guia: 1001628 seccion: Inf. Gral. pag. 12 cintillo: Informe de la Comision Nacional de Derechos Humanos cabeza: Cuarenta meses en cifras credito: Jorge Madrazo Cuellar­ (Segunda parte) La Comision Nacional de Derechos Humanos, recientemente cumplio cuarenta meses de proteger, observar y divulgar los Derechos Humanos previstos en el orden juridico mexicano y, con ese motivo, edito el folleto titulado Cuarenta meses en cifras. La publicacion, totalmente acorde con su titulo, constituye una resena numerica de las actividades de la CNDH. Con estadisticas, graficas, porcentajes y cuadros sinopticos, al dicho folleto sintetiza los esfuerzos, las realizaciones y las metas alcanzadas por esta Institucion desde su fundacion el 6 de junio de 1990 hasta el 29 de octubre de 1993. Cuarenta meses en cifras revela que detras de cada numero, grafica y estadistica, existen personas, grupos, conflictos, problemas, situaciones y circunstancias humanas. Por ello, el Presidente de la Comision Nacional, Jorge Madrazo Cuellar, ha senalado que es importante que la sociedad este enterada de las actividades que realiza la CNDH, de las metas que cumple, de los propositos que formula, de los problemas que enfrenta y de las realizaciones a las que ha llegado. El folleto describe uno a uno los programas que lleva a cabo la Comision Nacional de Derechos Humanos, como son las quejas recibidas y las quejas concluidas; las Recomendaciones emitidas; el Programa de Agravios a Periodistas; el de Asuntos Indigenas y Relaciones Internacionales, entre otros. Con base en la objetividad que brindan los numeros, Cuarenta meses en cifras representa un valioso instrumento para todo aquel interesado en conocer los esfuerzos que se llevan a cabo en nuestro pais para defender los Derechos Humanos. Para contribuir a la difusion de esta informacion importante, el suplemento de Derechos Humanos de El Nacional esta publicando el contenido de este folleto en su totalidad. La primera parte de la informacion, que incluye cifras detalladas sobre las quejas, su seguimiento y las recomendaciones, se publico el pasado lunes 3 de enero. A continuacion, publicamos el resto del folleto. Programa de estudios legislativos PRIMER A¥O 1. PROPUESTAS PARA REFORMAS LEGISLATIVAS a) Ampliacion de los beneficios de la libertad provisional para quienes con justicia la merecen y no implica su beneficio un peligro social. b) El regreso al original sentido de la Constitucion de 1917 de que las policias judiciales tienen que estar subordinadas a los Ministerios Publicos. c) Que las confesiones solo tendra valor probatorio si son hechas ante el Ministerio Publico o el Juez, en presencia de un defensor o persona de su confianza. d) Medidas para evitar la incomunicacion y la extorsion a los detenidos. e) El derecho de los indigenas, que no hablen o entiendan suficientemente el idioma espanol, a tener un traductor. f) Mejores formulas legales que permitan un trato mas justo en los procedimientos penales para los grupos etnicos marginados de la cultura media nacional, por ello se impone al juzgador la obligacion de allegarse todos los elementoso para conocer y valorar la personalidad y circunstancias de los sujetos y actores involucrados en la comision de un delito, cuando estos pertenecen a grupos etnicos. g) La mayor precision terminologica, concreta y clara en todo lo relacionado con las ordenes de cateo. h) La presuncion de que en los casos de exceso en la detencion en los terminos que senala nuestra Constitucion Politica, se presumira que la persona estuvo incomunicada y, en consecuencia, se produce la invalidez de las declaraciones asi obtenidas. i) El regreso al principio constitucional del sistema de prueba libre en el procedimiento penal. j) La determinacion de que el Ministerio Publico puede solicitar el subreseimiento, pero es unicamente el Juez de la causa el que esta facultado para decretar si este procede o no, de acuerdo con las pruebas que se presenten. k) La prohibicion de que el sobreseimiento pueda solicitarse en segunda instancia. SEGUNDO A¥O 2.-Anteproyecto de nueva Ley contra la Tortura, cuyos aspectos mas sobresalientes son: a) Se incorporan las recientes reformas a los codigos procesales en virtud de las cuales la confesion solo es valida si se rinde ante el Ministerio Publico o el Juez de la causa y en presencia del defensor o una persona de confianza del declarante y, en su caso, de un traductor. b) Se consagra el principio de la invalidez de las pruebas obtenidas por medios ilicitos. c) Se aumenta la punibilidad ajustandola a la gravedad de la conducta delictiva. d) Se establecen criterios para el pago de la reparacion del dano. 3.-Anteproyecto de Ley Organica de la Comision Nacional de Derechos Humanos, cuyos elementos principales son: a) Se da caracter a la Comision Nacional de organismo publico descentralizado, autonomo, con personalidad juridica y patrimonio propios. b) Se establece la participacion del Senado de la Republica en el nombramiento del Presidente y de los Consejeros de la Comision Nacional. c) Se disenan diversas garantias para la autonomia del trabajo de los principales servidores publicos de la Comision Nacional. d) Se precisan todos los aspectos de los procedimientos que se deben llevar a cabo, bajo los principios de inmediatez e informalidad. e) Se le dota de atribuciones en todo lo relativo a esos procedimientos para que pueda realmente cumplir con sus funciones. 