PAG. 28 SECCION: Economia CINTILLO: EU y Canada priorizan la produccion sobre los derechos sindicales: Coparmex CABEZA: Vital una agenda social que reglamente las relaciones laborales con el TLC SUMARIO: Los trabajadores del sur estadounidense, de los mas desprotegidos de los 3 paises CREDITO: ROCIO ESQUIVEL LOPEZ En Estados Unidos y Canada no existe una legislacion laboral ni una federal unica debidamente conformada como la nuestra, que pueda resolver la problematica de los trabajadores; sin embargo, la Federal del Trabajo en Mexico ya "no funciona para reglamentar las relaciones laborales vigentes" en nuestro pais, por lo que es necesirio una "agenda (carta) social" para las tres naciones, y evitar violaciones laborales ante la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, de acuerdo a un estudio del Instituto de Proposiciones Estrategicas (IPE) de la Coparmex. Al hacer un analisis comparativo entre las normatividades laborales de los tres paises frente al Tratado de Libre Comercio, en el documento Analisis Sindical correspondiente al mes de diciembre, el instituto de investigacion destaco que aunque en Estados Unidos los sindicatos tienen amplias garantias para su constitucion, el patron debe estar de acuerdo, ademas de que la afiliacion sindical no se permite abiertamente, al grado de que si algunos trabajadores son sorprendidos de manera publica en ese hecho, pueden ser separados de su empleo "sin que tengan posibilidades reales de defenderse" y considerarse como una actitud "clandestina". El IPE anota que para que la afiliacion sindical se de, tiene que reunirse un 50 por ciento de las afiliaciones de la empresa, para asi tener el derecho, en primera instancia, de solicitar el sindicato al patron, quien reconocera a la mayoria de los trabajadores y pueda permitir la negociacion "exclusiva" de la contratacion colectiva. Senala que en la mayoria de los casos hay conflicto, ya que el patron casi nunca reconoce que el sindicato tenga el 50 por ciento de los trabajadores, por lo que hay que recurrir a las autoridades. De no llegar a un acuerdo, puede transcurrir un ano y hacer una segunda votacion, la que la mayoria de las veces es ganada por el patron, "por lo cual se puede afirmar que la tasa de sindicalizacion en EU es del 15 por ciento". "Esto quiere decir que hay cosas muy graves en Estados Unidos en materia laboral, ya que no hay una legislacion que los obligue a pactar, a diferencia de lo que ocurre en Mexico, de que si no se llega a un acuerdo puede estallar la huelga", subraya el IPE. En pequenas y medianas empresas, los empresarios estadounidenses firman un contrato con algun sindicato "blanco", a los que se les puede controlar, para imposibilitar que estalle la huelga mientras dura la firma del contrato colectivo de trabajo. Ademas, existe una "determinacion expresa" de que mientras dure la vigencia del contrato colectivo es ilegal que los sindicatos se vayan a huelga. Respecto a las cuotas sindicales, en EU no existe una obligacion legal para descontar de los salarios de los trabajadores este concepto si no estan de acuerdo, ni la "clausula de exclusividad sindical", lo que sucede en 21 estados confederados del sur y sureste. "Asi, la mayoria de las violaciones de los derechos de los trabajadores se da al sur de Estados Unidos, donde muchas empresas a veces no vienen a Mexico o a otros paises en desarrollo, sino que se van al sur de su pais para pactar condiciones laborales mas bajas que en el norte", resalto la Coparmex. Acota que cuando se da una confrontacion, el patron solo esta obligado a dialogar y no a pactar. Por su parte, en Canada existen 12 legislaciones distintas que rigen las relaciones laborales y al igual que en Estados Unidos no hay legislacion federal, pero que en comparacion con Mexico si existen ramas industriales estrategicas que son de competencia exclusiva de la federacion: transportes, comunicaciones, bancos, explotacion del uranio y su procesamiento, salud, etc. Estas industrias constituyen el 60 por ciento de los sindicalizados, que a nivel nacional representan el 37 por ciento de la PEA. Respecto a la libertad sindical, en Canada pasa igual que en Estados Unidos, donde las empresas no estan obligadas a firmar algun convenio. Tampoco existe la "clausula de exclusividad sindical", por lo que es muy comun que cuando existen violaciones al contrato colectivo los trabajadores no puedan llegar al emplazamiento de huelga, sino que es necesario encarar juicios juridicos, que en caso de una huelga que no este permitida, pueden imponer multas economicas y sanciones penales. De igual forma, una negociacion entre sindicato y empresa puede durar dos o tres anos, sin que llegue a firmarse; mientras tanto no se aplican las condiciones de trabajo necesarias. Existe el derecho para los patrones de cerrar la empresa para presionar a los trabajadores para que acepten las condiciones de trabajo presentes en ese momento. En ambos paises (EU y Canada), el trabajador puede no laborar pero los empresarios tienen el derecho de sustituir a los trabajadores huelguistas; "esta legitimada la existencia de los rompe huelgas, mientras que en Mexico es condenada". "En estos paises se prioriza la produccion sobre el derecho laboral y de sindicacion", resalta el documento. Sin embargo, a juicio de la Coparmex la Ley Federal del Trabajo en Mexico "no funciona para reglamentar las relaciones laborales vigentes" a juicio de la Coparmex la Ley Federal del Trabajo en Mexico .