guia: 2301605 seccion: Inf. Gral. pag. 3 cabeza: El ordenamiento fue publicado ayer en el Diario Oficial credito: ARMANDO ALCANTARA ESTEVES A partir de ayer, entro en vigor la Ley de Amnistia, aprobada recientemente por el Congreso de la Union, en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere girarse accion penal por su participacion en los hechos violentos ocurridos en el estado de Chiapas, del 1 de enero de l994 al 20 del mismo, a las 15 horas. Dicho ordenamiento fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Federacion, el cual, contra su costumbre y por tratarse de un documento de gran importancia para la vida del pais, aparecio a la circulacion este sabado. El contenido de tal ley, el cual fue modificado sustancialmente por la Camara de Diputados, luego de analizar la propuesta original del ejecutivo, senala: "Articulo Primero. Se decreta amnistia en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse accion penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relacion con ellos, suscitados en varios municipios del estado de Chiapas del dia 1 de enero de 1994 al dia 20 del mismo mes y ano, a las 15 horas. El Ejecutivo Federal integrara una Comision que coordinara los actos de aplicacion de la presente ley. Articulo Segundo. Los individuos que se encuentren actualmente sustraidos a la accion de la justicia, dentro o fuera del pais, por los delitos a que se refiere el articulo primero, podran beneficiarse de la amnistia, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realizacion de los mismos, en los terminos que fije la Comision. Articulo Tercero. La amnistia extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. En el caso de que se hubiera interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictara auto de sobreseimiento. Los efectos a que se refiere este articulo se produciran a partir de que la Comision declare la cesacion definitiva de los actos de hostilidad. Articulo Cuarto. Las personas a quienes aproveche esta ley, no podran en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende este amnistia" a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que .