2 SEC. INF. GRAL. PAG. 2 CABEZA: ¨Por que esta el Ejercito en Chiapas? I. Antecedentes El dia primero de enero de 1994, un grupo armado emitio una supuesta "declaracion de guerra" contra el Ejercito mexicano, identificandose como Ejercito Zapatista de Liberacion nacional (E.Z.L.N.) y proclamando: Primero: Avanzar hacia la capital del pais venciendo al Ejercito Federal Mexicano... Tercero: Iniciar juicios sumarios contra los soldados del Ejercito Federal Mexicano y la policia politica que hayan recibido cursos y que hayan sido asesorados, entrenados, o pagados por extranjeros... Cuarto: Formar nuevas filas con todos aquellos mexicanos que manifiesten sumarse a nuestra justa lucha... Quinto: Pedir la rendicion incondicional de los cuarteles enemigos antes de entablar los combates. El grupo armado de referencia irrumpio violentamente en las cabeceras municipales de San Cristobal de las Casas, Ocosingo, Altamirano y Las Margaritas en el estado de Chiapas. Durante estos hechos, asesinaron policias, destruyeron archivos y saquearon e infringieron graves danos a instalaciones publicas, saquearon comercios y liberaron presos del penal de San Cristobal de las Casas. Estas acciones rebasaron la capacidad de la fuerza publica de la localidad, la que fue destruida o neutralizada en su totalidad, quedando los habitantes de las mencionadas poblaciones a merced del grupo armado de referencia. En un acto por demas grave y provocador, lanzaron un ataque armado contra el cuartel militar en Rancho Nuevo, Chis., con la firme intencion de apoderarse de sus instalaciones y lograr con este hecho un golpe sensacionalista que los proyectara a nivel nacional e internacional. Ante esta agresion, el personal militar adscrito a esa instalacion repelio la agresion con el fin de mantener la integridad de las tropas asi como de las instalaciones bajo su custodia. Ante la insuficiencia de las fuerzas de seguridad publica de la entidad para restablecer y mantener el orden publico, el Ejecutivo estatal con fundamento en lo establecido en la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, solicito la proteccion de los Poderes de la Union para la restauracion del orden. Por lo anterior, el Ejercito recibio la orden de su mando supremo de que en apoyo de las autoridades locales se procediera a restaurar el orden y la tranquilidad en los municipios afectados. Estas operaciones se desarrollaron hasta el dia 12 de enero en que el Ejercito recibio la orden de cese al fuego unilateral. En tales circunstancias, las fuerzas militares de la localidad fueron reforzadas a fin de estar en condiciones de garantizar el orden publico y apoyar a las autoridades civiles en sus funciones asi como proporcionar apoyo y asistencia a la poblacion desplazada que, huyendo de las amenazas e intimidaciones del grupo armado, abandonaron sus localidades y pertenencias para refugiarse en areas protegidas por el Ejercito. A pesar de los innumerables esfuerzos del Gobierno de la Republica en busca de una solucion pacifica al conflicto y dar respuesta a las demandas de los inconformes, ha transcurrido un ano y estos por sistema lo han desdenado. El grupo armado ha venido realizando una serie de actos vandalicos que afectan los intereses de la poblacion del area en conflicto y el desarrollo armonico y pacifico de la vida cotidiana y en respuesta a las continuas invitaciones al dialogo y a la busqueda de una solucion pacifica, ha emitido una serie de amenazas con el unico proposito de crear incertidumbre y apoyar con la violencia las posibles soluciones a sus demandas, las que han variado de las que inicialmente argumentaron, como unico proposito de lograr beneficios para la poblacion indigena, trocandolas por exigencias meramente politicas. La actuacion de las Fuerzas Armadas en el area en conflicto estan fundamentadas en las siguientes: II. Bases legales A. Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. El Articulo 89 Fraccion VI, establece que corresponde al Presidente de la Republica disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la Federacion. Es decir, las fuerzas armadas existen constitucionalmente para dar seguridad al Estado mexicano, sea por agresion extranjera o transgresion grave del orden interno que ponga en peligro la seguridad interior del pais. Respondiendo a cualquiera de estos dos casos, el Presidente de la Republica tiene la atribucion de emplear al Ejercito, Armada y Fuerza Aerea nacionales. El Articulo 119 senala que los Poderes de la Union tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasion o violencia exterior. En caso de sublevacion o trastorno interior les prestaran igual proteccion, siempre que sean excitados por la legislatura del estado afectado, o por su Ejecutivo, si la legislatura no estuviere reunida. Como se observa, el Estado mexicano a traves de su Constitucion ha previsto la existencia de las Fuerzas Armadas como instituciones que tienen a su cargo la seguridad interior y la defensa exterior de la Federacion. Entre las multiples amenazas que puede afrontar el Estado mexicano estan las acciones subversivas, que pueden desestabilizar al pais social, politica, economica y militarmente, ocasionando graves trastornos a nivel local o nacional. Ignacio Burgoa Orihuela, reconocido jurista mexicano, manifesto en su oportunidad que: "Si el Ejercito no hubiera intervenido, habria incurrido en una violacion constitucional por omision, ya que juridicamente la institucion militar esta creada para mantener la paz, la seguridad y restaurar el orden juridico que fue quebrantado por la rebelion. El Ejercito tiene el deber de intervenir por orden presidencial y en el caso de que no hubiere intervenido, hubiere incurrido en una omision." B. Ley Organica del Ejercito y Fuerza Aerea mexicanos El Articulo 1o. establece entre otras misiones generales la de defender la integridad, la indepeneencia y soberania de la Nacion; y garantizar la seguridad interior. El Articulo 2o. senala que sus misiones podra realizarlas el Ejercito y Fuerza Aerea por si solo o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, todo conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la Republica en sus facultades constitucionales. C. Codigo de Justicia Militar Este ordenamiento previene en su Articulo 119 Fraccion IV, como circunstancia excluyente de responsabilidad "obrar en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo publico". Esta consideracion respalda juridicamente al personal militar en caso de agresion al Ejercito y Fuerza Aerea por parte de transgresores de la ley, en cualquier situacion que se encuentre. III. Acciones actuales del Ejercito en Chiapas La dirigencia del grupo armado ha adoptado una posicion intransigente que no ha permitido entablar el dialogo en la busqueda de una solucion al conflicto que ha sostenido a lo largo de un ano, y por el contrario a partir de la toma del nuevo gobernador se considero libre del respeto al cese al fuego. Nuevamente atendiendo la solicitud del gobierno del estado, el Presidente de la Republica autorizo el refuerzo del dispositivo militar en la zona de conflicto para restablecer el Estado de derecho. Ante esta situacion, las fuerzas militares en el area deben de estar en condiciones de cumplir con sus misiones constitucionales y estar preparados para enfrentar cualquier contingencia o agresion que altere el orden publico en la localidad. La actuacion del Ejercito y Fuerza Aerea en Chiapas tiene como fundamento el marco constitucional analizado anteriormente, y en respuesta a la ruptura unilateral del cese al fuego anunciada por los transgresores el dia 8 de diciembre de 1994. La actitud del Gobierno de la Republica es invariable, hay una decision inquebrantable de paz, y que el Ejercito mantenga el cese unilateral al fuego. Los movimientos de tropas registrados recientemente en el estado de Chiapas responden a la necesidad de restablecer la vigilancia plena en los limites internacionales, terrestres y fluviales, a lo largo de los cuales se dispone de instalaciones militares fijas expresamente construidas en: Puerto Madero, Ciudad Hidalgo, Union Juarez, Motozintla, El Jocote, Las Delicias, Amparo Aguatinta, Flor de Cafe, Ixcan, Chajul, Flor de Cacao, Boca Lacantun y Frontera Corozal. Han continuado los patrullajes que conjuntamente realizan personal militar con fuerzas de seguridad publica en los municipios de Simojovel, Tila, Venustiano Carranza, Yajalon y San Andres Larrainzar. Personal de la 31a. Zona Militar continua realizando patrullaje en la carretera federal 190 (San Cristobal de las Casas-Comitan) y sobre la carretera estatal San Cristobal de las Casas-Larrainzar. IV. Conclusiones La presencia y la actuacion del Ejercito en Chiapas tiene como fundamento legal la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan. El Ejercito reitera que cumplira las decisiones del gobierno federal, para la solucion del conflicto chiapaneco. La actuacion del Ejercito en Chiapas se desarrolla en estricto apego a la ley y respeto a los derechos humanos. Secretaria de Gobernacion .