SECCION INF. GRAL. PAG. 6 BALAZO: PRECISA LA CONTRALORIA CABEZA: Ningun funcionario puede recibir regalos de mas de 10 miimos Regalos cuyo valor rebase 10 salarios minimos vigentes en el Distrito Federal, son los que no pueden recibir, solicitar o aceptar los funcionarios publicos. Ante los comentarios respecto a que la ley sobre el particular es ambigua, la Secretaria de la Contraloria General de la Federacion aclaro que la Ley Federal de Responsabilidades estipula perfectamente que ningun servidor publico puede recibir obsequios cuyo valor sea superior al total que suman 10 salarios minimos. Este ordenamiento, anadio la Secogef, previene que durante el ejercicio de funciones, hasta un ano despues, los servidores publicos no deberan recibir por si, o mediante terceras personas, dinero o cualquier tipo de donacion, empleo, servicio, cargo o comision, procedentes de particulares directamente vinculados con las funciones que desempenaba. La Ley, adicionalmente, indica que en el caso de recibir regalos que superen el monto senalado, el servidor publico debera inscribirlos en el registro a cargo de la Direccion General de Responsabilidades y Situacion Patrimonial de la Secogef, la cual, de acuerdo a la naturaleza de los obsequios, los remitira a instituciones de asistencia privada o a dependencias de la administracion publica. La Secretaria de la Contraloria General de la Federacion indico que los regalos y donaciones que exceden el limite permitido, son enviados a distintas dependencias de la administracion publica para su aprovechamiento. En el caso de bienes no perecederos, la Secogef los envia al Nacional Monte de Piedad para que los comercialice y el producto que se obtenga de su venta sea entregado a la Tesoreria de la Federacion. Tratandose de bienes precederos, se indico, se envian a la Secretaria de Salud para su aprovechamiento en hospitales y otras instituciones. Y cuando los regalos son bienes artisticos, historicos o arqueologicos, se remiten a la Secretaria de Educacion Publica; cuando son valores o titulos sobre bienes inmuebles o muebles, son enviados a la Tesoreria de la Federacion, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. La Secogef tambien tiene la facultad para inspeccionar y vigilar, en cualquier tiempo, que la institucion de asistencia o la dependencia que hayan recibido los bienes, mantengan un registro actualizado de ellos y que su administracion o destino se realicen de acuerdo a las disposiciones legales. .