GUIA: C10BANDO PAG. 29 SECCION: CIUDAD CABAEZA: Plantea disgregar movilizaciones, si afectan vialidades, el orden o la seguridad publica CREDITO: FRANCISCO MEJIA El Departamento del Distrito Federal envio a la Asamblea de Representantes un proyecto para reglamentar las marchas, manifestaciones y mitines en la ciudad de Mexico a fin de no afectar los derechos de terceros. Esta propuesta garantiza la libertad de expresion consagrada en la Constitucion. De acuerdo con el proyecto, entre las medidas de control y de seguridad el Departamento podria disgregar las marchas, bloqueos y plantones que se presenten en la ciudad, sobre todo en v'ias rapidas como el periferico, viaducto, circuito interior, calzada de Tlalpan, avenidas R'io Churubusco e Ignacio Zaragoza, o "cuando se cometan infracciones o delitos o se altere el orden o la seguridad publica". El documento senala que en lo casos que el Departamento determine disgregar una marcha lo hara del conocimiento de los organizadores o convocantes asi como de los concurrentes o participantes exhortandolos a que desistan de su conducta. Tambien en el caso de que se generen efectos nocivos de los elementos ambientales en la salud de las personas o puedan producirse afectaciones de la vialidad al impedir total o parcialmente el paso de vehiculos o peatones, las autoridades capitalinas se veran en la necesidad de intervenir. Segun esta iniciativa, quienes provengan de lugares distintos al Distrito Federal deberan atenerse a estas disposiciones, en caso de que sean aprobadas. En este caso "el DDF podra proveer a los concurrentes o participantes de un lugar para pernoctar hasta por una semana, sin perjuicio de la aplicacion de las demas disposiciones de este Bando". Desde luego existen disposiciones en cuanto a que este Bando no sera aplicable a las congregaciones espontaneas de personas que utilicen las vias y espacios publicos abiertos del territorio del Distrito Federal, con motivo de la celebracion de actos deportivos o artisticos". Los organizadores deberan notificar objetivo de la marcha, itinerario, horario y numero de participantes, todo lo cual estara a la consideracion y aprobacion de las mismas autoridades. Tan luego se tenga conocimiento del objetivo del acto se le notificara a la autoridad correspondiente "la que podra establecer comunicacion con los organizadores o convocar y atender anticipadamente el asunto motivo del acto" Para el proyecto, se ha tomado en consideracion que conforme a lo dispuesto en el articulo 1830 del Codigo Civil para el Distrito Federal en materia comun y para toda la Republica en materia federal, el objeto de los actos tulmutuarios mencionados sera ilicito y lo mismo en el caso de que quienes los provoquen se ubiquen en los supuestos de que exista la declaracion de contingencia ambiental de emergencia ecologica. En este ultimo caso es totalmente explicable que por respetable que sea el interes de un grupo, resulta prioritario que se respete la ley general del equilibrio ecologico y de proteccion al ambiente, dice el documento. En las zonas arqueologicas y en aquellas en que se ubiquen monumentos historicos, artisticos o arqueologicos, conforme a la ley de la materia, no podran efectuarse actos como lo mencionado, pues con frecuencia resultan danadas explanadas de monumentos historicos y se afectan estos mismos. Todo lo anterior incluido en la propuesta del DDF a la asamblea sera difundido ampliamente con el proposito de que nadie se llame sorprendido cuando, en caso de ser aprobada, entre en vigor 15 dias despues. El proyecto de Bando fue entregado la semana pasada a la fraccion priista por el titular del DDF, Manuel Aguilera Gomez y consta de 30 art'iculos y 3 transitorios. Se preve sea discutido y analizado en el actual periodo de sesiones de la ARDF ez y consta de 30 art'iculo .