Aclara Hacienda que los demas productos deberan pagar sus impuestos correspondientes La desgravacion arancelaria con el TLC, solo a importaciones de EU y Canada No hay obligacion para empresarios de importar insumos norteamericanos MARIBEL RAMIREZ Con la entrada en vigor dentro de unos dias del Tratado de Libre Comercio, no seran eliminados en su totalidad los aranceles aduaneros. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico preciso que la eliminacion arancelaria solo se aplicara a aquellos bienes que cumplan con las reglas de origen establecidas por el propio acuerdo para ser considerados como "bienes originarios" de la region de libre comercio. Los productos que no cumplan con estas reglas de origen tendran que pagar el impuesto correspondiente a la misma tasa arancelaria que rige actualmente, conocida como "tasa de nacion mas favorecida". La SHCP aclaro asimismo que las reglas de origen del TLC, que empezara a regir en los primeros dias del mes entrante, no crean para los exportadores mexicanos obligacion alguna de importar insumos de Estados Unidos y Canada, y que el Tratado no obliga a ningun productor a cumplir con las reglas de origen para poder exportar sus mercancias a cualquiera de los tres paises miembros. De igual manera, tampoco existe un plazo unico para la eliminacion de aranceles a productos originarios de America del Norte, pues el programa de eliminacion arancelaria aduanera contemplada en el tratado, es gradual para cada producto especifico y para cada pais a donde se pretenda importar. La dependencia dio a conocer mediante un comunicado algunos puntos que precisan posibles dudas al respecto. Explico que el TLC entre Mexico, Estados Unidos y Canada preve la eliminacion de dos tipos de obstaculos al comercio internacional. En primer lugar, la eliminacion de aranceles aduaneros aplicados por los tres paises a su comercio de productos originarios de la region, y en segundo lugar, de otras restricciones al comercio en la zona que abarca las tres naciones. En el TLC no existe una regla de origen unica para todos los productos. Por el contrario, preciso que para cada una de las mercancias clasificadas en el Sistema Armonizado el Acuerdo define las especificaciones particulares que debe cumplir para ser consideradas como originarias de America del Norte. Asi, los productos que no cumplan con las reglas de origen (entendidas estas como los requisitos minimos de fabricacion, contenido o elaboracion) si podran ser comercializados con los nuevos socios comerciales, pero no tienen derecho a la disminucion arancelaria negociada en el Tratado. Por tanto, los productores de cualquiera de los tres paises socios, conservan la opcion de no cumplir dichas reglas o incluso de no solicitar el beneficio del TLC, y seguir exportando con el mismo tratamiento arancelario que han recibido. Menciona la SHCP que para los productos importados a Mexico, los programas de eliminacion gradual de aranceles son generalmente de tres niveles. La categoria "A", correspondiente en la mayoria de los casos a bienes que no se producen en el pais, el arancel se eliminara de inmediato el primero de enero proximo. Para los bienes de las categorias "B" o "C", que abarcan el grueso de los que si se producen en el pais, la eliminacion impositiva sera en cinco dias y diez etapas anuales iguales, es decir sus aranceles empezaran a reducirse en una quinta o decima parte hasta eliminarse por completo el primero de enero de 1998 o de 2003, respectivamente. En el caso de (los pocos) productos altamente sensibles a la competencia de importaciones, la eliminacion arancelaria tendra lugar en quince etapas anuales, precisa la SHCP. Indica que los aranceles para bienes originarios de Estados Unidos y Canada dependeran de cada producto y su clasificacion arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importacion (TIGI). Por lo que se refiere a los procedimientos aduaneros para la importacion y exportacioin de mercancias, la autoridad hacendaria informo que se mantendran inalterados y permaneceran los aplicables conforme a la legislacion de cada pais. Por otro lado, puntualizo que el arancel a la importacion que debera pagarse cuando las mercancias se retiren del deposito o almacen fiscal (despues del primero de enero proximo) dependera del arancel vigente en la fecha en que se destino la mercancia a deposito fiscal. "En aquellos casos en los que por alguna razon no haya solicitado arancel preferencial correspondiente a las importaciones de Estados Unidos y Canada al momento de su importacion (por ejemplo, por no contar con el Certificado de Origen en ese momento), el importador del bien podra solicitar la devolucion de los aranceles pagados en exceso en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la fecha de importacion", expreso. Asimismo, puntualizo que cuando un exportador o productor que hubiere llenado y firmado un certificado de origen con informacion incorrecta, debera informar sin demora y por escrito a todas las personas a quienes les haya proporcionado el certificado, para no ser sancionado. Esto, porque el tratado dispone que una certificacion de origen falsa hecha por un exportador o productor, tendra consecuencias legales analogas a las de una declaracion falsa de un importador en su pais. Sin embargo, la autoridad del pais exportador sera la unica facultada para aplicar al exportador las sanciones que procedan.  Sin embargo, la autoridad del pa .