SECCION ECONOMIA PAGINA 21 BALAZO: SECRETARIA DE HACIENDA CABEZA: Limites a ciertas actividades de casas de bolsa extranjeras SECUNDARIA: Impedidas para la intermediacion financiera y la asesoria bursatil CREDITO: MARIBEL R. CORONEL Las casas de bolsa extranjeras que podran ingresar en Mexico a partir del proximo mes, lo haran solo mediante la instalacion de oficinas de representacion y no de subsidiarias, por lo que no tendran permitido realizar las actividades de intermediacion financiera y asesoria bursatil que efectua cualquier casa de bolsa nacional. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico dio a conocer todas las limitantes a cumplir por este tipo de representaciones, pero preciso que su labor estara abierta para ofrecer y prestar asesoria a emisoras nacionales que deseen colocar valores en el exterior, y efectuarles los tramites respectivos. De esta forma, asi como 250 bancos extranjeros tienen oficinas de representacion en Mexico, asi lo podran hacer tambien las casas de bolsa de otros paises, pero su actividad se limitara a la realizacion de estudios, analisis e investigaciones del mercado financiero nacional, unica y exclusivamente para uso de la casa de bolsa del exterior que representen o para su clientela de esta ultima. Asimismo, podran celebrar contratos de intermediacion bursatil con casas de bolsa nacionales, pero estos servicios solo se otorgarian a la casa de bolsa que representen. En un comunicado donde se indica que este viernes se publicaran en el Diario Oficial de la Federacion las "Disposiciones de Caracter General Relativas al Establecimiento de Oficinas de Representacion de Casas de Bolsa del Exterior", la SHCP precisa que, entre las prohibiciones, estas oficinas no podran realizar en el mercado nacional, "directamente o a traves de interposita persona", cualquier actividad de intermediacion financiera, ni proporcionar informacion o hacer gestion o tramite alguno para este tip o de operaciones. A excepcion de las colocaciones en el exterior, no estaran autorizadas a ofrecer o prestar asesoria en materia de valores; por lo mismo, tampoco a promocionar valores o activos financieros de cualquier clase y, en general, ninguna actividad mercantil que les genere algun tipo de ingresos. Tras senalar que el fin es dar transparencia y precision a la funcion principal de la presencia de casas de bolsa foraneas en Mexico, la Secretaria de Hacienda y Credito Publico informo que, al igual que las casas de bolsa nacionales, dichas oficinas estaran sujetas a la inspeccion y vigilancia de la Comision Nacional de Valores. Por tanto, estaran obligadas a entregar informacion sobre sus actividades, asi como la que le requieran la CNV, el Banco de Mexico o la misma SHCP; y, en general, a cumplir las diversas disposiciones impuestas a toda institucion del mercado bursatil en el pais. La dependencia indico que al igual que el ingreso de bancos extranjeros, la llegada de este tipo de representaciones permitira al sistema financiero mexicano una mayor vinculacion con los mercados internacionales y con los intermediarios bursatiles que en ellos operan. Ademas, facilitara a los emisores nacionales la capitalizacion y saneamiento financiero a traves de la colocacion de sus valores y deuda en mercados del exterior, en la medida que dichas oficinas podran proporcionar asesoria y realizar los tramites inherentes a las ofertas internacionales en los paises donde las emisoras mexicanas pretenden obtener su financiamiento. .