SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 8 CABEZA: Articulo 49.11 del Cofipe 11. El financiamiento que no provenga del erario publico tendra las siguientes modalidades: a) El financiamiento general de los partidos politicos y para sus campanas que provengan de la militancia estara conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campanas conforme a las siguientes reglas: I. El organo interno responsable del financiamiento de cada partido debera expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de las cuales debera conservar una copia para acreditar el monto ingresado. b) El financiamiento de simpatizantes estara conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos politicos en forma libre y voluntaria por las personas fisicas o morales mexicanas con residencia en el pais, que no esten comprendidas en el parrafo 2 de este articulo. Las aportaciones se deberan sujetar a las siguientes reglas: I. De las aportaciones en dinero deberan expedirse recibos foliados por los partidos en los que se haran constar los datos de identificacion del aportante. II. Los partidos podran recibir aportaciones de personas no identificadas cuyo monto total no exceda de una cantidad equivalente al 10 por ciento del financiamiento publico total otorgado a los partidos. III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona fisica o moral facultada para ello, tendran un limite anual para las primeras, equivalente al 1 por ciento y, para las segundas, al 5 por ciento del monto total del financiamiento publico otorgado a los partidos politicos en el ano que corresponda. IV. Las aportaciones en dinero podran realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un ano por una persona fisica o moral no podra rebasarse, segun corresponda a los limites establecidos en la fraccion anterior. .