36 SEC. DOCUMENTO SUP. ESPECIAL CABEZA: Iniciativa presidencial para la transformacion del Poder Judicial y la seguridad publica CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION PRESENTES dos y municipios, una vida justa y armonica. El perfeccionamiento de la democracia, la seguridad y la justicia son demandas medulares de nuestra sociedad. Los mexicanos deseamos vivir al amparo de un Estado que garantice plenamente la vigencia de las normas, el apego del gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades. Al cumplir esos propositos, el poder alcanza su legitimidad y se convierte en fuerza constructiva al servicio de la sociedad. En nuestra vida cotidiana, los mexicanos exigimos certeza en el ejercicio de nuestros derechos y capacidad para asegurar el respeto de nuestras libertades. Asimismo demandamos la proteccion del Estado frente al crimen o la violencia, y aspiramos a una mayor fortaleza y credibilidad de las instituciones encargadas de la justicia y la seguridad. Debemos fortalecer un Estado de Derecho que otorgue certidumbre a todos y permita la mas cabal expresion de las potencialidades de cada quien y de la sociedad en su conjunto. Fortalecer el Estado de Derecho requiere mejores instrumentos para asegurar la plena vigencia de nuestra Constitucion, mayor capacidad para aplicar la ley, sancionar a quienes la violan y dirimir las controversias. Los mexicanos queremos un Estado de Derecho que asegure una convivencia civilizada, armonica y pacifica; un Estado que hag a de la norma juridica el sustento de la cohesion social y de la suma de nuestros esfuerzos. La rica tradicion constitucional de Mexico nos ha ensenado que la convivencia armonica solo esta garantizada en el marco del Derecho; que el progreso nacional solo es posible a partir del cumplimiento de la ley y de la constante adecuacion de nuestro marco juridico a las nuevas realidades del pais. Hoy, los mexicanos nos encontramos frente a la apremiante necesidad de adecuar las instituciones responsables de la seguridad publica y la justicia para que el Derecho siga siendo garantia de convivencia pacifica e instrumento efectivo de cambio. Es esencial que la Constitucion y el orden legal derivado de ella tengan plena observancia. Es preciso que las autoridades actuen con apego a las normas; que los derechos sean reconocidos y las discrepancias resueltas conforme a la ley. Todo el esfuerzo de varias generaciones, toda la tarea de la nuestra, todo el horizonte de nuestros hijos puede perderse si no damos los pasos definitivos para seguir consolidandonos como un pais de leyes. No podemos fincar nuestras expectativas en la certidumbre de la ley y vivir en la incertidumbre de su cumplimiento. Los mexicanos necesitamos, queremos, demandamos y merecemos un sistema de justicia y seguridad eficaz; queremos que la ley sea la norma real de nuestra convivencia. Hoy, en ejercicio de la facultad que me confiere la fraccion primera del Articulo 71 constitucional, someto a la consideracion del Constituyente Permanente, por el digno conducto del Senado de la Republica, una iniciativa que tiene el proposito de fortalecer la Constitucion y la normatividad como sustento basico para una convivencia segura, ordenada y tranquila. Se propone el fortalecimiento del Poder Judicial y modificaciones a la organizacion interna, al funcionamiento y a las competencias de las instituc iones encargadas de la seguridad y la procuracion de justicia. Son cambios que permitiran a estas instituciones un mejor desempeno de sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma suprema de nuestra vida publica. La Constitucion deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito, y les encomienda la custodia del orden constitucional y legal. Por eso, una Suprema Corte de Justicia libre, autonoma, fortalecida y de excelencia, es esencial para la cabal vigencia de la Constitucion y el Estado de Derecho que ella consagra. En la Suprema Corte de Justicia la voluntad popular ha depositad o la funcion fundamental de mantener el equilibrio entre los Poderes de la Union, dirimiendo las controversias que pudieran suscitarse entre el Ejecutivo y el Legislativo. Asi tambien, la Suprema Corte es depositaria del supremo mandato de velar por la Union de la Republica, dirimiendo las controversias entre estados, municipios, el Distrito Federal y la Federacion. En la Suprema Corte reside asimismo el mandato de asegurar a los individuos que todo acto de autoridad se apegue estrictamente al orden que la Constitucion consagra. De ahi que un regimen de plena vigencia del Estado de Derecho y un sistema de administracion de justicia y seguridad publica justo y eficiente, requiere de un Poder Judicial mas independiente y mas fuerte. En esta iniciativa se somete a la consideracion de esa Soberania un conjunto de reformas a la Constitucion para avanzar en la consolidacion de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y poderes, mas autonomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entranan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro regimen democratico, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Union, creando las bases para un sistema de administracion d e justicia y seguridad publica que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado de Derecho pleno. La fortaleza, autonomia y capacidad de interpretacion de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del regimen democratico y de todo el sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeno etico y profesional. En los ultimos anos se ha vigorizado su caracter de organo responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad publica. Hoy debemos fortalecer ese caracter. Consolidar a la Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige ampliar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales para dirimir controversias entre los tres niveles de gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integracion a fin de facilitar la deliberacion colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretacion coherente de la Constitucion, permitir la renovacion periodica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del pais, y favorecer el pleno cumplimiento de su encargo. En esa misma perspectiva, se hace necesaria una diferenciacion en el desempeno de las funciones sustantivas y administrativas de la Suprema Corte para facilitar la eficiencia en ambas. En el ambito de la procuracion de justicia, la Procuraduria General de la Republica debe consolidarse como protectora de los intereses de la Federacion y fortalecer su caracter de representante de la sociedad y su capacidad para perseguir los delitos. En este sentido, un paso decisivo es dotar a este organo de una mayor legitimidad republicana, al someter la designacion de su titular a la aprobacion del Senado. Por otra parte, para alcanzar la seguridad que demandan los mexicanos es necesario sentar las bases legales para un sistema nacional de seguridad publica que facilite la coordinacion de acciones entre los distinos niveles de gobierno. El mejoramiento de la justicia y la seguridad son dos de los imperativos mas urgentes que enfrenta nuestro pais. El bienestar de los mexicanos se funda en la seguridad de sus personas y de sus bienes. Ante la comision de ilicitos, incluso por quienes debieran vigilar el cumplimiento de la ley, se ha acrecentado la desconfianza hacia las instituciones, los programas y las personas responsables de la imparticion y procuracion de justicia y de la seguridad publica. La ciudadania tiene la percepcion de un desem peno judicial y policial que no siempre es eficaz y dotado de tecnica etica y compromiso de servicio. Esta situacion unicamente podra remediarse por medio de una reforma que incorpore sistemas de justicia y seguridad mas modernos, mas eficientes; sistemas acordes con las necesidades y los reclamos de nuestros tiempos. Esta iniciativa es un primer paso que atiende los aspectos constitucionales que deben modificarse para avanzar en la reforma del Poder Judicial y de los organos y sistemas de seguridad publica. Esta iniciativa de reformas a la Constitucion forma parte de un conjunto de acciones que fortaleceran el orden publico y la seguridad individual, familiar y patrimonial. Se trata de una reforma profunda que parte de la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado fundado en la soberania nacional, la democracia, la division de poderes, el federalismo y el respeto a las garantias individuales. Su objetivo ultimo es el fortalecimiento del equilibrio de poderes y del Estado de Derecho. La reforma se inscribe en la larga tradicion nacional que ha buscado subordinar la totalidad de los actos del poder publico a la Constitucion y a las leyes. Esa tradicion comprende el establecimiento, por don Manuel Cresencio Rejon, del juicio de amparo en la Constitucion del estado de Yucatan; la federalizacion del propio juicio de amparo por Mariano Otero y el establecimiento de un sistema de control de constitucionalidad de leyes. Esa tradicion incluye tambien los importantes criterios que en materia de constitucionalidad fijo Ignacio Vallarta. En fin, una tradicion que comprende la creacion de los Tribunales Colegiados de Circuito y el otorgamiento a la Suprema Corte, en 1987, de facultades exclusivas en materia de constitucionalidad. Todos estos avances, fruto del enorme esfuerzo y el talento de muchos juristas mexicanos, tuvieron el proposito comun de garantizar nuestra Constitucion como norma suprema de la Nacion. Esa es la tradicion juridica mexicana en que se inscribe esta iniciativa. La propuesta de modificaciones al regimen competencial y organizativo de la Suprema Corte de Justicia parte de la conviccion de que es el organo jurisdiccional que ha funcionado con mayor eficiencia y credibilidad en nuestro pais. Debido al caracter supremo de sus resoluciones en los distintos litigios que se generen y a las nuevas atribuciones con que se propone dotarla, la reforma a nuestro sistema de justicia debe partir del fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion. Se trata de llevar a sus ultimas consecuencias el principio de la supremacia constitucional. Hasta ahora el juicio de amparo ha sido el medio tradicional para tutelar las garantias individuales, dando buena cuenta de su capacidad protectora. Mediante el juicio de amparo, los individuos