SECCION INF. GRAL. PAG. 16 BALAZO: PIDE CNDH INVESTIGAR DETENCIONES ILICITAS CABEZA: Recomendaciones a PGR, Migracion, procu del DF y a Ernesto Ruffo Appel La Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH) envio una recomendacion conjunta al procurador general de la Republica y a la comisionada del Instituto Nacional de Migracion, referente a Israel Perez Perez, detenido violentamente y sin justificacion alguna, por elementos del grupo policiaco "Beta-09, el 28 de julio pasado, en Tijuana, Baja California. Asimismo, enitio una recomendacion mas al procurador general de Justicia del Distrito Federal, luego de que Jose Luis Sanchez Ramirez y Jose Luis Chavez Rodriguez, fueron detenidos arbitrariamente, y privados ilegalmente de su libertad ambos y uno de ellos torturado, por personal adscrito a esta institucion. Otra fue enviada al gobernador de Baja California y trata del recurso de impugnacion interpuesto por familiares de Francisca Nogales Castro, por no haber aceptado la Procuraduria General de Justicia del Estado, una recomendacion de la Procuraduria de Derechos Humanos y Proteccion Ciudadana de dicha entidad. En el primero de los casos, el 28 de julio de 1993, elementos del cuerpo policiaco referido, comandados por personal del Instituto Nacional de Migracion, detuvieron al agraviado en posesion de varios paquetes con sustancias toxicas, lo trasladaron a las celdas de la PJF en Tijuana y al dia siguiente lo presentaron ante el agente del Ministerio Publico Federal, titular de la mesa II de averiguaciones previas, quien le tomo declaracion al inculpado, en la que senalo que no presento resistencia para que no lo golpearan. Asimismo, el representante social dio fe ministerial de las lesiones que presentaba Israel Perez y recibio un certificado medico expedido por el perito de la Direccion General de Servicios periciales de la PGR, en el que se determinaron hematomas y escoriaciones. La CNDH indico que con las evidencias del caso, este organismo constato fehacientemente que los elementos policiacos "Beta 09" incurrieron en detencion violenta al maltratar, sin justificacion alguna, al indiciado y, que, el representante social contravino su deber al no investigar las lesiones inferidas a Israel Perez, por parte de los agentes aprehensores. Por lo anterior, la CNDH recomendo a la comisionada del Instituto Nacional de Migracion que se investigue a los elementos del grupo Beta 09, que participaron en la aprehension de Israel Perez, a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido. Conjuntamente pidio al procurador general de la Republica instruir que se inicie la averiguacion previa correspondiente en contra de los integrantes del grupo Beta que participaron en la detencion del agraviado, a fin de determinar la posible comision de algun delito y, se inicie procedimiento administrativo y en su caso se impongan las sanciones que correspondan en contra del agente del MP, titular de la mesa II, que intervino en la indagatoria iniciada contra Israel Perez, ya que no inicio la averiguacion previa correspondiente a las lesiones que el agraviado presento en el cuerpo. Por lo que respecta a la segunda recomendacion, el 18 de mayo de 1993, en la trigesima novena agencia investigadora del MP del departamento 1 de averiguaciones previas de la delegacion Gustavo A. Madero, se inicio una indagatoria de homicidio con arma de fuego y tentativa de robo, del cual dio fe la autoridad ministerial, asi como de danos en propiedad ajena y solicito a la policia judicial la investigacion de los hechos. Dentro de las investigaciones, la corporacion policiaca se entrevisto con un testigo que aporto datos para la elaboracion del retrato hablado de un presunto responsable y, apoyado en ello, el 22 de mayo de 1993 elementos de la policia judicial detuvieron a Sanchez Ramirez y Sanchez Rodriguez, presentandolos ante el agente del MP, del segundo turno, de la mencionada agencia investigadora, quien les tomo declaraciones a los detenidos que aceptaron ser responsables del homicidio, dandose fe de las lesiones que presentaba uno de ellos, mismas que fueron corroboradas en dos certificados medicos. Al rendir su declaracion en el juzgado decimo sexto penal del Distrito Federal, los procesados dijeron haber sido torturados y amenazados para declararse culpables del homicidio referido, mientras que en el careo, el testigo senalo que ninguno de los dos agraviados correspondia a los datos que proporciono en el retrato hablado. La CNDH recomendo que se inicie el procedimiento administrativo y averiguacion previa en contra de los responsables, ejercitandose accion penal en su contra por hechos delictuosos cometidos. Finalmente, la recomendacion enviada al gobernador de Baja California se refiere a que con motivo del fallecimiento de la senora Nogales Castro, ocurrido el 3 de mayo de 1993, el agente del MP del fuero comun en Mexicali, inicio la averiguacion previa respectiva, dio fe del cadaver, recibio parte informativo del agente de la policia judicial, el certificado de necropsia y al dia siguiente recibio el dictamen del arma de fuego y peritaje de balistica, ejercitandose accion penal hacia el presunto responsable, contra quien se giro orden de aprehension. Posteriormente, ante el incumplimiento de la orden de aprehension y de la falta de interes en reparar el dano a los familiares, estos acudieron a la Procuraduria de Derechos Humanos y Proteccion Ciudadana de Baja California, misma que envio una recomendacion el 15 de septiembre de 1993, que no fue aceptada por la Procuraduria de Justicia del estado, argumentando que no fue suficiente el tiempo para determinar la responsabilidad del inculpado y que es mandato legal agregar a la averiguacion previa el mayor n umero de probanzas, por lo que interpuso un recurso de impugnacion ante la CNDH. Del analisis de los hechos y evidencias del caso, se observo que el 4 de mayo de 1993, la autoridad ministerial integro y comprobo el cuerpo del delito; que con el dictamen del arma de fuego y peritaje de balistica se tenian los elementos probatorios necesarios para determinar la responsabilidad del inculpado, por lo que no habia motivo para dilatar el ejercicio de la accion penal y, que la reparacion del dano debe generarse inmediatamente. La CNDH recomendo al gobernador que instruya al procurador general de justicia del estado que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad contra el agente del MP por la dilacion, para ejercitar accion penal y consignar la averiguacion previa, y en caso de presentarse algun ilicito penal cometido por el representante social, se de vista al MP que corresponda, para ejercitar accion penal en contra del o los servidores publicos que resulten responsables. .