SECCION INF. GRAL. PAG. 4 CABEZA: Acertados cambios a la Corte CREDITO: El proyecto de reformas constitucionales que el Presidente de la Republica ha enviado al Constituyente Permanente es una iniciativa novedosa, que tiene el merito fundamental de promover cambios institucionales que deben servir como motivacion y antecedente de otros cambios mas trascendentes respecto de problemas de mucho mayor gravedad. Se trata de innovaciones que reconocen los avances que se han tenido a traves de las mas importantes reformas sobre la administracion de justicia, buscando ademas perfeccion arlos. Dentro de las transformaciones estructurales profundas, destacan la modificacion en el numero de integrantes de la Suprema Corte y la distribucion de funciones entre ella las estrictamente jurisdiccionales y el Consejo de la Judicatura Federal, las de caracter administrativo. La reduccion en el numero de integrantes de los 21 actuales, redundara en la emision de sentencias de manera pronta, completa e imparcial, como lo ordena el articulo 17 constitucional. La nueva organizacion motivara a sus integrantes para lograrlo, debido a que no habra preocupaciones de indole administrativa, las que corresponderan al Consejo de la Judicatura Federal. En un sistema democratico, adquiere especial significacion que los tres niveles de gobierno puedan acudir a la Suprema Corte cuando se sientan afectados por otro. Someterse al Derecho a traves de la decision independiente de la Suprema Corte, fortalece el federalismo y la autonomia municipal. Tambien destaca la accion de nulidad de leyes que puedan plantear minorias legislativas y el Procurador General de la Republica. El sistema de designacion trianual del Presidente de la Corte, sin reeleccion inmediata posible, da estabilidad a los programas de trabajo, a la vez de permitir el cambio. Ademas se hara mas exigente la seleccion del ministro a ocupar dicho cargo con base en sus aptitudes. Punto fundamental de la reforma es el papel del Consejo de la Judicatura, tanto a nivel federal como local. Es valiosa la propuesta de establecer la carrera judicial sobre la base del reconocimiento de la funcion desempenada en la administracion de justicia con eficiencia, honestidad, laboriosidad e independencia, asi como competencia y antecedentes en otras ramas de la profesion juridica; y que senala reglas objetivas en las designaciones, promociones y adscripciones. Esto constituye una seria limitacion a l Titular del Ejecutivo, al obligarlo a selecciones escrupulosas de funcionarios judiciales con rectas actuaciones. Otra garantia para selecciones atinadas de ministros de la Suprema Corte, es la exigencia de comparecer ante el Senado y el porcentaje requerido para ratificacion de dos tercios. Introducir un nuevo sistema exige que se hagan nuevas designaciones de los mas altos funcionarios del Poder Judicial. En este sentido, es acertado el que los ministros que dejaren el cargo seran jubilados y recibiran una pension adecuada que reconoce sus servicios y tendran la posibilidad de ocupar otros cargos publicos de importancia. En caso de que no se tenga una nuva designacion, la docencia y el campo de la investigacion se veran enriquecidos por quienes tuvieron una amplia experiencia jurisdiccional. El adaptar esos principios a la administracion de justicia en los estados y en el Distrito Federal, tendra iguales beneficios. Finalmente, debe resaltarse un claro sentido social en el proyecto, ya que se establece que se respetaran integramente los derechos laborales de los servidores publicos del Poder Judicial de la Federacion. En suma, el proyecto de reformas parece muy apropiado para esta epoca, en la que el Derecho debe ser factor esencial de cambios y que, al instrumentarse en la realidad, si llega a aprobarse por el Poder Reformador de la Constitucion, permitira el fortalecimiento de los grandes valores que reconoce nuestra Carta Magna, como son las garantias individuales, la democracia, el federalismo, la division de poderes, la autonomia municipal y, desde luego, la supremacia constitucional y el Estado de Derecho. *Ministro de la Corte .