han contado con un instrumento eficaz para impugnar aquella norma juridica general o aquel acto individual de autoridad federla, estatal o municipal, que pugne con lo dispuesto por una norma constitucional. Por ello, el juici o de amparo debe conservar sus principios fundamentales, pero debemos continuar perfeccionandolo, a fin de permitir una cada vez mas adecuada defensa de los derechos fundamentales del individuo frente a cualquier abuso de la autoridad. Debemos reconocer que, incluso con independencia de los importantes beneficios del juicio de amparo, la nueva y compleja realidad de la sociedad mexicana hace que este proceso no baste para comprender y solucionar todos los conflictos de constitucionalidad que pueden presentarse en nuestro orden juridico. Por ello, es necesario incorporar procedimientos que garanticen mejor el principio de division de poderes y a la vez, permitan que la sociedad cuente con mejores instrumentos para iniciar acciones de revis ion de la constitucionalidad de una disposicion de caracter general a traves de sus representantes. La iniciativa plantea la reforma del Articulo 105 constitucional a fin de ampliar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion para conocer de las controversias que se susciten entre la Federacion, los estados y los municipios; entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Union; entre los Poderes de las entidades federativas; o entre los organos de gobierno del Distrito Federal. Al ampliarse la legitimacion para promover las controvesias constitucionales, se reconoce la complejidad que en n uestros dias tiene la integracion de los distintos organos federales, locales y municipales. Asimismo, se propone abrir la posibilidad de que un porcentaje de los integrantes de las Camaras del Congreso de la Union, de las legislaturas locales, de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o, en su caso, el Procurador General de la Republica, puedan plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, en el ambito de sus atribuciones, la inconstitucionalidad de leyes, previendose que las resoluciones puedan anular, con efectos generales, la norma declarada inconstitucional. Adicionalmente a los cambios propuestos en lo concerniente a las competencias judiciales de la Suprema Corte de Justicia, la iniciativa propone que sus atribuciones administrativas sean asignadas a un organo de nueva creacion. Este organo se integraria por personas designadas por los tres Poderes de la Union, quienes ejercerian sus funciones por un tiempo limitado y serian sustituidos mediante un sistema de escalonamiento. Con la liberacion de las cargas de trabajo administrativo, el Pleno de la Suprema Cor te contara en adelante con mayor tiempo para el desahogo de sus funciones jurisdiccionales. Este organo de administracion seria responsable de velar por la independencia de los jueces y magistrados, y cuidaria que en todo momento se apliquen estrictamente los principios de la carrera judicial, a fin de garantizar la adecuada calificacion de las personas que asuman la funcion jurisdiccional. La iniciativa propone un procedimiento mas riguroso para la aprobacion por el Senado de la Republica, de los nombramientos de ministros propuestos por el titular del Ejecutivo Federal. Su comparecencia publica y el voto favorable de dos terceras partes de los miembros de ese organo legislativo, seran requisitos para otorgar dicha aprobacion. Se propone, asimismo, modificar el regimen de ingreso a la Suprema Corte, estableciendo requisitos e impedimientos mas exigentes, que garanticen que la persona propuest a reuna calidad profesional y vocacion judicial suficientes para el cabal cumplimiento de su responsabilidad. En congruencia tanto con sus nuevas atribuciones como con la necesidad de facilitar la deliberacion, se propone la reduccion en el numero de ministros que integran la Suprema Corte. A fin de garantizar que la Suprema Corte de Justicia de la Nacion se actualice y su funcion se legitime periodicamente, se propone que los ministros que la integran ocupen el cargo por un periodo determinado y que su sustitucion se lleve a cabo de manera escalonada. Al constituise nuestra Suprema Corte en un autentico tribunal constitucional, debera mantenerse actualizada para garantizar que la interpretacion constitucional sea armonica con las condiciones culturales, sociales y economicas al momento de su aplicacion. Debido a la duracion temporal del cargo, se instituye el derecho de los ministros a un haber por retiro, con lo que se garantiza que la funcion jurisdiccional se ejerza con independencia. El Ministerio Publico, como responsable de los intereses de la sociedad, que actua como una institucion de buena fe, cumple una funcion basica en la defensa de la legalidad al perseguir los delitos que atenten contra la paz social. Este es el fundamento que justifica que esa institucion tenga, en principio, encomendado el ejercicio de la accion penal de manera exclusiva y excluyente. Sin embargo, la iniciativa preve la creacion de instrumentos para controlar la legalidad de las resoluciones de no ejercicio de la accion penal, con lo que se evitara que, en situaciones concretas, tales resoluciones se emitan de manera arbitraria. Por ultimo, la iniciativa plantea las bases de un Sistema Nacional de Seguridad Publica en el que la Federacion, los estados y los municipios deberan garantizar una politica coherente en la materia. Esta debe incluir, entre otros elementos, la integracion de un sistema nacional de informacion sobre delincuentes y cuerpos policiales; la coordinacion de elementos humanos y materiales entre los distintos niveles de gobierno en la prevencion y el combate a la delincuencia; y la profesionalizacion creciente de e stas corporaciones y su vinculacion de manera renovada con la comunidad para recuperar su prestigio y credibilidad a traves del cumplimiento cabal y respetuoso de su deber. Asimismo, se establece como criterio constitucional el que la actuacion de las policias, a todos los niveles, se rija por los principios de legalidad, honestidad y eficiencia. La iniciativa que se somete a su consideracion, busca establecer las bases constitucionales para iniciar el fortalecimiento de un nuevo sistema de justicia y seguridad en el pais. Posteriormente, habran de irse presentando las iniciativas de ley que aseguren la reforma integral que la sociedad viene exigiendo. A continuacion se describen los elementos fundamentales de la presente iniciativa a fin de que puedan ser exhaustivamente analizados y considerados por el Constituyente Permanente. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Integracion. En lo concerniente a la integracion de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, se preve reducir el numero de ministros de 26 a 11, volviendo asi el numero de miembros establecido en el articulo 94 del texto original de la Constitucion de 1917. A lo largo de nuestra historia moderna, el numero de integrantes de la Suprema Corte respondio a la necesidad de abatir los rezagos acumulados que, en ocasiones, llegaron a ser muy considerables. En 1928, el numero de ministros se elevo de once a dieciseis porque e l rezago era de casi 16,000 asuntos; en 1934, el numero se elevo a veintiuno y, no obstante, el rezago se mantuvo en 16,000 asuntos; en 1950, ademas de carearse los Tribunales Colegiados de Circuito, se previo la existencia de cinco ministros supernumerarios, lo cual no impidio que el rezago llegara a ser cercano a los 38,000 asuntos. Gracias al esfuerzo sostenido de la Suprema Corte debemos destacar que, al concluir el presente ano, el rezago es casi inexistente. En lo que se refiere a la acumulacion de procesos, los problemas mas recientes encontraron solucion en la reforma de agosto de 1987. Mediante dicha reforma se determino que la Suprema Corte de Justicia conoceria, primordialmente, de los recursos de revision interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo, siempre que las mismas contuvieran un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de alguna norma de caracter general. Esta modificacion al regimen competencial confirio a la Sup rema Corte el conocimiento de un numero limitado de asuntos, correspondiendo la resolucion del resto a los tribunales Colegiados de Circuito. Conviene recordar que de 1950 a la fecha, los tribunales Colegiados de Circuito han aumentado de 7 a 83. A los mexicanos nos cabe la satisfaccion de que nuestra Suprema Corte de Justicia ha desempenado cabalmente sus funciones a lo largo de su historia. Por ella han transitado muchos de los mejores juristas del pais, y sus resoluciones han significado la determinacion final del alcance y sentido de nuestros preceptos constitucionales y legales. En virtud de las nuevas competencias con que es necesario dotar a la Suprema Corte de Justicia y debido tambien a la asignacion de las tareas administrativas a un organ o especializado, se pretende que la Suprema Corte sea un organo mas compacto y altamente calificado, cuyos miembros sigan siendo personas de reconocido prestigio profesional y altas virtudes morales, dedicados en exclusiva al conocimiento y resolucion de las mas importantes controversias juridicas que puedan suscitarse en el pais. En razon de la dinamica institucional de la Suprema Corte, la sola reduccion en el numero de Ministros no generara un nuevo rezago, pues la reforma que se propone asignaria a un organo distinto las competencias administrativas que hasta el dia de hoy desahoga la propia Corte a un organo distinto. Ello permitira que los Ministros dediquen mayor tiempo a resolver los asuntos de caracter jurisdiccional, al posibilitar que se incremente sustancialmente el numero de sesiones del pleno. Regimen juridico de los ministros de la Suprema Corte. De conformidad con la importancia de las nuevas funciones que la Suprema Corte ejerceria, se hace necesario modificar diversos aspectos del regimen juridico al que hasta ahora estan sujetos sus integrantes. A fin de acrecentar la corresponsabilidad que para el nombramiento de ministros existe entre la Camara de Senadores y el Presidente de la Republica, la iniciativa propone que el voto mediante el cual se lleve a cabo la aprobacion de los nombramientos que haga el Presidente de la Republica se eleve a las dos terceras partes de los integrantes de la Camara de Senadores