guia: 2601617 seccion: Inf. Gral. pag. 14 cabeza: IFE: Observadores nacionales podran dar resultados preliminares el 21 de agosto cintillo: La informacion oficial le dara el instituto: Arturo Nunez credito: RAUL RAMOS ALCANTARA El director general del Instituto Federal Electoral -IFE-, Arturo Nunez Jimenez, establecio ayer que los partidos podran integrar, bajo acuerdo politico, un grupo de observadores nacionales que proporcione resultados preliminares de las elecciones federales del 21 de agosto proximo, el mismo dia de la jornada comicial. Sin embargo, preciso que la informacion oficial solo correspondera difundirla a la direccion de este organismo. Entrevistado al termino de una reunion que sostuvo con los directores de las diversas areas del IFE, revelo que los primeros en conocer los resultados de los comicios, que incluyen la eleccion de Presidente de la Republica, seran ciudadanos ejemplares que integraran por consenso de los partidos politicos el comite de seguimiento de acciones institucionales que manana, en la sesion extraordinaria del Consejo General, se sometera a la aprobacion del pleno. Estos ciudadanos, 15, mas tres consejeros magistrados -Manuel Barquin, Luis Carballo y German Perez Fernandez del Castillo-, seran los responsables de informar a la direccion general de las cifras que vayan generandose al termino de la jornada electoral, para que esta, a su vez, las haga del conocimiento publico. Arturo Nunez preciso que de acuerdo con el Cofipe, los observadores nacionales solo deberan presentar al IFE un informe de sus observaciones y no dar tendencias o resultados preliminares de los comicios, toda vez que esta es una facultad que compete exclusivamente al director general. Pero si los partidos determinan crear un grupo de observadores que ofrezca cifras parciales o tendencias, sera mediante un acuerdo politico y no por ley, recalco. Por otra parte, senalo que la propuesta que hara la direccion general del IFE al pleno sobre el tope de gastos de la campana presidencial, en la misma sesion del jueves, sera de 336 millones de nuevos pesos, que significa una reduccion de casi el 50 por ciento en relacion con lo estimado el pasado 23 de diciembre, que fue de 650 millones de nuevos pesos. No obstante, anoto que de no lograrse el consenso o la aprobacion mayoritaria en favor de este monto, habra la flexibilidad necesaria para que los propios partidos fijen una nueva cantidad. Recordo que con base en la legislacion electoral, la fecha limite para establecer el tope de gastos de la campana presidencial es el 31 de enero. En este marco explico que solo uno de los cuatro factores a tomar en cuenta para fijar dicho limite puede ser objeto de modificacion, esto es, el relativo al costo de la duracion de la campana, y en lugar de considerar 22 semanas se tomarian solo 11, como corresponde a la de diputados. De esta manera se mantiene inalterable el valor unitario del voto para diputado de mayoria relativa, que es de 6.39 nuevos pesos, que indexado a la inflacion anualizada de 1992 y 1993 se eleva a 7.61 nuevos pesos, asi como el numero de electores al 31 de diciembre pasado, que fue de 44 millones 172 mil 326. Y entre los temas a desahogar en la sesion de manana figuran el tope de gastos para la campana presidencial y el informe que rendira una comision de magistrados sobre las propuestas hechas por los partidos politicos para dar mayor credibilidad al proceso, que incluye la creacion de un comite consultivo que dara seguimiento a las acciones institucionales, el cual estara integrado por un grupo de 15 ciudadanos ejemplares y tres consejeros magistrados; mismo que coadyuvara en la metodologia para realizar una auditoria externa al padron, verificar los diversos productos electorales, la doble insaculacion de los funcionarios de casilla y conocer los resultados preliminares de los comicios. Otros puntos a tratar seran el establecimiento de los lineamientos que normaran la actuacion de los observadores nacionales durante la jornada comicial -que bien podrian participar en varios pasajes del proceso electoral- y la declaracion de nulidad de la direccion adjunta al no lograrse el consenso en torno a quien la presidiria eso e .