SECCION: ECONOMIA PAG. 23 CINTILLO: El ingreso, de acuerdo a cuatro categorias CABEZA: Con el TLC, acceso temporal de ciudadanos a los 3 paises SUMARIO: Cada pais conserva el derecho de proteger su frontera y fuerza de trabajo permanente Entro en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canada, y su esencia se relaciona con el intercambio de bienes, pero tambien contempla el acceso temporal de personas a alguna de las tres naciones, bajo determinadas condiciones. En terminos generales, el TLC es precisamente un acuerdo que involucra principalmente el intercambio de mercancias entre las tres naciones sin alterar la vida de los ciudadanos cuyas actividades no estan relacionadas con el comercio exterior o posean algun comercio o empresa. Sin embargo, y dada la participacion de ciudadanos en ese proceso o en la prestacion de un servicio, ya sea en Estados Unidos, Canada o el mismo Mexico, el transito de personas tambien fue regulado, pero solo en lo que se refiere a la prestacion de algun servicio, como es la construccion de casas, hoteles, hospitales, escuelas; servicios que ofrece un abogado, un profesor, un ingeniero y un comerciantes en pequeno, entre otros. Para estas y otras actividades, en el TLC se convinieron ciertos principios de caracter general a fin de facilitar el comercio ya sea de bienes o de algun servicio, pero que de ninguna manera significan la creacion de un mercado comun con libre movimiento de personas. En el TLC lo unico que se hizo fue regular la entrada temporal de personas en cualesquiera de los tres paises que sean nacionales de alguno de ellos; pero en donde tanto Mexico, como Canada y Estados Unidos conservan el derecho de velar por la proteccion del empleo permanente de su fuerza de trabajo, asi como el de adoptar la politica migratoria que juzgue conveniente, y el de proteger sus respectivas fronteras. De este modo, las tres naciones deberan autorizar la entrada temporal a cuatro categorias de personas, como son los visitantes de negocios que desempenan actividades internacionales relacionadas con la investigacion y diseno; manufactura y produccion; mercadotecnia; ventas, distribucion; servicios despues de la venta y otros generales. El segundo grupo de personas esta relacionada con los comerciantes que lleven a cabo un intercambio sustancial de bienes o servicios entre su propio pais y el pais al que desea entrar. En este grupo tambien entran los inversionistas. Un tercer grupo abarca a personas que por su trabajo son transferidos por su compania a alguno de los paises socios. En este caso, la persona que podra gozar de un permiso temporal debera ocupar un puesto a nivel administrativo, ejecutivo o poseer conocimientos especializados, asi como ser transferido por su propia compania o empresa. El cuarto grupo comprende a ciertas categorias de profesionales que cumplan con los requisitos minimos de preparacion o que posean credenciales equivalentes y pretendan llevar a cabo una actividad de negocios a nivel profesional. Mexico y Estados Unidos acordaron limitar la entrada temporal de profesionales mexicanos al segundo pais a un numero anual de 5 mil 500 personas. Sin embargo, este limite numerico es adicional al que se permite conforme a una categoria similar dispuesta por la ley de Estados Unidos en la cual se establece una limitacion global de 65 mil profesionales, la que no sera afectada por el TLC. El limite de 5 mil 500 podra incrementarse por acuerdo de las dos naciones y se eliminara en 10 anos, luego de la entrada en vigor del Tratado, salvo que las dos naciones decidan hacerlo antes de esa fecha. Canada, por su parte, no impuso a Mexico limite alguno para la entrada de profesionales. Cabe mencionar que el ingreso a cualquiera de los otros dos paises socios comerciales sera bajo procedimientos que cada pais publicara proximamente para que las personas puedan benficiarse de la entrada temporal que ofrece el TLC. .