SECCION ECONOMIA PAG. 21 BALAZO: CAMARA DE DIPUTADOS RECIBIO EL DOCUMENTO CABEZA: Envia el Ejecutivo reformas para canjear o refinanciar los Tesobonos SUMARIO: Propone contratar creditos internacionales solo para este tipo de transacciones CREDITOS: FELIPE DE JESUS GONZALEZ Y MARIBEL R. CORONEL La Camara de Diputados recibio ayer el decreto bajo el cual el Ejecutivo podria ser autorizado a canjear o refinanciar los Bonos de la Tesoreria de la Federacion indexados en dolares (Tesobonos). Ello, con el fin de poder alargar los plazos de la deuda interna contratada bajo estos instrumentos y asi contar con una opcion mas para resolver el problema de vencimientos de Tesobonos por cerca de 28 mil 700 millones de dolares durante el presente ano, que en su mayor parte debe pagarse a extranjeros. Esta seria una de las modificaciones hechas a la Ley de Ingresos aprobada en diciembre, y con la cual quedaria autorizado el Banco de Mexico a ampliar la emision de estos valores gubernamentales sin aumentar con ello el monto de la deuda publica. Una segunda modificacion propuesta es la que se refiere a los ajustes en el monto de la deuda externa gubernamental, debido a que con la devaluacion monetaria se ha alterado su conversion en pesos. En lugar de precisar la cantidad equivalente a cinco mil millones de dolares a que ascendera el limite de endeudamiento externo (que antes de la devaluacion era de 17 mil 494.4 millones de nuevos pesos), ahora el Ejecutivo propone dejar abierta la cifra de la deuda externa convertida en pesos, tomando en cuenta que la paridad cambiaria es flotante y esta sujeta a la libre oferta y demanda. Asi, la iniciativa de decreto para reformar la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 1995 que sera analizada esta misma semana por la Camara de Diputados propone que el articulo 2 quede de la siguiente forma: "Articulo 2.- Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, para contratar, ejercer y autorizar creditos, emprestitos y otras formas del ejercicio del credito publico, incluso mediante la emision de valores, por un monto de endeudamiento neto externo que no excedera del equivalente en moneda nacional de 5,000,000,000.00 de dolares de los Estados Unidos de America, en los terminos de la Ley General de Deuda Publica, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federacion. "Tambien se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a traves de la propia SHCP, emita valores y contrate emprestitos en moneda nacional para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con proposito de regulacion monetaria, en los terminos de la Ley General de Deuda Publica. Asimismo, queda autorizado el Ejecutivo Federal para contratar creditos o emitir valores en el exterior con el exclusivo objeto de canjear o refinanciar los valores gubernamentales denominados Bonos de la Tesoreria d e la Federacion hasta por su monto en circulacion a la fecha en que entre en vigor esta disposicion, sin que estas operaciones se consideren dentro del limite a que se refiere el primer parrafo de este articulo". .