SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 16 BALAZO: NINGUNA IRREGULARIDAD EN LA DETENCION NI EN EL PROCESO CABEZA: Improcedentes las denuncias de la defensa de Raul Salinas contra Chapa y Cruz Figueroa: PGR CREDITO: GUSTAVO TAFOLLA Por no encontrar irregularidades en la orden de aprehension y el proceso que se sigue a Raul Salinas de Gortari, la Procuraduria General de la Republica (PGR) resolvio no ejercitar accion penal contra el fiscal especial Pablo Chapa Bezanilla ni del juez tercero de distrito en el Estado de Mexico, Diogenes Cruz Figueroa, como lo solicito la defensa del presunto autor intelectual del homicidio de Jose Francisco Ruiz Massieu. En la PGR se sostuvo, ademas, que en la actuacion del fiscal especial para el caso Ruiz Massieu y del juez no hubo invasion a la autonomia del Poder Judicial Federal, ni subordinacion de este al Poder Ejecutivo federal como lo afirman erroneamente los denunciantes. Respecto a las afirmaciones de la defensa en cuanto a que la consignacion es identica a la orden de aprehension y supuestamente ambas fueron elaboradas en el mismo diskette e impresora, dandose ventaja a la subprocuraduria, la representacion social federal subrayo que "no es verdad lo que afirman, sino que el juez aprovechando los avances" de la tecnologia, hizo uso del resumen de los elementos de prueba. Estos los copio de un "diskette en el que la Subprocuraduria Especial habia grabado su pliego de consignacion, agregando las consideraciones juridicas expuestas por el citado juez" y lo imprimio en una maquina de su propiedad, "lo cual no es ilicito, ya que nuestras leyes autorizan el aprovechamiento y uso de los avances cientificos y tecnologicos". Agrego, en este sentido, que del analisis juridico de la denuncia y de los elementos probatorios recabados, se pudo establecer que estos no se ajustan al marco juridico de alguna norma penal contenida en el Codigo Penal Federal, ni en ley especial alguna, por lo que resolvio el no ejercicio de la accion penal. La PGR informo que la determinacion del no ejercicio de la accion penal, tomada el 31 de julio pasado, fue notificada ayer a Eduardo Luengo Creel, Raul Gonzalez Salas Campos y Roberto Hernandez Martinez, abogados defensores de Raul Salinas, quienes interpusieron la denuncia el pasado 18 de julio contra el fiscal especial y el impartidor de justicia. La denuncia fue hecha por supuestas irregularidades en la orden de aprehension girada contra su cliente y con el argumento de que por el lapso tan breve en que se consigno y libro dicho ordenamiento judicial, no era ni material ni humanamente posible que el juez estudiara y valorara el expediente. La autoridad judicial actuo con apego a la ley La rapidez con que se libro la orden de aprehension, senalo la dependencia, unicamente evidencia que la autoridad judicial actuo con apego a la ley, ya que tratandose de delitos considerados como graves, como es el de homicidio calificado, obliga al juzgador a emitir la resolucion en el plazo de 24 horas indefectibles -de acuerdo con el Codigo Federal de Procedimientos penales- porque de lo contrario seria un ilicito. Tampoco es verdad que por haber obsequiado la orden de aprehension contra Raul Salinas de Gortari en el plazo legal, haya concedido ventaja indebida a la Subprocuraduria Especial, ya que la ley no hace distingos de ninguna especie ni concede prerrogativas a ninguna persona. La aplicacion de la ley es igual para todos, recalco la procuraduria. Ademas, subrayo, es absurdo considerar que cuando un juez obsequia una orden de aprehension, comparecencia o cateo, otorga ventajas al Ministerio Publico que consigna algun asunto de caracter judicial. Al abundar sobre la actuacion de Cruz Figueroa, quien en dias pasados se declaro impedido para continuar con el caso de Raul Salinas, precisamente por los cuestionamientos que se han hecho a su actuacion, la PGR establecio que el impartidor de justicia no actuo "a ciegas" como lo asegura la parte denunciante. Recordo que Cruz Figueroa ya conocia del caso por haber sido juez en el proceso contra Abraham Rubio Canales, a quien se involucro en primera instancia en el asesinato de Ruiz Massieu. No se violaron los derechos del procesado al privarlo de su libertad, porque ello es unicamente una consecuencia legal motivada por la comision de un delito atribuida al inculpado, lo cual esta senalado en las leyes. En cuanto a la carencia de privacidad para comunicarse con la defensa, asi como la decision de que las audiencias no sean publicas, refirio la institucion, esta asentado en la reglamentacion interna del Centro Federal de Readaptacion Social de Almoloya de Juarez y las disposiciones que al respecto ha emitido la Secretaria de Gobernacion. Sin embargo, subrayo la PGR, para ello existen instancias juridicas que deben hacer valer los abogados, si consideran que en la secuela del proceso se violentaron las garantias individuales de su defendido. Asi, por las valoraciones hechas, "lo anterior no implica de manera alguna invasion a la autonomia del Poder Judicial federal, ni subordinacion de este al Poder Ejecutivo federal como lo afirman erroneamente los denunciantes". De este modo, despues del analisis juridico de la denuncia, la practica de las diligencias de inspeccion en el juzgado y la subprocuraduria, las declaraciones ante el Ministerio Publico federal de Cruz Figueroa y Chapa Bezanilla, asi como la fe ministerial de equipo de computo y la consideracion de que ninguno de los hechos denunciados encuadran en la legislacion, se resolvio no ejercitar accion penal contra los indiciados. .