SECCION: ECONOMIA PAG. 26 CINTILLO: SE EVITARA LA DOBLE TRIBUTACION: SHCP CABEZA: EN VIGOR CONVENIOS FISCALES CON ALEMANIA Y EU CREDITO: MARIBEL RAMIREZ A partir del primer dia del presente ano, entraron en vigor los convenios que en materia fiscal firmo nuestro pais de manera separada con los gobiernos de Alemania y Estados Unidos, para evitar la doble tributacion del Impuesto sobre la Renta, y asi promover operaciones financieras y comerciales de mayor permanencia y redituabilidad. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico dio a conocer lo anterior al senalar que dichos convenios —cuya publicacion en el Diario Oficial se hara en los proximos dias— permiten a Mexico aplicar tasas de impuestos inferiores a las establecidas por los paises signatarios, eliminar cargas fiscales adicionales y ofrecer otras ventajas impositivas a los residentes de Alemania y Estados Unidos en territorio mexicano. Preciso que la suscripcion del acuerdo fiscal con Estados Unidos tuvo efecto el pasado 28 de diciembre, cuando se realizo el respectivo intercambio de notas diplomaticas entre ambos gobiernos conforme lo establece el mismo convenio y en cumplimiento a la ley respectiva. Dos dias despues, es decir, el 30 de diciembre, fue formalizado el similar convenio firmado entre nuestro pais y la Republica Federal de Alemania tras el respectivo intercambio de notas diplomaticas. De esta manera, las autoridades hacendarias preven que las operaciones financieras y comerciales efectuadas entre Mexico y Estados Unidos, como las realizadas con Alemania, seran mas redituables al gozar de esquemas fiscales de mayor permanencia y seguridad juridica, y regular con normas claras el gravamen sobre la renta de los paises contratantes. La SHCP explico que quienes efectuen pagos de intereses a residentes en el extranjero que tengan derecho a la aplicacion de las tasas de retencion previstas en las recientes disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (menores a las establecidas en los propios convenios mencionados), deberan registrar ante la propia SHCP a las instituciones o entidades acreedoras del extranjero y cumplir con los requisitos que senala dicha ley, a efecto de poder aplicar las tasas de retencion reducidas .. .