4.-Anteproyecto de reformas al Codigo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero comun y para toda la Republica en materia de fuero federal, cuyos puntos fundamentales son: a) Se considera que, del universo de las conductas antisociales, solo deben sancionarse penalmente aquellas que realmente son graves, y que el derecho penal debe ser empleado como ultimo recurso ahi donde no basten las normas del derecho civil o las del administrativo. b) Se despenalizan algunas conductas actualmente sancionadas con pena de prision las cuales, dadas su escasa gravedad y la circunstancia de que no lesionan ningun bien juridico de importancia, no deben considerarse delictivas sino, a lo mas, como faltas administrativas, tales como las figuras de vagancia y malvivencia y las violaciones a los reglamentos de transito. c) Se propone que algunos delitos que actualmente se persiguen de oficio, pasan a ser de querella necesaria, a fin de que proceda el perdon del ofendido. Se trata de hipotesis en las que el afan comunitario de justicia no implica la exigencia de prision, siempre y cuando se separe el dano satisfactorio. Es el caso de la apertura y la intercepcion de comunicacion escrita, las amenazas, el abandono de atropellado, las lesiones leves y los delitos patrimoniales -salvo el robo, el despojo realizado por grupos de mas de 5 personas y el despojo reiterado-. d) Se aumentan en 25 casos en que el Juez pueda optar por una sancion no privativa de libertad. e) Se fija, como criterio que ha de seguir el Juez para imponer la pena de prision, que ello sea ineludible a los fines de justicia, prevencion general y prevencion especial. f) Se incrementan las hipotesis en las cuales, por motivos humanitarios, el juez puede prescindir de la pena privativa o restrictiva de libertad. Al supuesto ya previsto de que el sujeto activo hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, se agregan los de senilidad y precario estado de salud. 5.-Anteproyecto de reformas al Codigo Federal de Procedimientos Penales y al del Distrito Federal, en el que: a) Se introducen nuevas modalidades de garantias para el otorgamiento de la libertad provisional: el pago diferido de la caucion, a plazos, o mediante prenda o hipoteca. b) Se incrementa el ambito de posibilidades de libertad provisional bajo protesta. 6.-Anteproyecto de reformas a la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores en el Distrito Federal en el que se otorga a los menores plenas garantias procesales, para lo cual se propone, entre otras, las siguientes medidas: a) Se introduzca un sistema totalmente apegado a los principios de legalidad y de proporcionalidad, para que la imposicion de medidas coactivas solo proceda para las conductas prohibidas explicitamente y su intensidad y duracion guarde relacion especifica con la gravedad de la conducta sancionada. b) Se limite la posibilidad de privacion de libertad a los menores unicamente a aquellos supuestos de conducta antisociales de extrema gravedad. c) Se establezca el ambito de aplicacion subjetiova de la Ley en el limite cronologico minimo, tomando en cuenta que antes de los 10 anos no se frecuente ni probable que un menor realice conductas gravamente antisociales. 7.-Proyectos Modelo de Ley de Defensoria de Oficio del Fuero Comun. a) La institucion de la Defensoria de oficio de fuero Comun debe tener como finalidad la de proporcionar, obligatoria y gratuitamente, los servicios juridicos de defensa, patrocinio y asesoria en materia penal y en los asuntos no penales que senale el Reglamento correspondiente. b) Para mantener el adecuado funcionamiento de la institucion de referencia, esta contara con un Consejo de colaboracion, organo eminentemente asesor, que estara encaebzado por un Director General, y dentro de su seno deberan tener cabida, un representante de las areas de Derecho de las instituciones de educacion superior, un representante de los organismos de abogados y un representante de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos. c) Con el objeto de garantizar la calidad de los defensores de oficio, se debera elaborar anualmente un Plan de Capacitacion y Estimulo. d) Cuando las necesidades del servicio lo requieran, y para la eficaz atencion de los asuntos de su competencia, la Direccion General podra contratar con defensores de oficio a abogados particulares de reconocida probidad, capacidad y experiencia que se encuentren ejerciendo libremente la profesion. Dicha contratacion se sujetara a las reglas predeterminadas y contara con estimulos fiscales. 8.