guia: 2301606 seccion: Inf. Gral. pag. 4 cintillo: Abrimos las rejas para cerrar las heridas, dice el gobernador chiapaneco cabeza: Envia Lopez M. iniciativa de amnistia estatal sumario: Beneficiara a quienes cometieron delitos del fuero comun durante el conflicto credito: notimex TUXTLA GUTIERREZ, Chis., 22 de enero.- El gobernador sustituto de Chiapas, Javier Lopez Moreno, envio hoy al Congreso local una iniciativa de Ley de Amnistia, para quienes cometieron delitos del fuero comun durante el conflicto armado en la entidad. Segun el texto de la iniciativa, el mandatario estatal asento que con esa amnistia se "pretende establecer las bases juridicas referidas al ambito penal, que permitan contribuir a consolidar o recuperar, en su caso, la tranquilidad, la paz social, la estabilidad y la seguridad de todos los chiapanecos". Agrego que la amnistia tambien la envio para que el gobierno estatal establezca el regimen de la concordia, el poder de la legalidad, con buena fe y mesura, pero sobre todo con animo de procurar e impartir justicia en forma pronta y expedita. "En suma, la pretension es abrir las rejas para cerrar las heridas, siempre y cuando se den las condiciones minimas que garanticen el establecimiento de la nueva concordia publica", manifesto en el documento. En la iniciativa de Ley de Amnistia, que incluye siete articulos y un transitorio unico, Lopez Moreno planteo que "la paz publica solo es duradera y fuerte en la justicia. A mayor inequidad social, mayores amagos y riesgos de fractura de la colectividad". En el texto se precisa que la Ley de Amnistia sometida a la consideracion del Congreso de la Union, por parte del presidente Carlos Salinas de Gortari, comprendera los delitos del fuero federal, mientras que la estatal abarcara a los delitos del fuero comun previstos por el Codigo Penal del Estado. El articulo primero decreta amnistia a favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse accion penal ante los tribunales del fuero comun, por los hechos que puedan ser constitutivos de delitos cometidos en relacion al conflicto armado en Chiapas. Especifico que los beneficios de la amnistia abarcaran "a partir del 1 de enero de 1994 y hasta que surta sus efectos esta ley", cuyo articulo transitorio asento que sera el dia de su publicacion en el Periodico Oficial del Estado. En el documento se aclaro que "la coordinacion de los actos relativos a la aplicacion de esas disposiciones estara a cargo de una Comision, que sera designada por el Ejecutivo del Estado", cuyos miembros no preciso. En el articulo segundo, la iniciativa asento que los beneficios alcanzaran a todos los individuos que se encuentran dentro o fuera del estado o del pais, cualquier que sea su situacion juridica. Sin embargo, condiciona la aplicacion de la amnistia a que "se haga entrega de los rehenes y de las armas, explosivos y en general de objetos empleados en la Comision de tales hechos y de acuerdo con lo que sobre ello acuerde la Comision". El articulo tercero del proyecto de ley refiere que la amnistia extinguira las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, pero subsistira la responsabilidad civil y quedaran a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. Asimismo, el articulo cuarto contiene que las autoridades administrativas y judiciales competentes cancelaran las ordenes de aprehension, sobreseeran las causas penales y liberaran a los procesados y condenados. En el articulo quinto se establece que los efectos a que se refiere el articulado solo se produciran a partir de que la Comision haga la declaratoria del cese definitivo de hostilidades. En tanto, el articulo sexto aclara que en lo sucesivo los beneficiados con la ley no podran ser aprehendidos y enjuiciados por los hechos que comprende la amnistia, mientras que el septimo plantea que los beneficios de esa medida alcanzaran a menores de edad o a cualquier otra persona. (Notimex)  que el septimo plantea que los beneficios de esa medida alcanzaran a menores de edad o a cualquier otra .