SECCION CIUDAD PAG. 16 BALAZO: MAS DE TENENCIA CABEZA: Pagaran capitalinos 17% extra de predial a partir de enero CREDITO: OSCAR ARCE GUEVARA para 1995, aprobada ayer por la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF). De acuerdo a lo anterior, los automotores de 4, 6 y 8 cilindros pagaran 55, 120 y 180 nuevos pesos por derecho vehicular, respectivamente, con lo que queda entendido que son unidades que no pagan tenencia. Respecto a los automotores de 1986 a la fecha, pagaran lo que estipula la tabla de Hacienda, mas 47.25 por ciento de derechos. Sobre el predial, la iniciativa aprobada establece el pago extra bimestral de entre 1.30 y 3.20 nuevos pesos a los propietarios de vivienda popular; los duenos de inmuebles catalogados como medio residencial aportaran entre 9 y 50 nuevos pesos mas cada dos meses; los duenos de inmuebles de valor alto residencial entre 60 y 230 nuevos pesos extras bimestralmente, ademas de que los contribuyentes con viviendas muy caras pagaran adicionalmente cantidades superiores. No obstante la iniciativa de ley ofrece un descuento a quienes realicen su pago anual por impuesto predial en forma anticipada, esto es, si lo liquidan en enero, erogaran 6 por ciento menos del monto total anual, y si efectuan su pago en febrero, el descuento sera del 4 por ciento. Para los contribuyentes que unicamente puedan pagar un bimestre de manera anticipada, se les otorgara un descuneto del 0.54 por ciento del monto en el mismo periodo. Para los jubilados, pensionados y propietarios de vivienda de interes social, la iniciativa de ley aprobada considera que conforman un grupo que requiere de la ayuda del gobierno capitalino, por lo cual se contempla durante 1995 un programa de facilidades y apoyo al patrimonio familiar otorgandoles un subsidio en materia de agua y predial, aunque no se especifica el monto de esa ayuda. Del mismo modo en el documento se especifica la captacion de impuestos por otro rubros como son el impuesto sobre adquisicion de inmuebles, cuya tasa del 2 por ciento se mantiene; derechos por servicios del Registro Publico de la Propiedad o del comercio. .