guia: 2301635 seccion: Inf. Gral. pag. 18 cintillo: Fueron localizadas 136 personas en 10 dias cabeza: Intenso trabajo de la CNDH en Chiapas; ayuda a localizar a personas ausentes sumario: Pidio al autodenominado Ejercito Zapatista de Liberacion Nacional que liberara rehenes. Esta practica "constituye una de las prohibiciones mas claras y enfaticas contenidas en el Derecho Humanitario Internacional. Una de las principales actividades de la Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la defensa y proteccion de los derechos de la poblacion civil ubicada en la zona de conflicto en Chiapas ha sido la localizacion de personas con quienes perdieron comunicacion sus familiares o que por otras razones se encuentran ausentes. La Comision ha recibido varios centenares de solicitudes de informacion sobre ausentes, de las poblaciones de Ocosingo, Chanal, Altamirano, San Juan Chamula, Oxchuc, San Cristobal de las Casas, Ciudad de Huitzan y Las Margaritas. De las poblaciones de Ocosingo, Altamirano y Chanal, fue de donde mas informes se pidieron a la CNDH, con 139, 47 y 27 peticiones, respectivamente, en los primeros diez dias de sus gestiones en la zona del conflicto. Como resultado de las visitas del personal de la CNDH a los lugares que fueron escenarios de conflicto y de las gestiones ante las radiodifusoras de la zona, la Comision habia localizado, al 12 de enero, ya a 136 personas, es decir, al 60 por ciento de las registradas, numero que seguramente se incrementara con la apertura de los caminos a las comunidades que permanecieron en conflicto. Urgente, la liberacion de rehenes La Comision Nacional de Derechos Humanos, con relacion a las actividades que ha venido realizando en el estado de Chiapas a raiz del inicio del conflicto, informa que una de sus actividades principales ha consistido en entrevistar a las personas que han sido detenidas con motivo del mismo y que han sido puestas o disposicion del Ministerio Publico Federal, asi como la realizacion de la correspondiente certificacion medica sobre su estado psicofisico. Hasta el 15 de enero se habian practicado 110 diligencias de esta naturaleza. En las cosas que han procedido, se han iniciado y se estan investigando las quejas por probables violaciones a los derechos humanos. La toma de rehenes constituye una de las prohibiciones mas claras y enfaticas contenidas en el Derecho Intenacinal Humanitario. Por ello, y a traves de los medios de comunicacion, la Comision Nacional hizo un llamado al autodenominado Ejercito Zapatista de Liberacion Nacional para que, sin dilacion, libere a los rehenes que ha tomado, dentro de los que se incluye al senor Absalon Castellanos Dominguez, con el fin de que estas personas puedan reintegrarse a sus familias en condiciones de salud y seguridad. La CNDH formula este llamado con base en razones estrictamente humanitarias, bajo la consideracion de que el derecho a la vida es la fuente y origen de todo Derecho Humano, y sin excusa o justificacion alguna, este debe ser protegido y preservado por todas las personas, autoridades, grupos y organizaciones que componen la sociedad. ESTADISTICA GENERAL DE PERSONAS REPORTADAS HASTA EL DIA 12 DE ENERO DE 1994, ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Las MargaritasReportesLocalizadosNo localizadosPoblacion Reportes Localizados No localizados Ocosingo 139 083 056 Altamirano 047 030 017 Chanal 027 010 017 Las Margaritas 007 007 San Cristobal de las Casas 006 005 001 Oxchuc 003 - 003 Huitzan 001 001 San Juan Chamula 001 - 001 Totales 231 136 095Dentro del conjunto de acciones que ha venido llevando a cabo la Comision Nacional de Derechos Humanos en la region de los Altos y la selva del Estado de Chiapas, el dia 15 de enero de 1994 se practico una diligencia de exhumacion de cadaveres en la ciudad de Ocosingo. La diligencia dio inicio a las 07:00 hrs. y concluyo a las 18:00 hrs. Alrededor de las 10 de la manana se presentaron representantes de diversos medios de comunicacion quienes presenciaron las tareas llevadas a cabo y difundieron sus particulares versiones sobre lo ocurrido. Con el fin de evitar especulaciones que pudieran llevar a conclusiones equivocas o apresuradas, la Comision Nacional de Derechos Humanos ha considerado importante dar a conocer a la opinion publica lo siguiente: 1.