes de los comites de Lucha contra la Pirateria de Fonogramas y el de Videos, respectivamente- se pronuncian por el incremento de las sanciones y por la aplicacion efectiva de la ley en contra de quienes viven al margen de esta. (En China -por citar el otro extremo de la legislacion y aplicacion de sanciones- el castigo para quienes atentan contra el patri monio de los creadores puede llegar a la cadena perpetua e incluso a la pena capital.) Eduardo Noyola Garcia, "Don Lalo", como lo llaman los demas vendedores ambulantes de la Glorieta de Insurgentes, no puede estar de acuerdo con dicha postura. El regentea su puesto de casets piratas y lo unico que hace es "tratar de seguir viviendo" luego de que a sus 62 anos lo despidieran de la fabrica en donde habia prestado sus servicios durante los ultimos 22 anos. Al igual que la mayoria de sus companeros, "ignora" que este violando la ley -"nosotros unicamente trabajamos"-, desconoce quien le surte el material, se coloca "desde muy tempranito" y en un dia "bueno", con doscientos casets clandestinos en existencia (de a cinco varos) llega a ganar hasta 300 nuevos pesos (200 para el siempre misterioso patron y "solo" 100 para su beneficio). No sabe que hay que pagar impuestos y derecho autoral, y al mismo tiempo someterse a las normas de control de calidad que dicta la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. Ignora tambien que lesiona a la industria y que por cada producto legitimo que se expende en las tiendas, el llega a vender dos y hasta tres articulos piratas. .