presentes en la sesion correspondiente. Asimismo, se propone ampliar de 10 a 20 dias el plazo para otorgar o negar su aprobacion. La incorpora cion de estas medidas permitira que los integrantes de la Camara, luego de conocer directamente las opiniones juridicas y los antecedentes de las personas designadas, amplien los elementos para decidir sobre la aprobacion de los nombramientos respectivos. Se propone que los ministros de la Suprema Corte ocupen el cargo durante quince anos, y que su sustitucion se lleve a cabo de manera escalonada. Al existir tribunales con atribuciones para anular las leyes con efectos generales, es conveniente que susmiembros se renueven periodicamente a fin de evitar un esquema rigido de interpretacion constitucional. La dinamica economica y social de Mexico exige una capacidad siempre renovada de interpretacion de la Constitucion, que guarde coherencia con sus propositos y principios fundamentales. Asi, los criterios de validez de la totalidad de las normas juridicas podran actualizarse de acuerdo con las percepciones y aspiraciones de cada generacion. En la iniciativa de reformas se proponen nuevos requisitos de designacion de los ministros de la Suprema Corte de Justicia para fortalecer su independencia. Se propone que el Presidente de la Republica no pueda nombrar a aquellas personas que con seis meses de anterioridad hubieran ocupado los cargos de Secretario de Estado, Jefe del Distrito Federal, Jefe del Departamento Administrativo, Procurador General de la Republica o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal o Gobernador de algun estado. Con esta propuesta se busca garantizar que factores de caracter politico no interfieran en la asignacion de los ministros y que se tome en cuenta su vocacion judicial. Otras modificaciones en cuanto a los requisitos de designacion son la ampliacion de cinco a diez anos de la expedicion del titulo profesional de abogado, la supresion de la edad maxima de ingreso y la reduccion a un ano del periodo de residencia en el pais antes de la designacion. Con las dos primeras medidas se busca que las personas propuestas tengan mayores conocimientos y experiencia al momento de ocupar el cargo, mientras que la ultima iguala los terminos de residencia respecto de los principales cargo s publicos de la Federacion, al no existir razones para mantener las diferencias que hasta hoy prevalecen. En la reforma se plantea que durante los dos anos siguientes a su retiro del cargo del ministro, la persona que lo hubiere ocupado quede impedida para desempenarse como Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Jefe del Distrito Federal, Procurador General de la Republica o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal o Gobernador de algun estado, asi como para actuar como patronos, abogados o representantes ante los organos del Poder Judicial de la Federacion. Estos impedime ntos regirian incluso si los servidores publicos de licencia para separarse de su cargo. LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Adicionalmente a las reformas constitucionales de caracter organico y estructural descritas en el apartado anterior, la iniciativa propone llevar a cabo una profunda modificacion al sistema de competencias de la Suprema Corte de Justicia para otorgarle, de manera amplia y definitiva, el caracter de tribunal constitucional. Aspectos generales y efectos de sus resoluciones. Mediante las reformas constitucionales publicadas en el n no basto para otorgarle a la Suprema Corte de Justicia el caracter de un autentico tribunal constitucional. Es aconsejable incorporar a nuestro orden juridico los valores y funciones caracteristicos del estado constitucional de nuestros dias. De aprobarse la propuesta sometida a su consideracion, los mexicanos contaremos en el futuro con un sistema de control de constitucionalidad con dos vias, semejante al que con talento y vision enormes diseno en 1847 don Mariano Otero y fue recogido en el Acta de reformas de mayo de ese ano. La iniciativa propone mantener plenamente vigente el Juicio de Amparo, fortaleciendolo con algunas precisiones que se mencionaran mas adelante en este texto. Este proceso es eficaz para el control cotidiano de los actos del poder publico y accionable a partir de los agravios que las personas sufran en sus vidas, papeles, posesiones o derechos. De igual modo, propone conservar integramente la formula Otero, con lo que las resoluciones de amparo seguiran teniendo efectos solo respecto de las personas que hubi eren promovido el juicio. Hoy se propone que, adicionalmente, los organos federales, estatales y municipales, o algunos de ellos, puedan promover las acciones necesarias para que la Suprema Corte de Justicia resuelva, con efectos generales, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas. La posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de normas con efectos generales sera una de las mas importantes innovaciones que nuestro orden juridico haya tenido a lo largo de su historia. En adelante, el solo hecho de que una norma de caracter general sea contraria a la Constitucion puede conllevar su anulacion, prevaleciendo la Constitucion sobre la totalidad de los actos del Poder Publico. La supremacia constitucional es una garantia de todo estado democratico, puesto que al prevalecer las normas co nstitucionales sobre las establecidas por los organos legislativos o ejecutivos federal o locales, se nutrira una autentica cultura constitucional que permee la vida nacional. Por razones de seguridad juridica y estabilidad social, aun cuando las declaraciones de inconstitucionalidad produzcan efectos, estos habran de limitarse en el tiempo a fin de impedir que las resoluciones tengan efectos retroactivos, con excepcion de la materia penal. Por las dificultades tecnicas que implicara el articulo 105 constitucional de aprobarse la presente iniciativa, sera necesaria la promulgacion de la correspondiente ley reglamentaria. Los complejos problemas tecnicos que habran de ser materia de los procesos previstos en dicha norma constitucional no pueden seguirse tramitando conforme a las disposiciones del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento formulado para resolver, en principio, litigios entre particulares. De ahi que la reforma preve a la conveniencia de que sea una ley reglamentaria de esta disposicion constitucional la que perceptue su cabal aplicacion. Las controversias constitucionales. El articulo 105 del texto original de la Constitucion le otorga competencia exclusiva a la Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias que se susciten entre dos o mas estados, entre uno o mas estados y el Distrito Federal; entre los poderes de un mismo estado y entre organos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos. Los mencionados supuestos del articulo 105 no preven muchos de los conflictos entre los organos federales, estatales y municipales que la realida d cotidiana esta planteando. Una de las demandas de nuestros dias es la de arribar a un renovado federalismo. Ello hace indispensable encontrar las vias adecuadas para solucionar las controversias que en su pleno ejercicio pueda suscitar. Por este motivo, se propone la modificacion del articulo 105, a fin de prever en su fraccion primera las bases generales de un nuevo modelo para la solucion de las controversias sobre la constitucionalidad de actos que surjan entre la Federacion y un estado o el Distrito Federal; la Federacion y un mu nicipio; el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Union, aquel y cualquiera de las Camaras de este o, en su caso, la Comision Permanente, sea como organos federales o del Distrito Federal; dos estados, un estado y el Distrito Federal; el Distrito Federal y un municipio; dos municipios de diversos estados; dos poderes de un mismo estado; un estado y uno de sus municipios; y dos organos del Distrito Federral o dos municipios de un mismo estado. Con la modificacion propuesta, cuando alguno de los organos mencionados en el parrafo anterior estime vulnerada su competencia por actos concretos de autoridad o por disposiciones generales provenientes de otro de esos organos, podra ejercitar las acciones necesarias para plantear a la Suprema Corte la anulacion del acto o disposicion general. El gran numero de organos legitimados por la reforma para plantear las controversias constitucionales es un reconocimiento a la complejidad y pluralidad de nuestro sistema federal. Todos los niveles de gobiernos seran beneficiados con estas reformas. El otorgamiento de estas nuevas atribuciones reconoce el verdadero caracter que la Suprema Corte de Justicia tiene en nuestro orden juridico: el de ser un organo de caracter constitucional. Es decir, un organo que vigila que la Federacion, los estados y los municipios actuen de conformidad con lo previsto por nuestra Constitucion. Las acciones de inconstitucionalidad. El segundo proceso que se propone recoger en el aarticulo 105 constitucional es el de las denominadas acciones de inconstitucionalidad. En este caso, se trata de que con el voto de unporcentaje de los integrantes de las Camaras de Diputados y de Senadores, de las legislaturas locales o de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se puedan impugnar aquellas leyes que se estimen como contrarias a la Constitucion. El Procurador General de la Republica podra tambien impugnar leyes que estime contraria s a la Constitucion. A diferencia de lo que acontece en el juicio de amparo y en las controversias constitucionales, en las acciones de incostitucionalidad no es necesario que exista agravio para que sean iniciadas. Mientras que en el amparo se requiere de una afectacion de las garantias individuales y en las controversias constitucionales de una invasion de esferas, las acciones de inconstitucionalidad se promueven con el puro interes generico de preservar la supremacia constitucional. Se trata, entonces, de reconocer en nuest ra Carta Magna una via para que una representacion parlamentaria calificada, o el Procurador General de la Republica, puedan plantearle a la Suprema Corte de Justicia si las normas aprobadas por la mayoria de un organo legislativo son o no, acordes con la Constitucion. Siendo indudable que Mexico avanza hacia una pluralidad creciente, otorgar a la representacion politica la posibilidad de recurrir a la Suprema