guia: 0512628 seccion: Inf. Gral. pag. 19 cintillo: La lucha por el bienestar es una constante en la historia nacional cabeza: El derecho es un factor de impulso en la realizacion de la justicia social sumario: La nueva reforma de caracter penal hara cesar actos violatorios concretos, asegurara el castigo a los responsables e indemnizara a los ofendidos de manera directa y agil por el Estado: Madrado credito: Jorge Madrazo Cuellar Uno de los elementos que caracterizan a la tradicion juridica mexicana en su vocacion por hacer posible la justicia social. Desde los mismos albores de la lucha emancipadora del pueblo mexicano esta conviccion se expreso con absouta nitidez. Ahi estan los bandos de Hidalgo aboliendo la esclavitud; los 23 puntos dados por Morelos para la Constitucion y el Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana. Igualmente, los radicales del Constituyente de 1856- 1857 propusieron clausulas sociales que no vendrian a cristalizar sino hasta la Carta de Queretaro de 1917, Codigo Fundamental cuya originalidad para el constitucionalismo unviersal radica, precisamente, en la incorporacion de las garantias sociales. Los movimientos de independencia, de reforma y, desde luego, la revolucion mexicana expresaron ininterrumpidamente las reivindicaciones sociales, anhelo de la nacion mexicana. Durante la vigencia de la Constitucion de 1917 se han aprobado muchas reformas cuya finalidad ha sido materializar nuestro proyecto historico dentro del marco de un verdadero Estado Social de Derecho. Nuestro catalogo se ha enriquecido con las garantias en materia de educacion, en el ambito de la familia, la proteccion a la salud, la vivienda y, mas recientemente, el reconocimiento de los derechos historicos de los pueblos indigenas de Mexico. Un estudio de derecho comparado, sin duda alguna, pondria de evidencia la importante extension de la declaracion mexicana de garantias sociales, en relacion con avanzados paises de America y Europa. Sin embargo, parafaseando a Karl Loewenstein, en este sentido la Constitucion Mexicana es todavia nominal; es decir, a pesar de los enormes esfuerzos que la nacion entera ha ralizado, la norma y la realidad no se adecuan perfectamente. El traje se ha tenido que quedar guardado en el armario porque el cuerpo del pais no es aun lo suficientemente fuerte como para portarlo. šPuede decirse que esta situacion implica que el Derecho haya fracasado como agente del cambio social? Aun mas: como decia el profesor Novoa Monrreal, šEs el Derecho un obstaculo al cambio social? Creo que en ambas casos la respuesta debe ser no. En primer termino, porque la responsabilidad del cambio social no puede residir exclusivamente en el Derecho. La todavia inequitativa distribucion del ingreso, la ausencia de recursos en el campo, el aislamiento de los grupos indigenas y, por punto general, la pobreza que sufren aun muchos mexicanos, obedece a una pluralidad de causas economicas, politicas, sociales, internacinales e incluso eticas y morales. En segundo lugar, porque aunque no plenamente conseguidas las metas sociales, es indudable que se camina y se avanza por la ruta correcta. El Derecho como uno de los instrumentos para combatir estos males debe dirigirse a generar normas que vayan forzando el cambio de la realidad. El fracaso del Derecho se generaria si este fuese incapaz de crear tales normas. Sin embargo, estoy persuadido de que, a nivel constitucional, tampoco debe diligenciarse la aprobacion de normas que no tienen la posibilidad real de concretarse en un futuro prudente. Esto solo seria una medida demagogica. En los ultimos anos Mexico ha tenido importantes avances en el area de Derechos Humanos. Especialmente hoy quiero referirme al mas reciente de ellos. El 22 de noviembre proximo pasado, el Titular del Ejecutivo Federal sometio al H. Congreso de la Union una importante reforma de caracter penal que se refiere a 12 diferentes ordenamientos juridicos. Entre ellos estan el Codigo Penal, el Codigo Civil, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, la Ley Organica del Tribunal Fiscal de la Federacion, la Ley del Tribunal de lo Contencioso- administrativo del Distrito Federal, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal. Este conjunto de reformas tiene por objeto establecer la obligacion directa del Estado para reparar el dano y proveer a la respectiva indemnizacion cuando sus servidores publicos hubiesen violado Derechos Humanos mediante la comision de delitos intencionales. El nuevo impulso que con esta iniciativa del Ejecutivo se da a la causa de los Derechos Humanos tiene una importantisima dimension y, de ser aprobada por el Congreso de la Union, sera la reforma mas sobresaliente desde el surgimiento de la CNDH y la creacion del sistema nacional no jurisdiccional de proteccion a los Derechos Humanos. Con esta reforma cerrariamos el circulo: Hacer cesar actos violatorios concretos, asegurar el castigo a los responsables e indemnizar a los ofendidos de manera directa por el Estado y mediante procedimientos agiles y oportunos. Quienes trabajamos en la trinchera de la defensa a los Derechos Humanos debemos estar de placemes por tan importante iniciativa. Derechos Humanos y justicia social tendran que seguir siendo puntos medulares de la agenda mexicana de fin de siglo. ­ Ponencia presentada por el Presidente de la Comision Nacional de Derechos Humanos durante la realizacion del Ciclo de Mesas Redondas organizadas por el Comite de Defensa Ciudadana A.C., el dia 26 de noviembre de 1993. ealizacion del Ciclo de Mesas Redondas organizadas por el Comite de Defensa Ciudadana A.C., el dia 26 de noviembre de 1993. .