SECCION: ECONOMIA PAG. 20 CABEZA: Publica Hacienda disposiciones aduaneras del TLC MEXICO, (Notimex).-La Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP), dio a conocer las reglas de caracter general relativas a la aplicacion de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de America del norte (TLC). La resolucion, publicada en el Diario Oficial de la Federacion, senala que el proposito es lograr mayor eficiencia productiva y competitiva, mejoramiento y consolidacion del bienestar de la poblacion Mexicana mediante reglas arancelarias. Entre las disposiciones, se encuentra el trato arancelario preferencial que se dara a los bienes importados a territorio nacional que cumplan con las reglas de origen establecidas en el TLC. Tambien, las caracteristicas que deberan cubrirse para el acceso de bienes de Canada y Estados Unidos al mercado interno, y los criterios a aplicar cuando provengan de un pais ajeno al acuerdo comercial. Establece los casos en que se hara efectiva la devolucion de aranceles sobre productos exportados y programas de diferimiento de aranceles, inclu yendo zonas libres, importaciones temporales, deposito fiscal y regimen de elaboracion, transformacion o reparacion. Senala las caracteristicas del certificado de origen para las mercancias, procedimientos para verificarlo, obligaciones respecto a las importaciones y exportaciones, casos de excepcion por el valor de los bienes, y registros contables. Asimismo, los tramites para obtener una resolucion anticipada, los casos en que procedera la revision e impugnacion de las resoluciones. En cuanto a reglas de origen, senala que las tres partes firmantes del TLC se apegaran a lo acordado en el propio acuerdo, en las Reglamentaciones uniformes para la interpretacion, aplicacion y administracion del capitulo IV del TLC. Destina un espacio a la definicion e interpretacion de terminos, define los casos en que un bien se considerara originario de un territorio parte del TLC, y los metodos para calcular el valor de contenido regional de un producto. Fija procedimientos para determinar el origen de los materiales de un bien, los casos en que se consideraran directos, indirectos, intermedios, para envases y empaques, contenedores, accesorios y refacciones, entre otros. Respecto a los bienes automotrices, senala tambien metodos para calcular el valor de contenido regional em bienes de servicio ligero, de servicio pesado, promedio para vehiculos automotrices, para partes automotrices y requisitos especiales de contenido regional. La resolucion de la SHCP explica los tramites a seguir por una autoridad aduanera, cuando en la verificacion de origen de un bien exista incapacidad para proporcionar informacion suficiente y los casos en que podra efectuarse operacion de transbordo de bienes, sin afectar el origen. Para facilitar la comprension de las disposiciones, la dependencia expone ejemplos de cada caso, incluyendo costos, valores y calculos, procedimientos que posteriormente desglosa en anexos y apendices. Las disposiciones de esta resolucion tendran vigencia desde el 1 de Enero de 1994, salvo las reglas 5 a 11 de la seccion I , que regiran desde el primer dia del ano 2001. .