SECCION INF. GRAL. PAG. 4 BALAZO: Tambien inicia funciones el Consejo Asesor para Negociaciones Comerciales Internacionales CABEZA: En vigor, la nueva Ley de Inversion Extranjera CREDITO: RAUL RAMOS ALCANTARA A fin de conocer la opinion de los sectores involucrados en materia de comercio exterior para responder al reto que representa la consolidacion de Mexico ante el nuevo orden economico mundial, entra hoy en vigor el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales, que tendra como objetivo estudiar, analizar y formular opiniones y recomendaciones respecto de los tratados, convenios o acuerdos que en la materia pretenda celebrar nuestro pais. Este acuerdo, al igual que la Ley de Inversion Extranjera, que determina las reglas para la inversion foranea y propiciar que esta contribuya al desarrolllo nacional salvaguardando las areas estrategicas reservadas al Estado, fueron publicados ayer en el Diario Oficial de la Federacion, asi como el Decreto de Promulgacion del Acuerdo entre los Gobiernos de Mexico y Estados Unidos sobre el Establecimiento de la Comision de Cooperacion Ecologica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de America del Norte. Suscrito por Jaime Serra Puche, el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales sera un organo de apoyo tecnico de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones sobre comercio internacionalde su competencia. En el considerando del acuerdo se establece que es indispensable mantener un vinculo permanente de comunicacion que permita conocer las necesidades de los sectores productivos del pais en materia de negociaciones comerciales internacionales, a fin de que la Secofi cuente con informacion actualizada respecto del aparato productivo de la economia nacional. Por ende, se crea el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales, que se integrara por el titular de la Secofi, quien lo presidira; por el subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, que fungira como secretario tecnico; por el coordinador general designado por el titular de la Secretaria de Comercio, y por lo menos cuatro representantes de cada uno de los sectores academicos, agropecuario, laboral y empresarial a nivel nacional. Ley de Inversion Extranjera En cuanto a la Ley de Inversion Extranjera, que establece los topes de 10, 25, 30 y 49 por ciento de inversion foranea en diversas actividades economicas y sociales, senala que estan reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en areas estrategicas como: petroleo y demas hidrocarburos, petroquimica basica, electricidad, generacion de energi solar, minerales radioactivos, comunicacion via satelite, telegrafos, radiotelegrafia, correos, ferrocarriles, emision de billetes, acunacion de moneda, control, supervision y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos, y "las demas que expresamente senalen las disposiciones legales aplicables". Asimismo, se anotan las actividades economicas y sociales reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con clasula de extranjeros: transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajeria y paqueteria; comercio al por menor de gasolina y distribucion de gas licuado de petroleo; uniones de credito; instituciones de banca de desarrollo, en los terminos de la ley en la materia, y las prestacion de los servicios profesionales y tecnicos que expresamente senalen las disposiciones legales aplicables. La inversion extranjera no podra participar directamente en las actividades y sociedades mencionadas en el parrafo anterior, ni a traves de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacion u otro mecanismo que les otorgue control o participacion. En esta legislacion, que tambien entra hoy en vigor, se contempla la clausula de exclusion, esto es, el convenio o pacto expreso integrante de los estatutos sociales por el que se establece que las sociedades de que se trate no admitira directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas foraneos, ni a sociedades con clausula de admision de extranjeros. El capitulo III es el que senala las actividades economicas y de sociedades en las cuales la inversion extranjera podra participar en los siguientes porcentajes: Hasta el 10 por ciento en sociedades cooperativas de produccion. Hasta el 25 por ciento en transportes aereo nacional, aerotaxi y aereo especializado. Hasta el 30 por ciento en sociedades controladoras de agrupaciones financieras, instituciones de credito de banca multiple, casas de bolsa y especialistas bursatiles. Hasta el 49 por ciento en instituciones de seguros y de fianzas, casas de cambio, almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto limitado, fabricacion y comercilizacion de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificales, sin incluir la adquisicion y utulizacion de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboracion de mezclas explosivas para el consumo en dichas actividades. De igual manera, en la impresion y publicacion de periodicos para circulacion exclusiva en territorio nacional, television por cable, servicios de telefonia basica, pesca en agua dulce, costera, y en la zona economica exclusiva, sin incluir acuacultura, administracion portuaria integral, servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegacion interior, en los terminos de la ley en la materia. Tambien, en sociedades navieras dedicadas a la explotacion comercial de embarcaciones para la navegacion interior y de cabotaje, con excepcion de cruceros turisticos y la explotacion de dragas y artefactos navales para la construccion, conservacion y operacion portuaria; servicios conexos al sector de ferrocarriles, que consisten en servicios a pasajeros, mantenimiento y rehabilitacion de vias, libramientos, talleres de reparacion de equipo tractivo y de arrastre, organizacion y comercializacion de trenes unitarios, operacion de terminales interiores de carga y telecomunicaciones ferroviarias, y suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario. Ademas, en servicios privados de educacion preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; servicios legales, sociedades de informacion crediticia, instituciones calificadoras de valores, agentes de seguros, telefonia celular, construccion de ductos para la transportacion de petroleo y sus derivados, y perforacion de pozos petroleros y de gas. En los articulos transitorios se indica que estan reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con clausula de exclusion de extranjeros, las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de Mexico y el servicio de administracion de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares. Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversion foranea podra participar de conformidad con las disposiciones siguientes: A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49 por ciento del capital social de sociedades mexicanas; a partir del 1 de enero del ano 2000, hasta el 51 por ciento, y del 2004 en adelante, hasta con el 100 por ciento sin necesidad de obtener la resolucion favorable de la comision. La inversion foranea podra participar con hasta el 49 por ciento del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricacion y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernizacion de la Industria Automotriz, y en la relativa a la prestacion de los servicios de videotexto y conmutacion en paquete, pero a partir del 1 de enero de 1999 podra hacerlo en ambas, hasta con el 100 por ciento sin necesidad de recabar la resolucion favorable de la comision. Por otra parte, el Diario Oficial de la Federacion publico la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 1994, y por la cual pretende el gobierno recabar mas de mil 309 millones de nuevos pesos. Corresponde al rubro de los impuestos la mayor cantidad de percepciones por un total de 149 mil millones 936 mil nuevos pesos, de lo cuales 61 mil millones 331 mil nuevos pesos seran del Impuesto Sobre la Renta y 36 mil millones 112 mil nuevos pesos del Impuesto al Valor Agregado. Mediante dicha ley se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda, para contratar, ejercer y autorizar creditos, emprestitos y otras formas del ejercicio del credito publico, incluso mediante la emision de valores, que no rebase el monto de 16 mil 250 millones de nuevos pesos de endeudamiento neto externo. Tambien queda autorizado el Ejecutivo Federal para que a traves de la propia SHCP emita valores en moneda nacional y contrate emprestitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propositos de regulacion monetaria y que estas operaciones no implicaran endeudamiento adicional. En esta Ley de Ingresos de la Federacion para 1994 se faculta a la Secretaria de Hacienda para otorgar estimulos y subsidios relacionados con el comercio exterior; a la importancion de articulos de consumo a las franjas fronterizas y a las zonas libres del pais, y a la de equipo y maquinaria para las mismas areas. De igual manera a las cajas de ahorro y sociedades de ahorro. Se aprueban tambien los estimulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, asi como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del pais en los porcientos o cantidades otorgadas o pagadas, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior as zonas libres del .