guia: 2612612 seccion: Inf. Gral. pag. 5 cabeza: Exorbitante, el tope de N$675 millones en campanas: PAN, propone fijarlo en 75 mdnp El limite de gastos para las campanas presidenciales, de 675 millones de nuevos pesos, es exorbitante y ofensivo para la situacion economica que vive la mayoria de los mexicanos, afirmo el Partido Acci'n Nacional (PAN), el cual considero como poco creible que un partido politico pueda obtener sin presiones y de manera licita tal suma de dinero. En un comunicado de prensa, el blanquiazul indico que este limite de gastos seria mucho mas del doble del establecido a las campanas presidenciales de Estados Unidos, pais con un numero de ciudadanos y extension geografica considerablemente mayor al nuestro, y con un ingreso per capita casi ocho veces mayor al ingreso de los mexicanos. En este sentido, Accion Nacional propuso al Consejo General del IFE adoptar como tope maximo de gastos de campana, la cantidad de 74 millones 900 mil 385 nuevos pesos. Argumento que tanto en el seno de las comisiones legislativas del proyecto, que tiene como fin propiciar una competencia mas equitativa, se insistio en que la determinacion de los limites a los gastos de campana quedaria sujeto al Consejo General, adquiriendo con ello una importante funcion, por lo cual considero que es vital que la misma se realice con prudencia, lo que contribuiria a generar un marco verdaderamente competitivo y creible para el proceso electoral. Preciso que el valor unitario del voto es un concepto desarrollado por el Cofipe para otros propositos, concretamente la determinacion del financiamiento publico a los partidos politicos. Por tal motivo, declara en su comunicado, no representa, como lo senalo en Consejo, el costo real de un voto para un partido politico determinado, sino el costo estimado promedio de todos los partidos politicos en su conjunto. Si se pretendiese estimar un limite global de gasto para todos los partidos considerados en su conjunto, seria valido aplicar mecanicamente el concepto, no considerandolo unicamente como criterio orientador de la decision del Consejo, segun senala la ley, sino una formula de aplicacion mecanica por parte de este, aunque aqui no se trata de esto del Consejo, segun senala la ley, sino una formula de aplicacion mecanica .