guia: 2001612 seccion: Inf. Gral. pag. 5 cabeza: Al pleno, hoy, la Ley de Amnistia; hacen dos cambios al texto original credito: ARMANDO ALCANTARA ESTEVES Las Comisiones de Gobernacion y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Camara de Diputados, presentaron anoche un anteproyecto de dictamen de la ley de Amnistia, el cual comprende dos modificaciones al texto original enviado por el Ejecutivo Federal. La primera se refiere a ampliar los beneficios de esta hasta el 20 de enero y no solo hasta el dia 16 a las once horas, y otorgar 90 dias y no 30, para la entrega de armas. Encabezada por los presidentes de ambas comisiones, Gustavo Carbajal Moreno, del PRI, de la de Gobernacion y Puntos Contitucionales, y el panista Fernando Gomez Mont, de la de Justicia, anoche se inicio la discusion para la elaboracion del dictamen sobre la citada ley de Amnistia, la cual pretende contribuir a la solucion del problema originado desde el pasado primero de enero en el estado de Chiapas. Dicho dictamen debera quedar concluido esta misma manana, a fin de que el pleno de la Camara de Diputados lo conozca despues de las 11 horas, para su discusion y aprobacion. Los trabajos de las comisiones se centraron en su primera reunion en la discusion de un anteproyecto, presentado por las directivas de ambas comisiones, en el cual se proponen reformas a los articulos uno y dos de la iniciativa presidencial. En lo que se refiere al articulo uno, el texto seria el siguiente: "Se decreta amnistia en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercido o pudiera ejercitarse accion penal ante los tribunales del orden federal, por lo delitos cometidos y que tengan relacion con los hechos violentos suscitados en varios municipios del estado de Chiapas, del dia primero de enero de 1994, siempre y cuando dichos delitos no se hayan realizado despues del dia 20 del mismo mes y ano. Es decir, en este punto se modifica el plazo estipulado en la iniciativa original, que senalaba como fecha limite el dia 16 de enero a las 11 horas. La otra modificacion es al articulo 2, y se propone quede como sigue: " los individuos que se encuentren actualmente sustraidos a la accion de la justicia, dentro o fuera del pais, por los delitos a que se refiere el articulo 1, podran beneficiarse de la amnistia, condicionada a la entrega de todo tipo de armas, explosivos, intrumentos y otros objetos empleados en la comision de los mismos, dentro del plazo de 90 dias a partir de la vigencia de esta ley y en los lugares que oportunamente se senalaran". En este punto, la propuesta original era de 30 dias; sin embargo, la fraccion priista sugiere que pudiera ser de 90 dias, aunque el plazo tambien, y de eso depende el consenso con los demas partidos, pudiera quedar abierto hasta la conclusion de las negociaciones. En la reunion, el PRD, a traves de su subcoordinador, Gilberto Rincon Gallardo, y su diputado Alejandro Encinas, presentaron tambien su propio proyecto de ley de amnistia, el cual comprende seis putos fundamentales: Primero, extender la amnistia hasta el momento en que esten concluidos los acuerdos de paz; por lo tanto, debe ser un instrumento de la negociacion y no un acto unilateral apresurado. Segundo, sujetar el desarme a las negociaciones, haciendo de los convenios de paz el instrumento idoneo para fijar los plazos y lugares en que se llevara a cabo el mismo. Tercero, ser simetrico, pues debe entranar el compromiso del gobierno federal para el retiro de las tropas y la disolucion de los cuerpos represivos anticonstitucionales que operan en la region. Cuarto, establecer el compromiso del gobierno federal para actuar como responde, subsidiario de la responsabilidad civil, pues no es conveniente olvidar que quienes participaron en los hechos actuaron obligados por las condiciones de miseria e injusticia que padecen. Quinto, permitir la participacion social para supervisar su cumplimiento, estableciendo la vigilancia de la Comision Nacional de Derechos Humanos y los comisionados de Naciones Unidas, que acuden las partes signantes. Y sexto, establecer la obligacion del Estado para indemnizar y fijar pensiones en favor de las viudas y huerfanos de guerra Y sexto, estable .