Corte de Justicia para que determine la constitucionalidad de una norma aprobada por las mayorias de los congresos, significa, en esencia, hacer de la Constitucion el unico punto de referencia para la convivencia de todos los grupos o actores politicos. Por ello, y no siendo posible confundir a la representacion mayoritaria con la constitucionalidad, las fuerzas min oritarias contaran con una via para lograr que las normas establecidas por las mayorias se contrasten con la Constitucion a fin de ser consideradas validas. Los procesos en que la Federacion sea parte. En el articulo 105 en vigor se establece que la Suprema Corte de Justicia conocera de aquellos procesos en que la Federacion sea parte, lo que, interpretado por el legislador ordinario, ha significado la intervencion del pleno de la Suprema Corte de Justicia siempre que se haga valer un interes de la Federacion. Este sistema ha provocado que nuestro mas alto tribunal tenga que pronunciarse de manera inicial en una serie de conflictos en los que, en realidad, pueden no resultar afectados los intereses sustan tivos de la Federacion. A fin de remediar esta situacion, se propone crear en la fraccion III del articulo 105 un nuevo sistema para el conocimiento de los procesos mencionados. Mediante esta propuesta, la Suprema Corte de Justicia podra decidir si atrae o no el conocimiento del asunto en la instancia de apelacion, una vez que se hubiere hecho la peticion por el correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o por el Procurador General de la Republica y que haya evaluado la importancia del proceso en que la Federacion pudiera ser p arte. EL JUICIO DE AMPARO Existe un reclamo frecuente por parte de abogados y particulares, en virtud de que las sentencias de amparo no siempre se ejecutan. Ello ocasiona que personas que vencen en juicio a una autoridad, no obtienen la proteccion de sus derechos por no ejecutarse la sentencia. De ahi que la iniciativa presenta una propuesta de modificacion en lo concerniente a la ejecucion de las sentencias de amparo. Las dificultades para lograr el cumplimiento de las sentencias tienen varios origenes: por una parte, la unica sancion por incumplimiento es tan severa, que las autoridades judiciales han tenido gran cuidado de imponerla. Por otra parte, en ocasiones se han evidenciado falta de voluntad de algunas autoridades responsables para cumplir la resolucion de un juicio en que hubieren sido derrotadas. Finalmente, en ocasiones las autoridades responsables, ante la disyuntiva que se plantea entre ejercer el derecho h asta sus ultimas consecuencias dando pie a conflictos sociales de importancia, o tratar de preservar el orden normativo, optan por no ejecutar la sentencia. Con todo, no es posible que en un estado de derecho se den situaciones en que no se cumplen con lo resuelto por los tribunales. En la presente iniciativa se propone un sistema que permitira a la Suprema Corte de Justicia contar con los elementos necesarios para lograr un eficaz cumplimiento y, a la vez, con la flexibilidad necesaria para hacer frente a situaciones reales de enorme complejidad. El sistema de cumplimiento que se plantea es lo suficientemente preciso compara que tambien pueda utilizarse en la ejecucion de las sentencias dictadas en los casos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad previstas en el articulo 105. La iniciativa incluye las correspondientes remisiones. En la reforma se propone modificar la fraccion XVI del articulo 107 constitucional, a fin de dotar a la Suprema Corte de Justicia de las atribuciones necesarias para permitirle valorar el incumplimiento de las sentencias, al punto de decidir si el mismo es o no excusable. Esta posibilidad permitira que los hechos sean debidamente calificados y que se decida como proceder en contra de la autoridad responsable. Adicionalmente, se propone establecer en la misma fraccion XVI la posibilidad del cumplimiento sustituto de las sentencias, de manera que se pueda indemnizar a los quejosos en aquellos casos en que la ejecucion afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporcion que los beneficios que el propio quejoso pudiera obtener con la ejecucion. Finalmente, se propone introducir en la fraccion XVI del articulo 107 constitucional, la figura de la caducidad en aquellos procedimientos tendientes a lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo. Si bien es cierto que mediante el juicio de amparo se protegen las garantias individuales de manera que su concesion conlleva el reconocimiento de una violacion a las mismas, tambien lo es la necesidad de fortalecer la seguridad juridica. No es posible que ante la falta de interes juridico por parte del que joso, los organos de justicia continuen demandando a los responsables por su cumplimiento y manteniendo la falta de definicion del derecho en nuestro pais. Al igual que acontece con la caducidad de la instancia en el propio juicio de amparo, las modalidades de la reforma propuesta se dejan a la ley reglamentaria. SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Al reformarse la Constitucion en el mes de diciembre de 1960, el Constituyente permanente establecio en la fraccion XII del apartado B del articulo 123, que la Suprema Corte de Justicia seria competente para resolver los conflictos suscitados entre el Poder Judicial de la Federacion y sus servidores. En la presente iniciativa se propone reformar esa fraccion a fin de precisar esa competencia. De esta manera, en adelante correspondera a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento y resolucion de los conflic tos suscitados entre ella y sus funcionarios y empleados, y al Consejo de la Judicatura Federal el de todos aquellos que se promueven por funcionarios o empleados de los demas tribunales federales. Con lo anterior se pretende fortalecer la autonomia del Pleno de la Suprema Corte, impidiendo que ningun organo pueda interferir en su regimen interno. Cabe senalar que las modificaciones a la estructura y organizacion del Poder Judicial que se proponen, no implican afectacion alguna de los derechos laborales de sus funciones y empleados. ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION La cuarta vertiente de las reformas a la Constitucion en lo referente al Poder Judicial de la Federacion, es la relativa a la administracion y el gobierno del propio Poder. Este punto es de importancia central para garantizar la independencia y autonomia del Poder Judicial, asi como su correcto equilibrio interior. Desde 1928 a la fecha, se han ido concentrando en el tribunal pleno un numero creciente de atribuciones no relacionadas propiamente con la funcion de impartir justicia. Destaca el nombramiento, adscripcion y disciplina de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito; la elaboracion del proyecto de presupuesto del Poder Judicial; la determinacion del numero, materia y ubicacion de los organos jurisdiccionales; el otorgamiento de licencias a distintos miembros de la judicatura federal, asi como la adminis tracion de la defensoria de oficio, la designacion de los miembros de esta; y la realizacion de visitas de inspeccion a todos los organos jurisdiccionales federales del pais, entre muchas otras mas. Asi, puede afirmarse que los ministros de la Suprema Corte de Justicia, ademas de su importante tarea de impartir justicia, han tenido que ocuparse de la administracion de un Poder Judicial cada vez mas grande y complejo. En los ultimos anos, connotados tratadistas han planteado la necesidad de crear un organo de administracion que garantice la autonomia y eficacia de la funcion judicial. La experiencia muestra que es conveniente concentrar la labor de los jueces, magistrados y ministros en cuestiones de caracter puramente jurisdiccional, ampliando con ello el tiempo dedicado por ellos a la imparticion de justicia. Integracion del consejo de la Judicatura Federal. De acuerdo con la iniciativa que ahora someto a su consideracion, se propone modificar el articulo 100 constitucional a fin de que las funciones administrativas que hasta ahora ejerce la Suprema Corte recaigan en un Consejo de la Judicatura Federal. El mismo estara integrado por siete miembros, y lo presidiria el ministro que resulte electo para presidir la Suprema Corte. De los seis miembros restantes del Consejo, dos seran designados por la Camara de Senadores, uno electo por los jueces de distrito, uno e lecto por los magistrados de Circuito y dos designados por el presidente de la Republica. Salvo en el caso del Presidente de la Suprema Corte, los miembros del Consejo duraran en su cargo cinco anos, llevandose a cabo su renovacion de manera escalonada. Se plantea que los integrantes del Consejo estaran impedidos durante el ejercicio de su encargo o mientras gocen de licencia, para aceptar o desempenar cualquier tipo de empleo cargo o comision, salvo los no remunerados de caracter cientifico, academico o docente y para litigar ante los tribunales federales durante el ano siguiente a la conclusion de su encargo. Debido a la importancia de las funciones que habran de realizar en lo tocante a la integracion, administracion y vigilancia de una buena parte de un poder del Estado, se propone modificar los articulos 110 y 111 constitucionales, a fin de, respectivamente, hacer a los miembros del Consejo de la Judicatura Federal sujetos de juicio politico y otorgarles la correspondiente inmunidad procesal. Atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal. Entre las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal que deben ser destacadas, se encuentran las relativas al nombramiento, adscripcion, promocion y remocion de jueces y magistrados. Es decir, las cuestiones relativas a la carrera judicial. Con el enorme crecimiento del numero de organos del Poder Judicial de la Federacion que hubo a comienzos de la decada pasada, y que llego a ser en promedio de veintiun tribunales y juzgados por ano, la designacion de sus titulares significo un problema y se dio ca bida a la improvisacion del personal. A fin de que en lo futuro se eleve la calidad profesional de quienes habran de impartir justicia, mediante esta reforma se pretende elevar a rango constitucional la carrera judicial, de manera que en lo futuro el nombramiento, adscripcion y remocion de jueces y magistrados queda sujeta a los criterios generales, objetivos e imparciales