SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 11 BALAZO: DIARIO OFICIAL CABEZA: Anuncia la Semarnap el calendario para caceria cinegetica La Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) dio a conocer ayer el calendario para caceria denominado "cinegetico", correspondiente a las temporadas 1995-1996 y 1996-1997, con el fin de normar el aprovechamiento racional de la fauna silvestre. En un acuerdo publicado en el Diario Oficial, se establece la duracion de la temporada, especies susceptibles de aprovechamiento cinegetico, epocas habiles, limites diarios -de posesion y por temporada-, asi como las regiones y areas cinegeticas permitidas y vedadas para cada entidad federativa del pais. El documento precisa que la practica de la caceria deportiva dentro del territorio nacional, queda sujeta a las disposiciones contenidas en las leyes aplicables en la materia y a este acuerdo. La primera temporada comprende del 5 de agosto del presente ano al 28 de abril de 1996, en tanto que para la segunda correspondera del 2 de agosto de 1996 al 27 de abril de 1997. El acuerdo destaca que queda prohibida toda actividad cinegetica durante los meses de mayo, junio y julio de 1996. Cualquier persona que pretenda ejercer dicha practica debera obtener el Registro de Identificacion Cinegetica, especificando el tipo de caceria que efectuara. Para ello, se expediran los siguientes tipos de permisos: La Tipo I, que ampara la caceria de "aves acuaticas", entre las que se encuentran diversos tipos de patos, gansos y cercetas; Tipo II, para la preservacion de las "palomas" en las especies de collar, morada, montanera, arroyera o suelera, de alas blancas y la huilota; la Tipo III, en la que se incluyen "otras aves", como las codornices y la chachalaca, entre otras. El permiso Tipo IV permite la caceria de "pequenos mamiferos", entre estos el armadillo, ardilla de Harris, coyote, tlacuache, liebre cola negra, mapache y conejo; el Tipo V, conocido como "limitados", controla a borregos, perdiz, algunas especies de venado, guajolote, pavo ocelado y jabalies, puma, gato montes, zorra gris y faisan de collar. Para los "especiales", correspondientes al Tipo VI, se encuentra el venado de Sonora y de cola blanca texano, y el borrego cimarron; y el Tipo VII, que son "especies exoticas de criadero" son aquellas que no se dan de manera natural en el pais, las cuales son criadas y reproducidas en criaderos de fauna silvestre. El acuerdo senala que los cazadores extranjeros no residentes en Mexico que deseen ejercer la caceria aqui, deberan contratar los servicios de un "organizador cinegetico o criador de fauna silvestre", autorizado por la Direccion General de Aprovechamiento Ecologico de los Recursos Naturales. El Registro de Identificacion Cinegetica y los permisos son personales e intransferibles. Ademas, se precisa que los titulares de dichos permisos no podran hacer uso indebido de los mismos y deberan mostrarlos a las autoridades civiles o militares cuantas veces se les requiera, entre otros aspectos, en el acuerdo que entrara en vigor a partir de este dia. Las violaciones a lo dispuesto por este acuerdo seran sancionadas en los terminos de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente, la Ley Federal de Caza, la Ley Federal de Derechos y demas disposiciones juridicas aplicables en la materia. La Semarnap, por conducto de la Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente (Profepa) se encargara del debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en este acuerdo. .