-Se elaboro un Reglamento tipo de establecimientos penales que atiende a lo dispuesto en la Constitucion y en las demas normas aplicables, nacionales e internacionales; en el se establecen: a) Reglas claras en cuanto a actos indebidos y sanciones. b) Se precisan las formas de aplicacion del tratamiento de manera que todas sus partes favorezcan la rehabilitacion social. El modelo se propuso a los CC. Gobernadores Constitucionales de los Estados y al Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9.-Se diseno un Modelo de manual de organizacion y funcionamiento de los Consejeros Tecnicos Interdisciplinarios. Se promovio su adopcion en las entidades federativas a fin de alentar la integracion de dichos consejos ahi donde no los hay y, donde existen, servirles de apoyo en el desempeno de sus tareas. Previamente se raizo una exhaustiva revision de las normas estatales y del Censo Nacional Penitenciario 1991 que, junto con las vistas penitenciarias, permitio percibir que hay graves deficiencias ne la materia. TERCER A¥O 10.-El 29 de junio de 1992, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacion la Ley de la Comision Nacional de Derechos Humanos. En ella se enriquecio al proyecto inicial elaborado por la Comision Nacional que fue presentado a la consideracion del Presidente de la Republica, en octubre de 1991. Por su parte, el 12 de noviembre de 1992 se publico en el Diario Oficial de la Federacion el Reglamento Interno de la Comision Nacional de Derechos Humanos, aprobado por el Consejo, en terminos del articulo septimo transitorio de la Ley. 11.-Se propuso a los gobiernos de las Entidades Federativas que adoptaran las reformas juridicas auspiciadas por la Comision Nacional para combatir el exceso en la utilizacion de la carcel. Dichas reformas -que ya son ley vigente en el ambito federal y en el Distrito Federal- consisten en la despenalizacion de conductas que no revisten antisocialidad tal como para ser consideradas delitos; la introduccion de 25 hipotesis en las que el Juez puede optar por penas alternativas a la prision; la ampliacion de las posibilidades de obtener la libertad provisional. 12.-Se propuso a los Gobiernos de los Estados Unidos que consideran la pertinencia de promover una reforma a fin de que en su entidad existan normas acordes con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Vigente en el ambito federal. 13.-Se propuso una reforma al articulo 16 constitucional a fin de que en el se establezca, inequivocamente, un plazo de 48 horas para que, en las detenciones administrativas que se realizan en el periodo prejudicial, el Ministerio Publico determine la consignacion o la libertad del presunto responsable. El estudio correspondiente se entrego al Presidente de la Republica y a la Comision de Justicia de la H. Camara de Diputados. 14.-Se concluyo un estudio sobre posibles reformas al Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y al Codigo Federal de Procedimientos Penales, a fin de disminuir la duracion de los procesos penales y, asi dar cumplimiento al mandato constitucional que consagra que la imparticion de justicia sea breve y expedita. Los puntos fundamentales de dicha propuesta son: Establecer que, cerrada la institucion, se celebre en breve plazo una audiencia en la cual las partes formulen verbalmente sus conclusiones y que, en un lapso de cinco dias, el juez dicte sentencia. Substituir los actuales procedimientos sumario y ordinario por uno unico en el cual la instruccion podra prolongarse por mayor o menor tiempo, en la medida en que ello sea maximos fijados por la Constitucion. La unica excepcion constitucionalmente admisible a esta regla consiste en el caso en que el procesado renuncie a la garantia de brevedad, en aras de la defensa, ya que tiene el derecho de acelera o frenar el proceso. No obstante, este derecho de decidir la duracion del proceso reconoce como limite a aquel que tiene el Ministerio Publico de ofrecer pruebas en favor de los intereses cuya representacion compete. Se trata de armonizar equitativamente ambos intereses. 15.-Se realizo el estudio "La detencion arbitraria, causa frecuente de las quejas presentadas anta la Comision Nacional de Derechos Humanos: medidas administrativas y legales para prevenirla". 16.-Se concluyo el estudio del anteproyecto legislativo para favorecer la reparacion del dano con motivo de hechos violatorios a los Derechos Humanos. Es estudio, despues de haber sido analizado por distintas instancias y especialistas, fue entregado al Presidente de la Republica. DEL 26 DE MAYO AL 29 DE OCTUBRE DE 1993 17.-Con base en el principio de readaptacion social consagrado en el articulo 18 de la Constitucion General de la Republica, asi como en la Convencion sobre los Derechos del Nino, se elaboro una Propuesta de Reforma al articulo 98 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptacion Social del Distrito Federal, en la que se propone que los ninos mayores de seis anos puedan pasar, previo acuerdo del Consejo Tecnico Interdisciplinario de los Centros Femeniles, hasta 15 dias con sus madres internas durante los periodos vacacionales escolares establecidos en el calendario oficial de la Secretaria de Educacion Publica, sin que ello pueda interpretarse como una autorizacion para alojar permanentemente a los menores en las estancias infantiles de los reclusorios.