-Por distintas fuentes, la Comision Nacional tuvo noticia de la existencia de una probable fosa comun reciente en las inmediaciones de la Clinica del Seguro Social en Ocosingo. 2.-El dia 14 de enero de 1994, personal de la Comision Nacional se presento en el area y despues de recibir distintos testimonios localizo, dentro del Panteon Municipal de la localidad, en el lado izquierdo y a la entrada de dicho cementario, lo que parecia una fosa comun en cuya superficie aparecia una sabana con el emblema y las siglas del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3.-Seguidamente, se dio noticia al Presidente Municipal de Ocosingo sobre la situacion antes descrita y, dado lo avanzado de la hora, se le solicito que al dia siguiente estuviera presente el Sindico Municipal para autorizar la exhumacion y presenciar toda la diligencia. 4.-El dia 15 de enero de 1994, a las 07:00 hrs., se presento en el lugar el Segundo Visitador General de la Comision Nacional de Derechos Humanos, acompanado de dos medicos forenses y un perito en criminologia de la propia Institucion. Una vez que se conto con la presencia del Sindico Municipal del Ayuntamiento de Ocosingo y que este autorizo la practica de la diligencia, se inicio la exhumacion de los cuerpos. 5.-En la fosa comun se encontraron 11 cadaveres, mismos que fueron debidamente extraidos, procediendose a tomar respecto de cada uno de ellos las impresiones fotograficas correspondientes, hacer la revision cadaverica y dar fe de lesiones. Toda la diligencia fue videograbada. 6.-Los 11 cadaveres fueron sepultados con la vestimenta que llevaban al momento de ocurrir su muerte, por lo que pudo concluirse que 10 de ellos correspondian a elementos del autodenominado Ejercito Zapatista de Liberacion Nacional, en virtud de que sus ropas corresponden con las caracteristicas observadas en la mayoria de los componentes de dicha organizacion. 7.-El cadaver restante correspondio al de una persona de la poblacion civil que en vida respondio al nombre de Caralampio Trujillo de Celis, lo que se pudo saber en razon de que sus familiares, quienes se acercaron al lugar al saber de la diligencia, lo reconocieron en el momento mismo de la exhumacion. De conformidad con el testimonio de los familiares del hoy occiso, este perdio la vida al interponerse en la linea de fuego que en las inmediaciones de la Clinica del Seguro Social se habia establecido entre soldados del Ejercito Mexicano y miembros del autodenominado Ejercito Zapatista de Liberacion Nacional. El Sindico Municipal autorizo la entrega a sus familiares del cadaver de Caralampiio Trujillo de Celis. 8.-De conformidad con las revisiones cadavericas, se puede establecer con certeza que las 11 personas murieron a consecuencia de heridas por proyectil de arma de fuego sin que por el momento pueda establecerse con precision el calibre de las armas emisoras. 9.-Por el numero, caracteristica y ubicacion de las lesiones se puede establecer que la muerte de las 10 personas miembros del EZLN ocurrio en combate. Ninguno de los cadaveres presento lesiones que permitan suponer una ejecucion sumaria o el llamado tiro de gracia. 10.-En virtud de que en uno de los cadaveres se encontro un cateter y por la presencia de ropa de cama propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, se puede establecer, con alto grado de probabilidad, que por lo menos uno de los occisos recibio antencion medica antes de ocurrir el fallecimiento. 11.-Por testimonios recabados en las inmediaciones del Panteon Municipal de Ocosingo, se pudo conocer que fueron lugarenos quienes cavaron la fosa y dieron sepultura a los once cadaveres. 12.-La Comision Nacional notifico inmediatamente a la Procuraduria General de la Republica de la realizacion de la diligencia y sus resultados para que esta proceda como la ley lo establece. 13.-La Comision Nacional de Derechos Humanos cuenta con todos los soportes y evidencias que fundamentan las afirmaciones arriba expuestas.  Nacional de Derechos Humanos c .