34 SEC. INF. GRAL. PAG. 13 CINTILLO: PODRIAN SER DESAFORADOS, DE PROCEDER LA QUERELLA CABEZA: Formalizo el PRI denuncias contra gobernadores del PAN CREDITO: ARMANDO ALCANTARA E., GUILLERMO GOMEZ GOMEZ y NOTIMEX Los mandatarios de extraccion panista fueron acusados de realizar proselitismo y desviar fondos publicos, al asistir el pasado 6 de febrero al cierre de campana del candidato del PAN al gobierno de Jalisco, Alberto Cardenas Jimenez, en la ciudad de Guadalajara. La denuncia correspondiente, presentada por el director juridico del Comite Directivo Estatal del PRI en Jalisco, Juan Pena Lazo, al procurador de la entidad, Leobardo Larios Guzman, senala que los mencionados mandatarios estatales incurrieron en la violacion del articulo 270, fraccion II del Codigo Penal Local, al acudir al cierre de campana de Cardenas Jimenez. Dicho documento, de cuatro hojas, que contiene la acusacion, senala que el Codigo de Jalisco estipula en el titulo XIX, capitulo I, al tipificar delitos electorales, que los funcionarios publicos y los ministros de cultos religiosos se encuentran impedidos para realizar actos de proselitismo o acompanar las campanas politicas a favor de cualquiera de los candidatos o formula electoral. Agrega que tal medida es con el fin de evitar que la ciudadania se vea estimulada por los afectos o desafectos del funcionario en cuestion y garantizar que el ideal democratico en los procesos electorales se mantenga con transparencia, evitando la recomendacion, la presion moral y los estimulos economicos. Segun el escrito, los gobernadores de Baja California, Chihuahua y Guanajuato, celebraron reuniones de caracter politico en favor de la formula de los candidatos del PAN en Jalisco a la gubernatura del estado, a las presidencias municipales y a las diputaciones locales, e incluso formularon pronunciamientos, constituyendo actos que sustentan la hipotesis normativa del Codigo Penal Estatal, y deben ser sujetos a juicio de reproche, a fin de imponer las sanciones correspondientes. La denuncia senala que los gobernadores tienen la calidad de servidores publicos, segun lo establece el articulo 108 constitucional, asi como el diverso articulo 109 que indica que en la comision de delitos por parte de cualquier servidor publico, este sera sancionado en los terminos de la legislacion penal. Ademas, recuerda que tanto Barrio Terrazas, Ruffo Appel y Medina Plascencia, al tomar posesion como gobernadores, renunciaron a su caracter partidista para ingresar al mundo de la administracion publica, como lo establece el articulo 128 constitucional, el cual no admite excepciones y mucho menos desviaciones, por lo que al desobecederla se convierten en transgresores y alteran el orden publico, lo cual genera la accion punitiva del Estado, en los terminos del Codigo Penal vigente. Como pruebas, el director juridico del PRI en Jalisco, Juan Pena Razo, presento el periodico Diario de Chihuahua del 7 de febrero; el testimonio sobre los hechos emitido por Jesus Ramon Calleros, Leonel Sandoval Figueroa e Hilda Arreaga Reyes, asi como una copia fotostatica de certificacion de hechos del notario publico numero tres de Zapopan, Jalisco. Los tres gobernadores panistas podrian ser desaforados En Guadalajara, el fiscal Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernandez afirmo que podrian ser desaforados los gobernadores panistas de Baja California, Chihuahua y Guanajuato, en caso de que proceda la denuncia penal que presento en su contra el PRI-Jalisco. El funcionario explico que de proceder la denuncia, Ernesto Ruffo Appel, Francisco Barrio Terrazas y Carlos Medina Plascencia tendrian que ser desaforados antes de ser juzgados por un tribunal comun, que les impondria una pena corporal. Senalo que la Fiscalia Especial Electoral del estado remitio a una agencia especializada del Ministerio Publico la denuncia penal presentada por el Comite Directivo Estatal (CDE) del PRI en contra de los mandatarios panistas, por presuntos delitos electorales tipificados en el Codigo Penal. .