SEC. CIUDAD PAG. 19 CINTILLO: 42 VOTOS A FAVOR (PRI Y PAN), Y 2 EN CONTRA (PRD) CABEZA: Aprobo la Camara de Senadores proyecto de estatuto de gobierno para el Distrito Federal CREDITO: Intervinieron a favor los senadores Raul Enrique Carrillo Silva y Jesus Rodriguez y Rodriguez, del PRI; Hector Teran Teran del PAN; en contra de Porfirio Munoz Ledo del PRD. Dichas disposiciones legales se turnaron al Ejecutivo Federal para su promulgacion y su vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. Este ordenamiento refrenda al Distrito Federal su caracter de entidad federativa con personalidad juridica y patrimonio propio; organos locales de gobierno: asamblea de representantes, el Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. Conforme a las disposiciones constitucionales, a partir de 1997 corresponde al Presidente de la Republica, nombrar al Jefe del Distrito Federal de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea, diputados federales o senadores electos en el DF, que pertenezca al partido politico que, por si mismo obtenga la mayoria de asientos en la ARDF. Se considera como ultima instancia para este nombramiento al Senado de la Republica, si luego de dos propuestas del Ejecutivo Federal la asamblea no llega a su ratif icacion. De manera similar y para evitar el surgimiento de conflictos entre la ARDF y este cuerpo colegiado se previene que no seran elegibles por la Camara de Senadores como jefe del DDF, los legisladores que habiendo sido nombrados por el presidente de la Republica no hubieren sido ratificados por la asamblea. Se precisa la competencia del Senado de la Republica para la probable remocion de un jefe del DF y en sus recesos de la comision permanente por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Union o el orden publico de la entidad, como son: invadir de manera sistematica y reiterada la esfera de competencia de los poderes; abstenerse de ejecutar los actos legislativos, jurisdicicionales y administrativos que dicten los Poderes de la Union; no refrendar los decretos promulgatorios del Ejecutiv o Federal sobre leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes. Tambien serian causa de destitucion del Jefe del DDF, apartarse de la ley y de las disposicones aplicables en el ejercicio de los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Union; no proporcionar el informe sobre el ejercicio realizado sobre los montos autorizados de endeudamiento y utilizar la fuerza publica fuera de las facultades de direccion en materia de seguridad que le delegue el Ejecutivo Federal. Se toma en cuenta la posiblidad de que la Camara de Senadores considere la gravedad de acciones que hayan afectado las relaciones con los Poderes de la Union o el orden publico en el Distrito Federal. En cuanto a la funcion judicial se abordan los principios basicos para su integracion y funcionamiento, incluyendose la prevision de la inamovilidad de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia cuando sean ratificados despues de haber ejercido el cargo durante 6 anos. Se conceptuan a las delegaciones politicas como organos administrativos desconcentrados con autonomia funcional en acciones de gobierno y ambito territorial de competencia precisa. Para ser titular de las delegaciones se requerira ser ciudadano del DF, estar en pleno goce de derechos civiles y politicos, tener un minimo de 30 anos de edad, ser originario de la Ciudad de Mexico o vecino de ella con una residencia efectiva no menor de 2 anos y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria derivada de la comision de un delito intencional. Sera facultad de la asamblea la ratificacion del nombramiento, sin demerito de la indisoluble responsabilidad administrativa que corresponde al jefe del Distrito Federal. Igualmente este estatuto de gobierno regula para la asamblea la funcion legislativa del DF; estipula en 19 fracciones sus facultades y establece que el derecho de iniciar las leyes o decretos ante la ARDF compete a los representantes, al Presidente de la Republica y al Jefe del Distrito Federal y garantiza la conformacion plural de la comision de gobierno. El estatuto de gobierno del Distrito Federal consta de 132 articulos ordinarios y 16 transitorios. En la tribuna el senador Raul Carrillo Silva del PRI menciono la importancia de la connotacion legal de pobladores de esta entidad, como precision determinante para la participacion en asuntos publicos y la intevencion de la comunidad en la solucion de los problemas mas cotidianos a traves de los consejos ciudadanos, cuyas acciones se veran reflejadas con el otorgamiento de facultades en la gestion, supervision, evaluacion y, en su caso, aprobacion, consulta u opinion de los programas de la administracion p ublica del DF. No hay democracia por decreto De su lado Porfirio Munoz Ledo del PRD, establecio que se consuma un proyecto de limitacion y negacion de derechos ciudadanos a los habitantes del DF, por no considerar que la eleccion de las autoridades de la capital se hagan en este ano, sino hasta 1997, pero a traves de "candados" que acusan el "barranco y precipitacion de una crisis politico-juridica". Tras exponer que se omitieron las propuestas de ese partido politico durante la mesa de concertacion plural acuso que se trata de afirmar la mayoria existente y de retrasar lo mas posible reformas que hagan avanzar el camino democratico. .