SECCION CULTURA PAGINA 35 CABEZA: CREDITO: EDUARDO LIZALDE* Urgente es retornar entonces al irregular dialogo consumado con las autoridades hacendarias y fiscales del pais, en lo que toca a la exencion de impuestos a escritores y creadores artisticos y a la liberacion de aranceles que pesan sobre los libros nacionales y los importados. En lo que se refiere al primer punto, la exencion a los creadores, hay que subrayar que se dio un primer paso positivo con el decreto del 3 de diciembre de 1993 (Diario Oficial, segunda seccion, articulo 77, fraccion XXX), en el que se declaran exentos los ingresos que obtengan los autores los autores recibos y tramites que los obligan al pago de impuestos y a retenciones). En la misma fraccion XXX se declaran exentos de impuestos los ingresos que se perciban por En seguida se indican en el mismo apartado las limitaciones legales para estas exenciones, que seran aplicables Estas dos clausulas son incongruentes y significan el despojo de la exencion autoral contra personas que desempenan otra clase de labores en una institucion o empresa. Asi sea, en cualquier parte del mundo, dueno de una empresa editorial cualquier autor, no tiene por esa causa por que renunciar a los derechos y beneficios fiscales a los que tienen derecho los demas autores. Por lo demas, como ya se ha dicho en repetidas ocasiones (sin que atiendan a esas criticas nuestras autoridades), el decreto de diciembre de 1993 fue apresurada y deficientemente mal redactado por los auxiliares legales de la Presidencia y la Secretaria de Hacienda, pues la exencion solo ampara a escritos publicados en libros, revistas y diarios, y a las obras musicales grabadas. Como tambien se ha dicho, se excluye del beneficio de la exencion a todos los demas creadores y artistas, por la difusion, edicio n y ejecucion de sus obras a traves de distintos medios: radio, television, teatro, salas de concierto (y cualquier otro medio de difusion descubierto o por descubrirse, como se establecia en la anterior legislacion). Una obra literarai no solo se difunde a traves de materiales impresos, sino en discos grabados, en funciones teatrales, en emisiones de radio y television. Y lo mismo ocurre con las obras pictoricas, fotograficas, musicales o coreograficas, por ejemplo. Como ya lo habiamos senalado, comentando una propuesta del licenciado Zedillo, entonces Presidente Electo, sobre la Por anadidura los creadores (no hay mas remedio que repetirlo), estan igualmente sujetos al pago de impuestos por toda clase de servicios que los demas ciudadanos, y constantemente los ven incrementarse, con la amenaza latente de ser obligados a pagar impuestos extraordinarios por ser autores o creadores, en su gran mayoria pobremente pagados. Y para terminar (aunque el tema debe ser abordado otras mil veces de manera mas detallada): se cierne sobre los escritores y los artistas una nueva amenaza fiscal, la ya inminente y elevada alza de precios a los libros (tambien de los materiales filmados y grabados), del papel y de los insumos indispensables para la edicion. La exencion total de impuestos a los libros nacionales y extranjeros, por la que se clama hace decadas, sera la unica medida que impida la desaparicion definitiva, en nuestro territorio, de la herencia de Gutemberg. Poeta y escritor. .