que al respecto determinen las leyes. De acuerdo con la adicion que se propone el articulo 94, al Consejo le correspondera tambien la delimitacion territorial de los circuitos y distritos judiciales de todo el pais, asi como la determinacion del numero de organos y las materias que estos deban conocer. Ello es asi en tanto que estas tareas implican la distribucion de las cargas de trabajo y la ubicacion geografica de los organos, cuestiones que requieren de un conocimientoo primordialmente administrativo. El Consejo debera realizar la vigilancia y supervision de los organos jurisdiccionales asi como de las conductas de sus titulares, en concordancia con la competencia que le corresponde para el nombramiento y remocion de esos funcionarios. Esta ultima sera una de las competencias del Consejo de la Judicatura Federal que mayores beneficios habra de reportar a la imparticion de justicia federal, pues facilitara que se detecten las anomalias, los delitos o el cabal cumplimiento de las tareas por parte de los ju eces, magistrados y personal. Igualmente, en el articulo 100 se propone que el Consejo de la Judicatura Federal tenga competencia para formular el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federacion, excepcion hecha del que para si misma elabore la Suprema Corte de Justicia. Esta dualidad en lo que hace a la formulacion del presupuesto es necesaria en tanto que, de ninguna manera, la Suprema Corte de Justicia puede quedar subordinada al Consejo de la Judicatura Federal. Para desarrollar el cumulo de atribuciones que se propone conferir al Consejo, la iniciativa plantea que en el articulo 100 quede prevista la facultad para emitir acuerdos de caracter general. De esta manera, el organo de administracion y gobierno del Poder Judicial de la Federacion podra ir estableciendo la normatividad necesaria para lograr una eficiente administracion de justicia. PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL La iniciativa de reformas que presento incluye tambien dos modificaciones a los regimenes de los poderes judiciales de los estados y del Distrito Federal. Consejos de la Judicatura y carrera judicial. La situacion que guardan el gobierno y la administracion del Poder Judicial de la Federacion tiene una enorme simetria con lo que acontece en los ambitos estatales y del Distrito Federal. Es una constante que los tribunales supremos en los ambitos locales tengan a su cargo funciones semejantes a las que hasta el dia de hoy realiza el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, con la excepcion hecha del Estado de Sinaloa, donde hace anos existe un consejo de la Judicatura. El enorme cumulo de funciones descritas propicia, al igual que en el ambito federal, que los magistrados distraigan buena parte del tiempo que debieran dedicar a las funciones jurisdiccionales. Por ello, si los motivos que justifican la separacion funcional y organica de las atribuciones jusrisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial de la Federacion subisten tambien en el ambito local, resulta necesario llevar a cabo la consiguiente reforma respecto de estos ultimos. En razon de lo anterior, se plantea la derogacion del parrafo cuarto de la fraccion III de articulo 116 constitucional, que plantea un esquema de nombramiento rigido para los jueces en los estados. Con ello se posibilita que cada entidad federativa adopte el esquema de organizacion judicial que considere mas conveniente para ampliar los principios de la carrera judicial que enuncia el parrafo segundo de la fraccion antes invocada. En cuanto al regimen del Distrito Federal, se plantea incluir en la fraccion VII del articulo 122 constitucional, las disposiciones necesarias para crear el correspondiente Consejo de la Judicatura, a efecto de que asuma las funciones administrativas que por su naturaleza le son encomendadas. Como consecuencia de las propuestas planteadas, la iniciativa pone a la consideracion del Constituyente Permanente la conveniencia de modificar el parrafo tercero del articulo 108, el segundo del 110 y ell quinto del 111 constitucionales a fin de hacer sujetos respectivamente, de responsabilidad, del juicio politico y de inmunidad procesal, a los miembros de los consejos de las judicaturars locales. Con la posibilidad de que las entidades federativas adopten la figura de los consejos de las judicaturas, se sientan las bases institucionales para el establecimiento y desarrollo de la carrera judicial. Hasta ahora, la operacion de la carrera judicial ha encontrado en muchos casos grandes obstaculos por la falta de un organo especificamente dedicado a ella. Con su cabal instrumentacion se dara respuesta a un reclamo general de la sociedad para elevar el nivel profesional y garantizar la solvencia moral de jueces y magistrados. El establecimiento de concursos de oposicion para la designacion, el ascenso y la adscripcion de los funcionarios judiciales ha probado ser un metodo idoneo. MINISTERIO PUBLICO Procedimientos legales para impugnar el no ejercicio de la accion penal Se propone sujetar al control de legalidad las resoluciones de no ejercicio de la accion penal del Ministerio Publico, dejando al legislador ordinario el definir la via y la autoridad competente para resolver estas cuestiones. Nuestra Constitucion encomienda la persecucion de los delitos al Ministerio Publico y le confiere la facultad de ejercitar la accion penal siempre que existan elementos suficientes para confirmar la presunta responsabilidad de una persona y la existencia del delito. Cuando no lo hace, aun existiendo estos elementos, se propicia la impunidad y, con ello, se agravia todavia mas a las victimas o a sus familiares. No debe tolerarse que por el comportamiento negligente, y menos aun por actos de corrupcion, quede ningun delito sin ser perseguido. Por esta razon, la iniciativa plantea adicionar un parrafo al Articulo 21 constitucional a fin de disponer que la ley fije los procedimientos para impugnar las resoluciones del Ministerio Publico que determinen el no ejercicio de la accion penal. De esta manera, la propuesta plantea que el Congreso de la Union o, en su caso, las legislaturas locales, analicen quienes habran de ser los sujetos legitimados, los terminos y condiciones que habran de regir al procedimiento y la autoridad competente que presente la cuestion para su resolucion, que podra ser jurisdiccional o administrativa, segun se estime conveniente. Con lo anterior se pretende sanjar un anejo debate constitucional, que en los hechos impidio que las omisiones del Ministerio Publico fueran sujetas a un control de legalidad por un organo distinto. El Procurador General de la Republica como representante del interes de la Federacion Debido a que la constitucion le otorga al Procurador General de la Republica el caracter de representante de los intereses de la Nacion en las materias del juicio de amparo y las controversias y las acciones de inconstitucionalidad, se hace necesario someter el nombramiento que haga el Ejecutivo Federal a la ratificacion del Senado de la Republica. Sin perjuicio de lo anterior, se considera necesario que permanezca el regimen de remocion libre por el Ejecutivo, toda vez que, por ser este el responsable ulti mo de velar por la aplicacion de la ley en el ambito administrativo, debe estar facultado para actuar firmemente cuando perciba que la institucion se desempena de manera negligente o indolente en la persecucion de los delitos de orden federal. En razon de lo anterior, la iniciativa plantea una reforma al apartado A del articulo 102, de nuestra Carta Magna previendo este nuevo procedimiento de designacion para el titular de la Procuraduria General de la Republica. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA La iniciativa plantea definir a nivel constitucional las bases sobre las cuales debe regirse la seguridad publica en todo el pais. El cambio que se propone demanda una nueva concepcion de la profesionalizacion policial. Es preciso reforzar los procedimientos de evaluacion permanente del desempeno profesional de los servidores publicos de seguridad. Se debe crear una verdadera carrera policial sustentada en un regimen de prestaciones economicas y sociales congruente con la importancia y el riesgo de su labor . Es necesario revalorar y dignificar al servidor de la seguridad publica para atraer a esta actividad a mexicanos que encuentren en ella un proyecto digno de vida profesional, sentando las bases de seguridad y reconocimiento social que merecen. Es necesario hacerlo en el ambito federal y promover, con respeto a la soberania de los estados y a la autonomia de los municipios, que estos esquemas sean de adopcion generalizada. Por ello, la iniciativa propone establecer en el articulo 21 constitucional, la obligacion del Estado de velar por la seguridad publica de los gobernados, senalando el mandato para que todos los cuerpos de seguridad publica que pertenezcan a la Federacion, entidades federativas y municipios se organicen bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia. En este sentido, se contempla la obligacion de la Federacion, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, para coordinarse en esta materia. El federalismo es un acuerdo de distribucion del poder, de reconocimiento de espacios de autonomia y esferas de competencia. El federalismo es un metodo democratico en el que comunidades autonomas tienen y conservan el control de los resortes de gobierno en los ambitos de su competencia. Sin embargo, no debe confundirse una sana estratificacion del poder con un sistema de fronteras que favorezcan la impunidad y la delincuencia. Ante la creciente capacidad organizativa y movilidad de la delincuencia organizada, el Estado mexicano no debe ni puede hacerle frente mediante una estrategia desarticulada. Es necesario que los tres niveles de gobierno articulen sus potencialidades y compensen sus insuficiencias en materia de seguridad publica. La corresponsabilidad de cada uno de ellos en un fin comun garantiza que el sistema de coordinacion que se propone sea verdaderamente un esfuerzo nacional en que los organos constitucionales que dan cuerpo al federalismo participen con iguales derechos y en condiciones equitativas en la realizacion de un deber comun: garantizar la seguridad y la tranquilidad de la poblacion. De ahi que la presente iniciativa proponga facultar al Congreso de la Union para expedir la ley que fije las bases para la coordinacion entre los tres niveles de gobierno, en el marco de un Sistema Nacional de Seguridad Publica. Por lo antes expuesto, y con fundamento en la fraccion I del articulo 71 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la alta consideracion del H. Congreso de la Union, para los efectos del articulo 235 de la propia Constitucion, la presente iniciativa de DECRETO ARTICULO UNICO.