SECCION CIUDAD PAGINA 17 BALAZO: DESAPARECE EL DDF CABEZA: REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO CAPITALINO CREDITO: ARTURO PARRA B. El dia de ayer se publico en el Diario Oficial de la Federacion, la Ley Organica de la Administracion Publica del Distrito Federal en donde se establece que el gobierno del Distrito Federal deja de existir como Departamento Administrativo ya que sus funciones seran asumidas por diferentes organos centrales y desconcentrados. La reestructuracion administrativa del DDF comprende elevar de seis a nueve las secretarias generales, mismas que auxiliaran al jefe del gobierno capitalino, sin modificar los ambitos de competencia tanto de la Oficialia Mayor como de la Contraloria General del Distrito Federal. De acuerdo a dicha Ley, las dependencias que atenderan los negocios de orden administrativo son: Secretaria de Gobierno; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Fomento Economico; del Medio Ambiente, de Obras y Servicios; de Desarrollo Social, de Finanzas, de Transporte y Vialidad, de Seguridad Publica, ademas de la Oficialia Mayor y de la Contraloria General del Distrito Federal. Asi, el esquema planteado de reordenacion en la configuracion administrativa y de redistribucion de las atribuciones de algunas areas de la Jefatura del Distrito Federal incide en la modificacion de las Secretarias Generales de Planeacion y Evaluacion, y de Proteccion y Vialidad, incluyendo la Secretaria General Adjunta de Coordinacion Metropolitana. Asimismo, se modifican las funciones que correspondian a las Coordinaciones Generales de Desarrollo Urbano y Proteccion Ecologica, de Transporte y de Abasto y con la creacion de las tres secretarias implicara tambien mayor eficacia, coordinacion y planeacion debido a la especializacion de las funciones que a cada una se les atribuyen. De la misma manera, a raiz de la aprobacion de la Ley Organica de la Administracion Publica del Distrito Federal, es un hecho la especializacion a los organos centrales en actividades de alta prioridad como son las relacionadas con la economia, la ecologia, el transporte y el desarrollo urbano. Cabe senalar que en el caso de las Secretarias de Seguridad Publica, se tiene considerado, en el Articulo Noveno Transitorio de la Ley Organica, que hasta en tanto no se expida la Ley por parte del Congreso de la Union en materia de seguridad publica, dicha dependencia ejercera las atribuciones y funciones que actualmente tuvo a su cargo la Secretaria General de Proteccion y Vialidad, y que no hayan sido atribuidas a otras secretarias. .