GUIA: DDF SECCION: Ciudad Pag. 21 CINTILLO: Publico el Diario Oficial la ley de ingresos del DDF para 1994 CABEZA: Exentas de impuestos las asociaciones religiosasSUMARIO: Reduccion del 10% a contribuyentes que cumplan con el pago predial antes de finalizar eneroCREDITO: RAUL RAMOS ALCANTARA En tanto que el Departamento del Distrito Federal pretende recabar en el ejercicio fiscal de 1994 mas de 16 mil millones de nuevos pesos, las reformas a diversas disposiciones de su Ley de Hacienda eximen, a diferencia de las personas fisicas y morales, del pago del impuesto a las asociaciones religiosas constituidas en los terminos de la ley, sobre adquisicion de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a el ubicadas en el DF, asi como los derechos relacionados con los mismos. Lo anterior se establece en el Diario Oficial de la Federacion, al publicarse la Ley de Ingresos del DDF para el ejercicio fiscal de 1994 y el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del DDF. Ambas entraran en vigor el 1 de enero proximo. Por lo que hace a la Ley de Ingresos, el DDF se ha fijado recabar por concepto de impuestos tres mil 504 millones de nuevos, desglosados de la siguiente manera: Predial, 1,542; sobre adquisicion de inmuebles, 394.3; espectaculos publicos, 73.6; loterias, rifas, sorteos y concursos, 21.5; nominas, 1,347.6; tenencia o uso de vehiculos, 107.8, y adquisicion de vehiculos automotores usados, 17.1. Otros rubros por los que recibira ingresos el DDF son: la prestacion de servicios por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, 702.7 millones de nuevos pesos; por los servicios de control vehicular, 320.4; prestacion de servicios del Registro Civil, 22.4; descarga a la red de drenaje, 31.2; aprovechamiento o enajenacion de bienes del dominio privado, mil 406 millones de nuevos pesos. Por multas administrativas, asi como las impuestas por autoridades judiciales y reparacion del dano denunciado por los ofendidos, 63.4; y por participaciones en ingresos federales, seis mil 199.7 millones de nuevos pesos, entre otros conceptos. La Ley establece que tratandose del impuesto predial, los contribuyentes que efectuen su pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1994, a mas tardar el ultimo dia del mes de enero, tendran derecho a una reduccion del 10 por ciento del monto total, y a quienes lo realicen a mas tardar el ultimo de febrero, del 8 por ciento. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo federal para que en los terminos de la Ley General de Deudas Publicas contrate y ejerza emprestitos que no rebasen los 470 millones de nuevos pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del DD, durante el ejercicio fiscal de 1994. Respecto a las modificaciones a la Ley de Hacienda del DDF, se senala que estan obligadas al pago del impuesto sobre adquisicion de inmuebles las personas fisicas y morales, que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a el ubicadas en el Distrito Federal, asi como los derechos relacionados con los mismos. El impuesto se calcula aplicando la tasa del 2 por ciento al valor del inmueble. El articulo V transitorio de esta ley indica que las asociaciones religiosas constituidas en los terminos de la norma juridica, no pagaran dicho impuesto, por las adquisiciones que realice hasta el 31 de diciembre de 1994. Y tratandose de inmuebles destinados a vivienda, los propios contribuyentes podran determinar el valor de los mismos, aplicando el procedimiento y los valores de referencia del Manual de Procedimientos y Lineamientos Tecnicos de Valuacion Inmobiliaria y de Autorizacion de Sociedades y Registro de Peritos Valuadores, utilizando los formatos que para tal efecto sean aprobados por la autoridad fiscal. En el articulado transitorio se indica que las personas que como consecuencia de los sismos de 1985 hubiesen perdido su vivienda, quedan eximidas una sola vez, respecto de la vivienda que adquieran del pago del impuesto sobre adquisicion de inmuebles y de los derechos de inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad, previa exhibicion del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia. Dichas personas gozaran tambien de las facilidades que al efecto se otorguen, para el tramite de las escrituras publicas correspondientes, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del DDF, a traves de la expedicion del acuerdo respectivo tes, conforme a las base .