7 SEC. INF. GRAL. PAG. 4 CINTILLO: APELABAN LA CANCELACION DE PRERROGATIVAS CABEZA: Rechaza el Trife los recursos del PDM y el PARM CREDITO: RAUL ADORNO JIMENEZ Indicaron que la inconformidad presentada por los partidos antes mecionados contra la determinacion del IFE de cancelar sus derechos de ley por no haber alcanzado el uno por ciento de votos en la pasada eleccion federal, no es de su competencia, por lo que no pueden ser resolutivos al respecto. En su sesion publica de ayer, cuatro de los cinco magistrados del Trife declararon infundados los recursos de inconformidad presentada por el PDM y el PARM, bajo el supuesto que el acuerdo adoptado en el seno del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), mientras que Daniel Mora Fernandez voto en contra de esa resolucion. Mora Fernandez argumento que en ningun momento cuestiona las facultades del Consejo General del IFE para interpretar normas, sino que duda de su atribucion para realizar una declaratoria mediante la cual se priva de derechos y prerrogativas a dos partidos politicos. Al desahogar los expedientes SC-I-RAP-13159/94 y SC-I-RAP-13160/94 del PDM y del PARM, dichos partidos apuntaron que la decision de los consejeros del IFE de cancelar derechos y prerrogativas a esos partidos "debe entenderse como un acto de mera interpretacion de la ley", toda vez que "no constituye un acuerdo propiamente dicho". Por su parte, el IFE rindio sus informes circunstanciales en los que senalo el acuerdo del asunto en cuestion, en el que se deja claro que no puede causarles ningun agravio a los partidos politicos recurrentes, hasta en tanto no se determine si dichas organizaciones politicas encuadran en el acuerdo mencionado de fecha 25 de noviembre del presente ano, actualizandose la causal de improcedencia establecida en el articulo 313, parrafo 1 inciso (C) del Cofipe. La autoridad responsable afirmo que es erroneo lo manifestado por los partidos politicos en el sentido de que la perdida de derechos y prerrogativas equivale a la perdida del registro, ya que en ningun momento el Consejo General del IFE acordo que se retirara el registro de los mismos. No obstante, reconocieron que aun falta esperar el veredicto de la Junta General Ejecutiva del IFE, "toda vez que es la instancia que mandata la legislacion en la materia para emitir un veredicto final sobre el punto de acuerdo aprobado en el Consejo General". Ademas, apuntaron los magistrados en la resolucion, tal opinion (la del Consejo General) fue formulada a peticion de la Junta General Ejecutiva "y en la misma no se resuelve sobre la cancelacion o subsistencia del registro de partido politico alguno". Inclusive, anadieron, "se deja en libertad a la junta citada para que haga la declaratoria correspondiente" conforme a sus facultades y se le autoriza (en el acuerdo del Consejo General) a escuchar opiniones especializadas para definir lo conducente. El acuerdo del Consejo General del IFE que cancela los derechos y prerrogativas del PDM y PARM represento asi solo un punto de vista para la Junta General Ejecutiva, pues esta sera la que finalmente emita un veredicto respecto a la suerte que correran ambos partidos. En su determinacion, los consejeros del IFE demandaron a la Junta escuchar opiniones especializadas en la materia y normar su criterio a partir de ese intercambio. IFE demandaron a la Junta escuchar opiniones especializadas en la materia y normar su criterio .