SECCION ECONOMIA PAG. 20 BALAZO: CAMARAS Y CAMAREROS CREDITO: SILVIA ITZE GOMEZ * Flexibilizar las estructuras de nuestra cultura laboral corresponde a todas las partes involucradas en este rubro. La crisis economica actual permite hacer uso de la imaginacion para solucionar problemas tan serios como el desempleo y finalmente obliga a permear experiencias internacionales a nuestra realidad nacional. Las organizaciones empresariales podrian discrepar de la forma en que tanto gobierno como iniciativa privada deben dar paso a nuevas modalidades juridicamente estructuradas dentro del trabajo. Lo cierto es que la no apertura a esquemas nuevos de contratacion podrian repercutir en la planta productiva del pais. Un punto importante dentro de las diferentes formas de trabajo se refiere a la ocupacion temporal. En nuestro pais no existe un marco legal que regule este tipo de actividad, sin embargo, es tolerado. Nuestros socios comerciales contemplan regulaciones legales poco restringidas, aunque esta actividd es considerada legal. Canada, por ejemplo, cuenta con una regulacion especifica para cada provincia que conforma a la nacion y aplica la ley de salarios minimos para determinar la remuneracion de los trabajadores que se acogen a esta modalidad. En Estados Unidos los trabajadores temporales estan protegidos por regulaciones federales y estatales, de igual forma que los trabajadores regulares, y los salarios son determinados por la habilidad y destreza del solicitante. En algunos paises de Europa la legislacion define de manera clara como debe remunerarse y realizarse el trabajo temporal. Naciones como Australia, Belgica, Dinamarca, Francia y Alemania, cuentan con leyes especificas en materia de trabajo temporal y las empresas contratantes deben contar con una licencia para tener entre sus filas a trabajadores temporales. Existen restricciones respecto al lapso de duracion de las contrataciones. En Belgica el trabajador podra permanecer hasta seis meses, mientras que en Francia se otorga un limite de hasta 24 meses, dependiendo de las razones por las que los trabajadores han sido contratados. Algunas restricciones mas se refieren a los sectores en los que se puede o no contratar trabajadores temporales. La industria de la construccion, considerada como de alto riesgo en algunos paises europeos, no considera y excluye la posibilidad de contar con planta temporal. En cuanto a la region del Pacifico, los paises mas desarrollados, como Japon, Australia y Hong Kong, cuentan con una legislacion vigente para el trabajador temporal, aunque Japon limita su potencialidad a categorias profesionales especificas. En America Latina, Chile, al igual que nuestro pais, no tiene legislacion al respecto; sin embargo, el trabajo temporal es tolerado. Ampliar las expectativas de las empresas para permitirles implantar formas nuevas de contratacion que no ahorquen aun mas su ya deteriorada situacion, puede ser una medida sana. No se trata de sacrificar al trabajador, sino de crear una verdadera cultura laboral que sea adaptable y flexible a estados economicos de emergencia. Si el trabajador temporal es tolerado en nuestro pais, por que no sacarle todo su jugo bajo esquemas convenientes y pensados en el restablecimiento de las fuentes de empleo. Chipi chipi empresarial Ha salido a la luz un esfuerzo editorial de un grupo de jovenes empresarios, que bajo el titulo de Biblioteca basica del empresario mexicano, comenzaran a publicar una serie de libros que pretenden ser instrumentos de consulta practica inmediata. El primer ejemplar de la coleccion lleva por nombre Productividad y salarios. El autor es Guillermo Sander, experto en la materia. Editorial Ineza, madre de este primer hijo en blanco y negro, tiene ya en el tintero otro libro mas sobre cuestiones relacionadas con patentes, marcas y derechos de autor. Desgraciadamente el libro no se encuentra en librerias y, por el momento, solo se puede conseguir por medio de los orgullosos padres. .