SEC. INF. GRAL. PAG. 13 CINTILLO: REBASO LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LE CONCECE, AFIRMA CABEZA: Queja de PGR contra juez que libero a capo y amparo a Gonzalez Calderoni CREDITO: La dependencia manifesto que Calderon Diaz concedio la libertad mediante un pago de 30 mil nuevos pesos en forma inexplicable y rebasando las atribuciones que la ley concede a Raul Valladares del Angel, capo de la organizacion que comanda Juan Garcia Abrego. Asimismo, otorgo al ex agente de la Policia Judicial Federal (PJF), Guillermo Gonzalez Calderoni, un amparo por la orden de aprehension que dicto otro juez en el Distrito Federal, por los delitos de tortura y abuso de autoridad. En el caso de Valladares del Angel quien ha sido aprehendido y puesto en libertad en dos ocasiones, las autoridades norteamericanas solicitaron su detencion, por diversos delitos de caracter grave, entre ellos conspiracion para poseer con intencion de distribuir mas de una tonelada de cocaina, portacion de arma de fuego y otro cargo por escapar de la custodia federal. El gobierno mexicano, a traves de la PGR, solicito la detencion provisional de Raul Valladares del Angel y el juez segundo de distrito en el estado de Nuevo Leon expidio la orden de aprehension provisional, conforme a la ley de Extradicion Internacional y al tratado celebrado entre Estados Unidos y Mexico. Sin embargo, ese narcotraficante interpuso amparo ante el juez primero de distrito en Nuevo Leon, Abraham Calderon Diaz, quien se lo concedio para el efecto de que permaneciera en el lugar de su detencion y no fuera trasladado a ningun otro sitio, en tanto no se notificara la resolucion en que se concediera la suspension definitiva. Asi, el 13 de julio del presente ano el juez primero de distrito citado, resolvio negar el beneficio de la suspension provisional bajo caucion que solicito Valladades del Angel, en virtud de que solo procede cuando la detencion deriva de una orden dictada por una autoridad administrativa y a pesar de ello, al dia siguiente concedio la libertad luego de un pago de 30 mil nuevos pesos en forma inexplicable y rebasando las atribuciones que la ley le concede. Valladares del Angel, segun los reportes de la Direccion General de la PJF se encuentra acusado en Estados Unidos por violaciones a las leyes federales en materia de narcotrafico, armas de fuego y fuga, asi como otros delitos. Este delincuente, quien ocupa un importante lugar en la organizacion de Juan Garcia Abrego, es responsable de la introduccion de importantes cargamentos de droga al vecino pais del norte. Valladares del Angel fue detenido en junio de este ano y puesto en libertad posteriormente; en agosto nuevamente fue reaprehendido y de igual forma quedo libre. Suspension de amparo a Gonzalez Calderoni Por lo que se refiere al ex agente de la Policia Judicial Federal (PJF), dijo la institucion, el mismo juez federal le concedio a Gonzalez Calderoni suspension en el amparo de la orden de aprehension que habia librado el juez decimo primero de distrito en materia penal del Distrito Federal, por su probable responsabilidad en la comision de los delitos de tortura y abuso de autoridad. Despues de que Gonzalez Calderoni obtuvo la documentacion que pretendia, se desistio del juicio de garantias, motivando con ello el sobreseimiento, y ya posteriormente tramito un nuevo amparo contra la misma orden de aprehension, el cual le fue concedido. Gonzalez Calderoni se encuentra profugo de la justicia, se le relaciona con el cartel del Golfo que encabeza Juan Garcia Abrego; sin embargo, las autoridades no han podido comprobarlo y solo se le acusa de enriquecimiento ilicito, asi como por los delitos de tortura y abuso de autoridad, ademas de contrabando y su equiparable. En octubre de 1993, la PGR determino que existian las suficientes pruebas para hacer presunto responsable a Gonzalez Calderoni en la comision de los delitos de tortura y abuso de autoridad. El ex agente de la PJF esta profugo desde hace mas de ano y medio y segun estimaciones conservadoras obtenidas de su expediente judicial, su fortuna asciende a unos 400 millones de dolares, pero la cifra podria ser superior. Cuentas bancarias en Texas, ranchos ganaderos, casas con lagos artificiales, vehiculos de transporte y una empresa constructora figuran entre sus multiples propiedades. Aunque no se le han podido comprobar sus nexos con Juan Garcia Abrego, quien fuera lugarteniente de este ultimo y ahora informante de la DEA, Oscar Lopez Olivares (a) "El Profe", aseguro a un diario del norte del pais que el fue quien conecto a Calderoni y a Garcia Abrego. Gonnzalez Calderoni tuvo un brillante desempeno en su corta carrera antinarcoticos. Su ultima hazana fue en 1992 con la captura de Juan Manuel Pineda Trinidad, uno de los siete barones de la cocaina mas buscados del Continente Americano. Otro de los operativos que lo convirtio en una leyenda fue el planeado para capturar a Pablo Acosta, "El Zar de la Droga", donde este murio y heredo su gran imperio de Ojinaga, Chihuahua, a Amado Carrillo Fuentes, "El Senor del Cielo", enemigo numero uno de Garcia Abrego, a quien supuestamente Calderoni brindo proteccion. Un caso mas De igual modo, otro caso se refiere a que la PGR, para efecto de extradicion en Estados Unidos, solicito la detencion provisional de Edward Eden Garza (padre), Carmen Barrera Garza, Eduardo Eden Garza (hijo) y Ramiro Garza, en forma negligente el juez Calderon Diaz omitio resolver el pedimento de solicitud de extradicion por lo que se refiere al aseguramiento de algunos bienes, sino que lo hizo por auto que dicto el 25 de junio de 1993, fecha en que se logro la detencion provisional de las citadas personas. Este impartidor de justicia solo aseguro algunos bienes muebles e inmuebles y el 19 de agosto de 1993, cuando la PGR presento la peticion formal de extradicion respecto a Carmen Barrera Garza, Eduardo Eden Garza (hijo) y Ramiro Garza, al acordar la peticion no se refirio al aseguramiento ordenado, sino lo hizo hasta el 13 de septiembre del mismo ano, fecha en la que determino el levantamiento del aseguramiento por considerar que no se formalizo tal peticion. No obstante, se considera que el levantamiento del aseguramiento no correspondia al juez, de acuerdo a sus atribuciones, ya que se viola lo dispuesto por el articulo 19 del Tratado de Extradicion entre Estados Unidos y Mexico, que concede exclusivamente a la Secretaria de Relaciones Exteriores la facultad de resolver, con la opinion del juez, si procede o rehusa la extradicion y la entrega de los objetos a que se refiere el articulo 21. Como consecuencia de ello, no es necesario reiterar la peticion formal de aseguramiento ya que no tiene el caracter de provisional y de acuerdo a la ley de extradicion, el juez se convierte en regulador del procedimiento para la legal detencion y aseguramiento de bienes para efectos de extradicion, y asi lo reitera el articulo 11 del tratado de ambos paises. .