-Se adicionan tres parrafos al articulo 21; se restablece la fraccion XXIII del articulo 73; se reforma la fraccion II y se deroga la V del articulo 79; se reforman las fracciones, II, III, XVI y XVIII del articulo 89; se reforman los parrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo y noveno del articulo 94; se reforman las fracciones II, III y V, se adiciona una VI y un ultimo parrafo, del articulo 95; se reforma el articulo 96; se reforman los parrafos primero, segundo, quinto, sexto, septi mo y onceavo, y se deroga el parrago tercero, hecho lo cual se recorre la numeracion; del articulo 97; se reforma el articulo 98; se reforma el articulo 99; se reforma el articulo 100; se reforma el articulo 101; se reforman los parrafos primero y tercero del articulo 102 apartado A; se reforman las fracciones II y III del articulo 103; se reforma la fraccion IV del articulo 104; se reforma el articulo 105; se reforma el articulo 106; se reforman las fracciones VIII parrafo primero; XI, XII parrafos primero y segundo, XIII parrafo primero y XVI, del articulo 107; se reforma el parrafo tercero del articulo 108; se reforman los parrafos primero y segundo del articulo 110; se reforman los parrafos primero y quinto del articulo 111; se reforma la fraccion III, parrafo tercero y se deroga el parrafo quinto, hecho lo cual se recorre la numeracion, del articulo 116; se reforma la fraccion VII del articulo 122, y se reforma la fraccion XII, parrafo segundo del Apartado B del articulo 123, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Articulo 21.-... ... ... La ley establecera los casos en que podran impugnarse las resoluciones del Ministerio Publico sobre el no ejercicio de la accion penal. La seguridad publica estara a cargo del Estado. La actuacion de las policias de la Federacion, de los Estados y de los Municipios, se regira por los principios de legalidad, honradez y eficiencia. La Federacion, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios estan obligados a coordinarse en materia de seguridad publica, en los terminos que la ley senale. Articulo 73.-... l a XXII.-... XXIII.-Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinacion entre la Federacion, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de seguridad publica, asi como para la organizacion y funcionamiento de la carrera policial en el orden federal; XXIV a XXX.- Articulo 79.-... I.-... II.-Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la Republica; III y IV.-... V.-Se derroga. VI a IX.-... Articulo 89.-... I.-... II.-...Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, remover a los Agentes Diplomaticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demas empleados de la Union, cuyo nombramiento o remocion no este determinado de otro modo en la Constitucion o en las leyes; III.-Nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, al Procurador General de la Republica, agentes diplomaticos y consules generales, con aprobacion del Senado; IV a XV. -... XVI.-Cuando la Camara de Senadores no este en sesiones, el Presidente de la Republica podra hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, excepto los correspondientes a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y IV, con aprobacion de la Comision Permanente; XVII.-... XVIII.-Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos a la aprobacion de la Camara de Senadores; XIX y XX.-... Articulo 94.-Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nacion se compondra de once Ministros y funcionara en Pleno o en Salas. ... ... El Consejo de la Judicatura Federal determinara el numero, division en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especializacion por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. En Pleno de la Suprema Corte de Justicia estara facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribucion entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la propia Corte, y remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia; para la mayor prontitud de su despacho. ... La remuneracion que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, no podra ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia duraran en su encargo quince anos, solo podran ser removidos del mismo en los terminos del Titulo Cuarto de esta Constitucion, y al vencimiento de su periodo tendran derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido Ministro podra ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el caracter de provisional o interino. Articulo 95.-... I.-... II.-Tener cuando menos treinta y cinco anos cumplidos el dia de la designacion; III.-Poseer el dia de la designacion, con antigedad minima de diez anos, titulo profesional de abogado, expedido por autoridad o institucion legalmente facultada para ello; IV.-... V.-Haber residido en el pais durante el ano anterior al dia de la designacion, y VI.-No ser Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la Republica o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algun Estado o Jefe del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del dia de su designacion. Los nombramientos seran hechos entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administracion de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesion juridica. Articulo 96.-Los nombramientos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia seran hechos por el Presidente de la Republica y sometidos a la aprobacion de la Camara de Senadores, la que previa comparecencia de la persona propuesta, otorgara o negara su aprobacion por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de veinte dias naturales. Si la Camara no resolviere dentro de dicho plazo, se tendran por aprobados los nombramientos. En el caso de que la Camara de Senadores no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la Republica hara un tercer nombramiento, que surtira sus efectos desde luego como provisional, y que sera sometido a la aprobacion de dicha Camara en el primer dia del siguiente periodo ordinario de sesiones. Dentro de los veinte primeros dias naturales del nuevo periodo ordinario, el Senado debera otorgar o negar su aprobacion al nombramiento, previa comparecencia del Ministro pro visional. Si lo aprueba o nada resuelve, el Ministro provisional continuara en funciones con el caracter de definitivo. Si el Senado desecha el nombramiento, el Ministro provisional cesara desde luego en sus funciones y el Presidente de la Republica sometera nuevo nombramiento a la aprobacion del Senado, en los terminos del parrafo anterior. Articulo 97.-Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito seran nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, deberan satisfacer los requisitos que exija la ley y duraran seis anos en el ejercicio de su encargo, al termino de los cuales, si fueron reelectos o promovidos a cargos superiores, solo podran ser privados de sus puestos en los terminos del Titulo Cuarto de esta Constitucion. El Consejo de la Judicatura Federal podra nombrar alguno o algunos de sus miembros, o algun Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando asi lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de la Camaras del Congreso de la Union, o el Gobernador de algun Estado, para que averige la conducta de algun juez o magistrado federal. Se deroga. ... La Suprema Corte de Justicia nombrara y removera a su secretario y demas funcionarios y empleados. Los Magistrados y Jueces nombraran y removeran a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial. Cada tres anos, el Pleno elegira de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, el cual no podra ser reelecto para el periodo inmediato posterior. Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestara ante el Senado, en la siguiente forma: ... ... ... Los Magistrados de Circuito y los Jueves de Distrito protestaran ante el Consejo de la Judicatura Federal o ante la autoridad que determine la ley. Articulo 98.-Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Republica sometera el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacion del Senado, observandose lo dispuesto en el articulo 96 de esta Constitucion. Si faltare un Ministro por defuncion o por cualquier causa de separacion definitiva, el Presidente sometera un nuevo nombramiento a la aprobacion del Senado, en los terminos del articulo 96 de esta Constitucion.- Se deroga. Articulo 99.-Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederan por causas graves; seran sometidas al Ejecutivo y, si este las acepta, seran enviadas para su aprobacion al Senado. Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podran ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacion; las que excedan de este tiempo, podran concederse por el Presidente de la Republica con la aprobacion del Senado. Se exceptuan los casos de los parrafos decimosexto y decimonoveno del articulo 41 de esta Constitucion, en los que se estara a lo dispuesto en dichos parrafos. Ninguna licencia podra exceder del termino de dos anos. Articulo 100.-La administracion, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacion, con excepcion de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, estaran a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los terminos que, conforme a las bases que senala esta Constitucion, establezcan las leyes. El Consejo se integrara por siete miembros de los cuales, uno sera el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien tambien lo sera del Consejo; un Magistrado de Circuito y un Juez de Distrito, electos entre ellos mismos; dos Consejeros designados por el Senado, y dos por el Presidente de la Republica. El Consejo funcionara en pleno o en comisiones. Los Consejeros deberan cumplir los requisitos de designacion que determine la ley. Salvo el Presidente del Consejo, los demas duraran cinco anos en su cargo, seran sustituidos de manera escalonada, y no podran ser nombrados para un nuevo periodo. Durante su encargo los Consejeros solo podran ser removidos en los terminos del Titulo Cuarto de esta Constitucion. El Consejo estara facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley. Las decisiones del Consejo seran definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia elaborara su propio presupuesto y el Consejo lo hara para el resto del Poder Judicial de la Federacion. Con ambos se integrara el presupuesto del Poder Judicial de la Federacion que sera remitido por la Suprema Corte para su inclusion en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacion que sea sometido a consideracion de la Camara de Diputados. La administracion de la Suprema Corte de Justicia correspondera a su Presidente. Articulo 101.-Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los respectivos secretarios, asi como los Consejeros de la Judicatura Federal, no podran, en ningun caso, aceptar ni desempenar empleo o encargo de la Federacion, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones cientificas, docentes, literarias o de beneficiencia. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal no podran, dentro de los dos anos siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los organos del Poder Judicial de la Federacion. Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempenado como Ministros, salvo que los hubieran hecho con el caracter de provisional o interino, no podran ocupar los cargos senalados en la fraccion VI del articulo 95 de esta Constitucion. Los impedimentos de este articulo seran aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infraccion a lo previsto en los parrafos anteriores sera sancionada con la perdida del cargo, asi como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demas sanciones que las leyes prevean. Articulo 102.- A.-La ley organizara el Ministerio Publico de la Federacion, cuyos funcionarios seran nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Publico de la Federacion estara presidido por un Procurador General de la Republica, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificacion del Senado o, en sus recesos, de la Comision Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener treinta anos cumplidos el dia de la designacion; conta r con titulo profesional de abogado; gozar de buena reputacion, y no haber sido condenado por delito doloso. El Procurador podra ser removido libremente por el Ejecutivo. ... El Procurador General de la Republica intervendra personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el articulo 105 de esta Constitucion. ... ... B.-... ... ... Articulo 103.-... I.-... II.-Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberania de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III.-Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Articulo 104.-... I a III... IV.-De las controversias y de las acciones a que se refiere el articulo 105; V y VI.-... Articulo 105.-La Suprema Corte de Justicia de la Nacion conocera, en los terminos que senale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.-De las controversias constitucionales que, con excepcion de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a).-La Federacion y un Estado o el Distrito Federal; b).-La Federacion y un municipio; c).-El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Union; aquel y cualquiera de las Camaras de este o, en su caso, la Comision Permanente, sean como organos federales o del Distrito Federal; d).-Un Estado y otro; e).-Un Estado y el Distrito Federal; f).-El Distrito Federal y un municipio; g).-Dos municipios de diversos Estados; h).-Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos; i).-Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos; j).-Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos, y k).-Dos organos del Distrito Federal o dos municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federacion, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolucion de la Suprema Corte de Justicia las declare invalidas, dicha resolucion tendra efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoria de por lo menos nueve votos. En los demas casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendran efectos unicamente respecto de las partes en la controversia. II.-De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccion entre una norma de caracter general y esta Constitucion, con excepcion de las que se refieran a la materia electoral. Las acciones de inconstitucionalidad podran ejercitarse, dentro de los treinta dias naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma, por: a).-El equivalente al cuarenta y cinco por ciento de los integrantes de la Camara de Diputados del Congreso de la Union, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Union; b).-El equivalente al cuarenta y cinco por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Union o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c).-El Procurador General de la Republica, en contra de leyes de caracter federal, estatal y del Distrito Federal, asi como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; d).-El equivalente al cuarenta y cinco por ciento de los integrantes de alguno de los organos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio organo, y e).-El equivalente al cuarenta y cinco por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia solo podran declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoria de cuando menos nueve votos. III.-De oficio o a peticion fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la Republica, podra conocer de los recursos de apelacion en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federacion sea parte y que por sus caracteristicas especiales asi lo ameriten. La declaracion de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este articulo no tendra efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regiran los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este articulo se aplicaran, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros parrafos de la fraccion XVI del articulo 107 de esta Constitucion. Articulo 106.-Corresponde al Poder Judicial de la Federacion, en los terminos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razon de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federacion, entre estos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal. Articulo 107.-... I a VII.-... VIII.-Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revision. De ella conocera la Suprema Corte de Justicia: a) y b).-... ... ... IX y X.-... XI.-La suspension se pedira ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidira al respecto. En todo caso, el agraviado debera presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompanando copias de la demanda para las demas partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Publico y una para el expediente. En los demas casos, conoceran y resolveran sobre la suspension los Juzgados d e Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito; XII.-La violacion de las garantias de los articulos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamara ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiendose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los terminos prescritos por la fraccion VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinara el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podra suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y terminos que la misma ley establezca; XIII.-Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la Republica, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podran denunciar la contradiccion ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, segun corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudenc ia. XIV y XV.-... XVI.-Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repeticion del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad sera inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuera excusable, previa declaracion de incumplimiento o repeticion, la Suprema Corte requerira a la responsable y le otorgara un plazo prudente para que ejecute la sent encia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el termino concedido, la Suprema Corte de Justicia procedera en los terminos primeramente senalados. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repeticion del acto reclamado, podra disponer de oficio el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecucion afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporcion que los beneficios economicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podra solicitar ante el organo que corresponda, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, siempr e que la naturaleza del acto lo permita. La inactividad procesal o la falta de promocion de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producira su caducidad en los terminos de la ley reglamentaria. XVII y XVIII.-... Articulo 108.-... ... Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, seran responsables por violaciones a esta Constitucion y a las leyes federales, asi como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. ... Articulo 110.-Podran ser sujetos de juicio politico los Senadores y Diputados al Congreso de la Union, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del organo u organos de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la Republica, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Ci rcuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Comun del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participacion estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos publicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, solo podran ser sujetos de juicio politico en los terminos de este titulo por violaciones graves a esta Constitucion y a las leyes federales que de ella emanen, asi como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolucion sera unicamente declarativa y se comunicara a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. ... ... ... ... Articulo 111.-Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Union, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del organo de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la Republica y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comision de delitos durante e l tiempo de su encargo, la Camara de Diputados declarara por mayoria absoluta de sus miembros presentes en sesion, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado. ... ... ... Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguira el mismo procedimiento establecido en este articulo, pero en este supuesto, la declaracion de procedencia sera para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. ... ... ... ... ... Articulo 116.-... ... I y II.-... III.-... ... Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales deberan reunir los requisitos senalados por el articulo 95 de esta Constitucion. Para estos efectos, la fraccion VI de este ultimo precepto estara referida, ademas, a los puestos de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia, asi como Diputado Local, del respectivo Estado. ... Se deroga ... ... IV a VI.-... Articulo 122.-... I a VI.-... VII.-La funcion judicial se ejercera por el Tribunal Superior de Justicia, el cual se integrara por el numero de Magistrados que senale la ley organica correspondiente, asi como por los Jueces de Primera Instancia y demas organos que la propia ley senale. Para ser Magistrados se deberan reunir los requisitos que establece el articulo 95 de esta Constitucion. Para estos efectos, la fraccion VI de este ultimo precepto estara referida, ademas, a los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal. ... ... La administracion, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demas organos judiciales estaran a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en los terminos que, conforme a las bases que senala esta Constitucion, establezcan el Estatuto de Gobierno y las leyes respectivas. El Consejo intervendra en la designacion de los Magistrados, y designara y adscribira a los Jueces de Primera Instancia y a los que con cualquier otra denominacion se creen en el Distrito Fed eral, en los terminos que las disposiciones citadas prevean en materia de carrera judicial. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se integrara por siete miembros de los cuales, uno sera el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien tambien lo sera del Consejo; un Magistrado y un Juez de Primera Instancia, electos entre ellos mismos; dos Consejeros designados por la Asamblea de Representantes, y dos designados por el Jefe del Distrito Federal. Funcionara en pleno o en comisiones. Los Consejeros deberan cumplir los requisitos de designacion que determine la ley, duraran cinco anos en su cargo, seran sustituidos de manera escalonada, y no podran ser nombrados para un nuevo periodo. Durante su encargo, los Consejeros solo podran ser removidos en terminos del Titulo Cuarto de esta Constitucion. El Consejo estara facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley. A los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia y a los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal les seran aplicables los impedimentos y las sanciones previstos en el articulo 101 de esta Constitucion. Para estos efectos, los impedimentos para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso estaran referidos a los organos judiciales del Distrito Federal; y los de ocupar cargos, a los senalados en el primer parrafo de esta fraccion. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior, asi como los Jueces de Primera Instancia y demas organos judiciales que con cualquier otra denominacion se creen, nombraran y removeran a sus funcionarios y empleados conforme a lo que establezca la ley en materia de carrera judicial. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal elaborara el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demas organos judiciales y lo remitira para su inclusion en el proyecto de presupuesto de egresos que el Jefe del Distrito Federal envie a la Asamblea de Representantes; VIII y IX.-... Articulo 123.-... ... A.-... B.-... I a XI.-... XII.-... Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacion y sus servidores seran resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados seran resueltos por esta ultima. XIII a XIV.-... TRANSITORIOS PRIMERO.-El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, con excepcion de lo dispuesto en los articulos Septimo y Octavo siguientes. SEGUNDO.-Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion seran jubilados a la entrada en vigor del presente Decreto. Recibiran una pension igual a la que para casos de retiro forzoso preve el "Decreto que establece las Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion". A los Ministros jubilados en los terminos del parrafo anterior, no les sera aplicable el impedimento a que se refiere el parrafo tercero del articulo 101, reformado por virtud del presente Decreto. TERCERO.-El periodo de los primeros Ministros que integraran la Suprema Corte de Justicia a partir de la presente reforma, vencera el ultimo dia de noviembre del ano 2000, del 2003, del 2006 y del 2009, para cada dos de ellos, y el ultimo dia de noviembre del ano 2012 para los tres restantes. Al someter a aprobacion los nombramientos, el Presidente de la Republica debera senalar cual de los periodos correspondera a cada Ministro. Una vez aprobado el nombramiento de por lo menos siete Ministros, se realizara una sesion solemne de apertura en la cual se designara al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion. CUARTO.-Los primeros Consejeros de la Judicatura Federal deberan reunir los requisitos que para ser Juez de Distrito preve la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, vigente al entrar en vigor el presente Decreto. El Magistrado de Circuito y el Juez de Distrito electos la primera vez para integrar el Consejo de la Judicatura Federal seran Consejeros por un periodo que vencera el ultimo dia de noviembre de 1997. El periodo de uno de los Consejeros designados por el Senado y uno de los designados por el Ejecutivo, vencera el ultimo dia de noviembre de 1999, y el correspondiente a los dos restantes, el ultimo dia de noviembre del ano 2001. El Senado y el Ejecutivo Federal deberan designar a sus representantes dentro de los treinta dias naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicaran cual de los periodos corresponde a cada Consejero. El Consejo quedara instalado una vez designados cinco de sus miembros, siempre y cuando uno de ellos sea su Presidente. QUINTO.-En tanto quedan instalados la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y el Consejo de la Judicatura Federal, en terminos de los transitorios Tercero y Cuarto anteriores, la ultima Comision de Gobierno y Administracion de la propia Corte atendera los asuntos administrativos del Poder Judicial de la Federacion. Corresponde a la propia Comision convocar a la sesion solemne de apertura a que se refiere el articulo Tercero transitorio, asi como tomar las medidas necesarias para que la primera eleccion del Magistrado en Circuito y del Juez de Distrito que seran Consejeros, se haga en los dias inmediatos siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Comision dejara de funcionar una vez que haya dado cuenta de los asuntos atendidos conforme a los parrafos anteriores, a la Suprema Corte o al Consejo de la Judicatura Federal, segun corresponda, cuando estos ultimos se encuentren constituidos. SEXTO.-Los primeros Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal deberan reunir los requisitos que para ser Juez de Primera Instancia preve la Ley Organica de los Tribunales de Justicia del Fuero Comun del Distrito Federal, vigente al entrar en vigor el presente Decreto. El Magistrado y el Juez de Primera Instancia electos la primera vez para integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, seran Consejeros por un periodo que vencera el ultimo dia de noviembre de 1997. El periodo de uno de los Consejeros designados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y uno de los designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal vencera el ultimo dia de noviembre de 1999, y el correspondiente a los dos restantes, el ultimo dia de noviembre del ano 200 1. La Asamblea y el Jefe del Departamento deberan designar a sus representantes dentro de los treinta dias naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicaran cual de los periodos corresponde a cada Consejero. El Consejo quedara instalado una vez designados cinco de sus miembros. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia continuara a cargo de los asuntos administrativos, hasta en tanto quede constituido el Consejo. Asimismo, tomara las medidas necesarias para que la eleccion del Magistrado y del Juez de Primera Instancia que seran Consejeros, se haga en los dias inmediatos siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEPTIMO.-Las reformas al articulo 105 entraran en vigor en la misma fecha en que entre en vigor la ley reglamentaria correspondiente. OCTAVO.-Los procesos a que aluden los articulos que se reforman, iniciados con anterioridad, continuaran tramitandose conforme a las disposiciones vigentes al entrar en vigor el presente Decreto. Las reformas a la fraccion XVI del articulo 107, entraran en vigor en la misma fecha en que entren en vigor las reformas a la ley reglamentaria de los articulos 103 y 107 constitucionales. NOVENO.- Los conflictos de caracter laboral entre el Poder Judicial de la Federacion y sus servidores, iniciados con anterioridad, continuaran tramitandose conforme a las disposiciones vigentes al entrar en vigor el presente Decreto, ante el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia, segun corresponda, una vez integrados conforme a los articulos Tercero y Cuarto transitorios anteriores. DECIMO.-En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos generales a que se refieren los preceptos constitucionales que se reforman por el presente Decreto, seguiran aplicandose los vigentes al entrar en vigor las reformas, en lo que no se opongan a estas. DECIMO PRIMERO.- Los derechos laborales de los servidores publicos del Poder Judicial de la Federacion seran respetados integramente. Reitero a Ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideracion. Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 1994. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON GIO EFECTIVO. NO REELECCION EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTA .