SECCION: ECONOMIA GUIA: R09PARTI------ PAG. 24 CINTILLO: A partir del 1 de enero tendran 6 meses para manifestar sus declaraciones: IMPC CABEZA: Sacerdotes y asociaciones religiosas, al padron de contribuyentes del ISR CREDITO: MARIBEL RAMIREZ Los sacerdotes y representantes de asociaciones religiosas tienen un plazo maximo de seis meses a partir del proximo primero de enero para incorporarse al padron fiscal. Y a mas tardar el primero de julio proximo deberan contar con sus controles contables para iniciar sus primeras declaraciones de impuestos como cualquier contribuyente, de acuerdo con la nueva Ley al Impuesto Sobre la Renta. El Instituto Mexicano de Contadores Publicos (IMCP) informo que con la nueva reglamentacion del ISR, congruente en este aspecto con la Ley de Culto Publico, las asociaciones religiosas tienen desde 1992 la obligacion de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, pero se mantienen exentas de presentar declaraciones hasta el primer dia de julio del proximo ano. Por tanto, la obligacion tributaria de parte de los eclesiasticos inicia dentro de poco mas de seis meses. En su informe, el IMCP senala que si bien desde julio de 1992 -cuando se impuso el mandato de incorporarlas al padron fiscal- las autoridades hacendarias ya habian dispuesto que las asociaciones religiosas tendrian que cumplir con obligaciones tributarias, no se habia precisado el plazo para iniciar las contribuciones. Fue a raiz de la iniciativa de ley que establece reducciones impositivas acordadas dentro de la ultima fase del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo (PECE) cuando se definio que toda institucion religiosa cumplira a partir de julio proximo con las obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta, en los terminos del titulo tercero de la materia. El organismo de contadores preciso que los religiosos (miembros de Iglesias) no pagaran impuesto sobre los ingresos que perciban en el desempeno de su objeto social, ni pagaran impuesto al valor agregado por los servicios que prestan, pero si estaran sujetos al pago del ISR cuando perciban ingresos por enajenacion de bienes inmuebles, intereses y premios, quedando el impuesto retenido como pago definitivo. Asimismo, indico que si una asociacion religiosa distribuye remanente a sus integrantes, deberan presentar declaracion anual en el mes de marzo del siguiente ejercicio, informando la proporcion que haya correspondido a cada uno de sus integrantes. De esta manera, a partir de 1994 una asociacion religiosa debera llevar contabilidad (libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones), y expedir comprobantes simplificados debidamente requisitados por los ingresos que obtengan. Deberan presentar declaracion el mes de marzo de cada ano informando de sus ingresos y de sus erogaciones, asi como cumplir con las obligaciones que ameriten si debe pagar sueldos. En relacion con la Ley del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles, el IMCP indica que las asociaciones religiosas no pagaran dicho impuesto, al menos hasta el 31 de diciembre del ano en curso. Lo que proceda en adelante, aun permanece en estudio, pues estan por concluir los dialogos al respecto entre las autoridades de Hacienda y los representantes eclesiasticos. Sin embargo, precisa, ya es un hecho que a partir del ano entrante toda adquisicion de inmueble que realicen estara sujeta al debido pago impositivo, excepto las asociaciones religiosas que fueron constituidas en 1992 e que realicen estara sujeta al debido pago impositivo, excepto las asoci .