SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 14 BALAZO: CREO JURISPRUDENCIA LA SCJN CABEZA: Infringe al 14 constitucional el ultimo parrafo del 209 del Codigo Fiscal El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) creo jurisprudencia, al determinar que la disposicion establecida en el ultimo parrafo del articulo 209 del Codigo Fiscal Federal infringe el articulo 14 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, al senalar que el magistrado instructor tendra por no presentada la demanda cuando no se adjunten los documentos especificados en esa disposicion hacendaria. Con base en esa decision, fue fallada por unanimidad la Jurisprudencia 13/95 (Novena Epoca), luego de que en cinco casos se presentaron cinco sentencias reiterativas, en las que se especifica que el articulado viola la disposicion constitucional, porque se aparta de la naturaleza del juicio contencioso y administrativo. Ello, debido a que de lo contrario no se otorga al gobernado un eficaz medio de defensa en contra de los actos de la autoridad administrativa, a traves de un proceso en el que el afectado haga sus planteamientos y aporte sus pruebas, lo cual evidenciaria la ilegalidad del acto administrativo. Con la jurisprudencia se permite anular el impedimento para alegar y probar la omision, ya que al continuar vigente la ultima fraccion del articulo 209, viola las formalidades esenciales del procedimiento que debe reunir todo juicio previo a un acto privativo, como los senala el articulo 14. Asi, la SCJN elaboro dicha jurisprudencia luego de que se dirimieron cinco casos. De este modo, el articulo 209, ultimo parrafo, del Codigo Fiscal de la Federacion indica que cuando no se adjunten a la demanda los documentos que acrediten su personalidad o de la autoridad demandada o se senale los datos del registro de este ante el Tribunal Fiscal de la Federacion, que conste el acto impugnado o constancia de la notificacion del mismo, el magistrado dara cinco dias para presentarlos. .